Boletines/General Villegas
Resolución Nº 504/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 22/07/2022
VISTO:
El Expediente Nº 1070/17, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la firma Brochiero Neumáticos Sociedad Simple, dedicado a la explotación del rubro “Gomerías - Neumáticos”, con fecha de alta 1 de enero de 2017, registrado como Contribuyente Nº 3279; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº 1070/17 Alcance 3, agregado a fojas 98, el recurrente comunica la baja de la actividad comercial, desde el 1 de mayo de 2021, sin justificar la fecha declarada, presentado en Mesa de Entradas el día 19 de noviembre de 2021.
Que mediante Acta de Constatación Nº 10296, realizada el 25 de noviembre de 2021, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal (fojas 100).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 104, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que a fojas 108 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 19 de noviembre de 2021, del comercio perteneciente a la firma BROCHIERO NEUMÁTICOS SOCIEDAD SIMPLE, CUIT Nº 30-71546995-9, Contribuyente Nº 3279, habilitado con los rubros “GOMERÍA - NEUMÁTICOS”, denominación comercial “BROCHIERO NEUMÁTICOS SOCIEDAD SIMPLE”, Codificadores de Rentas Nº 71400-09 y 62900-17, Usuario N° 340 – Asociado N° 617 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Europa Nº 450 de la localidad de Emilio V. Bunge, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 29, Parcela 3c, contando con un (1) empleado en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 1070/17.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Departamento Centro de Cómputos y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.