Boletines/General Villegas

Resolución Nº483/22

Resolución Nº 483/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 15/07/2022

VISTO:

El Expediente Nº 1803/13 Alcance 1, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio perteneciente a la señora Angélica Beatriz Olivera dedicado a la explotación de los rubros “Rotisería - Despensa”, Contribuyente Nº 20983; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 104 obra el Expediente Nº 1803/13 Alcance 4, iniciado por la titular del comercio, comunicando que ha trasladado su actividad comercial al local ubicado en calle Pringles Nº 18 de la localidad de General Villegas, desde el 5 de noviembre de 2018.

Que mediante el Acta de Inspección Nº 6862 y el Censo de Comercio e Industria Nº 6884, declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que por el Acta de Inspección Nº 392, realizada por la oficina de Bromatología, se certifica que el mismo se encuentra en buenas condiciones edilicias y de higiene.

Que el Departamento Catastro suministra los datos del inmueble e indica que registra Plano de Obra aprobado.

Que a fojas 114 el Departamento de Rentas, manifiesta que la contribuyente no registra deuda.

Que a fojas 131, División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que ha cumplimentado con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente.

Que a fojas 135 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese el traslado del comercio dedicado a la explotación de los rubros “Rotisería - Despensa”, denominación comercial “Kiosco y Despensa Nico”, perteneciente a la señora Angélica Beatriz Olivera - D.N.I. Nº 17.175.035, contribuyente Nº 20983, codificadores de rentas Nº 62100-06 y 62100-07, no contando con empleados en relación de dependencia, al local comercial sito en calle Pringles Nº 18 de la ciudad de General Villegas, NIS Nº 1050430-04 - T1R - Residencial, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 4, Parcela 4g, a partir del 5 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedara sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO TERCERO: Lo dispuesto en la presente resolución queda supeditado al cumplimiento de las normativas provinciales, nacionales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, Departamento Centro de Cómputos, Bromatología, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.