Boletines/General Villegas
Resolución Nº 509/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 25/07/2022
VISTO:
El Expediente Nº 9891/20, iniciado por la señora Nancy Ema Carballo, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Despensa y pollería”, desde el 15 de octubre de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron Acta de Inspección Nº 10293 y Censo de Comercio e Industria Nº 10293, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 15 y 16).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 18, Acta de Inspección Nº 842.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 21, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 10607, adjuntada a fojas 24, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 17 de agosto de 2021.
Que a fojas 27, la titular presenta solicitud de baja del comercio sin justificar la fecha, mediante Expediente N° 9891/20 Alcance 1, para cumplimentar así con la legislación vigente.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 33 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “DESPENSA Y POLLERÍA”, denominación comercial “DESPENSA VLADIMIR”, de la señora NANCY EMA CARBALLO, DNI Nº 27.228.345, Codificadores de Rentas Nº 62100-06 y 62100-10, NIS N° 1534664-02 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en Matheu N° 1208 de nuestra ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 20, Manzana 20c, Parcela 1, desde el 15 de octubre de 2020, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9891/20.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 17 de agosto de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9891/20.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.