Boletines/General Villegas
Resolución Nº 496/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 20/07/2022
VISTO:
El Expediente Nº 146/22, iniciado por la señora Antonela Fernanda Gimenez, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Prendas de vestir - Boutique”, desde el día 29 de diciembre de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14 y 15, se adjunta el Acta de Inspección Nº 9756 y el Censo de Comercio e Industria Nº 10999, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que el Departamento Catastro a fojas 17, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 21, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 29, informando que no registra deuda.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Incisos 7 y 9 - Escritura del Inmueble y Plano de obra aprobado por la Municipalidad).
Que a fojas 33 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Prendas de vestir - Boutique”, denominación comercial “Sportvitt”, de la señora Antonela Fernanda Gimenez - D.N.I Nº 37.178.400, Codificador de Rentas Nº 62200-02, NIS N° 1671573-01 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Combate de Pedriel N° 159 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II- Sección B- Chacra 171- Manzana 171D- Parcela 10, fecha de apertura 29 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora Antonela Fernanda Gimenez - D.N.I Nº 37.178.400, un plazo de Ciento Ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.