Boletines/General Villegas
Resolución Nº 508/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 25/07/2022
VISTO:
El Expediente Nº 12374/17, iniciado por el señor Máximo Héctor Maidana, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Lavadero de autos”, desde el 01 de noviembre de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron Acta de Inspección Nº 5791 y Censo de Comercio e Industria Nº 6015, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 12 y 13).
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 17, suministrando los datos del inmueble.
Que por Expediente Nº 12374/17 Alcance 1, agregado a fojas 35, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 25 de marzo de 2022, cumplimentando así con la legislación vigente.
Que por Acta de Constatación Nº 1438, adjuntada a fojas 38, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 30 de marzo de 2022.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 42 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “LAVADERO DE AUTOS”, denominación comercial “MACHINGO”, del señor MAXIMO HECTOR MAIDANA, D.N.I. Nº 13.030.590, Codificador de Rentas Nº 71400-01, NIS N° 1050627-02 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en Sarmiento Nº 143 de nuestra ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 15, Parcela 14, desde el 1 de noviembre de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12374/17.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 25 de marzo de 2022, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12374/17.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.