Boletines/General Villegas

Resolución Nº482/22

Resolución Nº 482/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 15/07/2022

VISTO:

El Expediente Nº 10357/20, iniciado por el señor Juan Carlos Ortellado, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa y Carnicería”, desde el 7 de diciembre de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron Acta de Inspección Nº 10355 y Censo de Comercio e Industria Nº 9267, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 18 y 19).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 21, Acta de Inspección Nº 873.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 24, suministrando los datos del inmueble.

Que por Expediente Nº 10357/20 Alcance 1, agregado a fojas 28, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 18 de enero de 2022, cumplimentando así con la legislación vigente.

Que por Acta de Constatación Nº 1663, adjuntada a fojas 30, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 21 de enero de 2022.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 34 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “DESPENSA Y CARNICERÍA”, denominación comercial “MERAKI”, del señor JUAN CARLOS ORTELLADO, DNI Nº 22.250.317, Codificador de Rentas Nº 62100-06 y 62100-01, NIS N° 1529702-01 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en Batalla de Suipacha Nº 87 de nuestra ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 151, Manzana 151A, Parcela 18, desde el 7 de diciembre de 2020, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 10357/20.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 18 de enero de 2022, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 10357/20.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.