Boletines/General Villegas
Resolución Nº 499/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 21/07/2022
VISTO:
El Expediente Nº 1317/12, iniciado por la señora María Celina Pastorino, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Gimnasio - Pilates”, desde el día 1 de junio de 2011; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11 y 12, se adjunta el Acta de Inspección Nº 1802 y el Censo de Comercio e Industria Nº 1929, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que el Departamento Catastro a fojas 14, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que registra plano de obra aprobado.
Que a fojas 56 y 57, se adjunta el Acta de Inspección Nº 10306 y el Censo de Comercio e Industria Nº 10304 de fecha 16 de octubre de 2020, mediante el cual declara contar con un (1) empleado en relación de dependencia.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 59, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo y la incorporación de un empleado.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 67, informando que no posee inmuebles y/u otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 9 (Plano de Obra Aprobado por la Municipalidad).
Que a fojas 71 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Gimnasio - Pilates”, denominación comercial “Pilates Reformer”, de la señora María Celina Pastorino - D.N.I Nº 27.441.759, Codificador de Rentas Nº 85300-14, Usuario N° 1977 - Asociado N° 2277 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Miguel de Güemes N° 573 de la localidad de Piedritas, individualizado catastralmente como Circunscripción VIII- Sección C- Manzana 6- Parcela 8, fecha de apertura 1 de junio de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la incorporación de un (1) empleado en relación de dependencia, a partir del 16 de octubre de 2020, según Censo Nº 10304.
ARTÍCULO TERCERO: Concédase a la señora María Celina Pastorino - D.N.I Nº 27.441.759, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia
ARTÍCULO QUINTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección, División Comercio e Inspección General, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.