Boletines/General Villegas

Resolución Nº495/22

Resolución Nº 495/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 20/07/2022

VISTO:

El Expediente Nº 5080/21, iniciado por el señor Nahuel Galliano, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Despensa - Fiambrería - Pollería y Delivery”, desde el día 1 de mayo de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32 y 33, se adjunta el Acta de Inspección     Nº 11007 y el Censo de Comercio e Industria Nº 10727, mediante el cual declara contar con un (1) empleado en relación de dependencia.

Que a fojas 35 por Acta de Inspección Nº 942, la oficina de Bromatología, certifica que el mismo se encuentra apto para su funcionamiento.

Que el Departamento Catastro a fojas 38, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 46, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 54, informando que no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 9 (Plano de obra aprobado por la Municipalidad).

Que a fojas 58 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Despensa - Fiambrería - Pollería y Delivery”, denominación comercial “Don Quijote”, del señor Nahuel Galliano - D.N.I Nº 42.779.353, Codificador de Rentas Nº 62100-06, 62100-07, 62100-10 y 63100-07, NIS Nº 1521998-02 - T1R - Residencial, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Larrea N° 1305 de ésta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección B- Quinta 49- Parcela 25, fecha de apertura 1 de mayo de 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Nahuel Galliano - D.N.I Nº 42.779.353, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO.QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Bromatología, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.