Boletines/General Villegas
Resolución Nº 505/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 25/07/2022
VISTO:
El Expediente Nº 2927/96, correspondiente a la habilitación y traslado de un comercio, perteneciente al señor Santiago Julio Labarta, dedicado a la explotación del rubro “Producción de agua potable - Fábrica de soda”, con fecha de alta 3 de julio de 1996, registrado como Contribuyente Nº 75; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acta de Constatación Nº 1690, realizada el 24 de enero de 2022, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal (fojas 112).
Que por Expediente Nº 3935/97 Alcance 2, agregado a fojas 114, el recurrente comunica la baja de la actividad comercial, desde el 1 de enero de 2022, cumplimentando así con la legislación vigente.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 123, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que a fojas 127 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 1 de enero de 2022, del comercio perteneciente al señor SANTIAGO JULIO LABARTA, D.N.I. Nº 5.054.941, Contribuyente Nº 75, habilitado con los rubros “PRODUCCIÓN DE AGUA POTABLE - FABRICA DE SODA”, denominación comercial “AGUA PURA”, Codificadores de Rentas Nº 31000-26 y 31000-25, NIS N° 1518825 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Mitre Nº 367 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 37A, Parcela 37, contando con 2 (dos) empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 2927/96.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Departamento Centro de Cómputos y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.