Boletines/General Villegas

Resolución Nº487/22

Resolución Nº 487/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 18/07/2022

VISTO:

El Expediente Nº 7073/16, iniciado por la señora Adriana Marina Vidal, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Pollería - Despensa”, desde el día 1 de marzo de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13 y 14, se acompaña el Acta de Inspección Nº 4371 y el Censo de Comercio e Industria Nº 4648, declarando no contar con empleados en relación de dependencia.

Que por Expediente N° 7073/16 Alcance 1 agregado al principal como foja 27, informa el traslado de su actividad comercial al local comercial sito en calle Salta N° 374 de esta ciudad, desde el 29 de septiembre de 2017.

Que mediante el Acta de Constatación Nº 8948, de fecha 15 de mayo de 2020 se verifica que el comercio dejo de funcionar.

Que a fojas 63, el Departamento de Rentas informa que registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”.

Que División Comercio e Inspección General interviene a fojas 65, solicitando se registre la habilitación, traslado y baja provisoria del comercio en cuestión.

Que de las constancias obrantes en el mismo, surge que cumplimenta parcialmente los requisitos exigidos por la legislación vigente - (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo II - Artículo Cuarto - Inciso 6 - (Libre Deuda otorgado por la oficina de Rentas).

Que a fojas 69 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que atento a ello, corresponde acceder a lo requerido.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Pollería - Despensa”, denominación comercial “Adri”, perteneciente a la señora Adriana Marina Vidal - D.N.I. Nº 30.601.873, Codificadores de Rentas Nº  62100-10 y 62100-06, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Monte Santiago N° 577 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 151q, Parcela 3a, fecha de apertura 1 de marzo de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese el traslado del comercio mencionado anteriormente al local comercial sito en calle Salta N° 374 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 151p, Parcela 6b, a partir del día 29 de septiembre de 2017.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese la baja provisoria del contribuyente mencionado en el Artículo Primero, a partir del 15 de mayo de 2020, según Acta de Constatación N° 8948 de foja 51.

ARTÍCULO CUARTO: Reclámese la deuda que mantiene con la comuna, en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”, relacionado con la actividad comercial que desarrolló hasta la fecha de baja y requiérase la cumplimentación de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, a los efectos de otorgar la baja definitiva de la contribuyente mencionada anteriormente.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.