Boletines/General Villegas
Resolución Nº 507/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 25/07/2022
VISTO:
El Expediente Nº 13426/19, iniciado por la señora Elizabeth Rita Galliano, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Peluquería - Regalería”, desde el 01 de junio de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron Acta de Inspección Nº 9164 y Censo de Comercio e Industria Nº 8264, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 11 y 12).
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 14, suministrando los datos del inmueble.
Que a fojas 25, la Dirección de Rentas, informa que la recurrente tiene baja de los Ingresos Brutos, por la que sugiere se tramite la baja (folios 24 y 25).
Que por Acta de Constatación Nº 9875, adjuntada a fojas 27, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 02 de septiembre de 2021.
Que por Expediente Nº 13426/19 Alcance 1, agregado a fojas 29, la titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 20 de febrero de 2020, cumplimentando así con la legislación vigente; acompañando baja ante AFIP, para acreditar la fecha mencionada.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 36 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “PELUQUERIA - REGALERÍA”, denominación comercial “DEJATE TENTAR”, de la señora ELIZABETH RITA GALLIANO, D.N.I. Nº 23.137.840, Codificadores de Rentas Nº 85300-11 y 62200-08, no contando con empleados en relación de dependencia, NIS N° 1635427-01 – T1R - Residencial, con domicilio comercial en calle Alberti Nº 1422 de nuestra ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 44, Manzana 44A, Parcela 1a, desde el 01 de junio de 2019, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13426/19.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 20 de febrero de 2020, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 13426/19.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección General, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.