Boletines/General Villegas
Resolución Nº 481/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 15/07/2022
VISTO:
El Expediente Nº 6917/22 iniciado por el Director de Servicios Urbanos, solicitando se le aplique una sanción disciplinaria al agente Juan Pablo Bustamante, Legajo Personal N° 3003, por desobedecer las órdenes indicadas por el capataz, realizar la recolección del Barrio Feria, el día 28 de junio del corriente año y no marcar entrada el día 29 de junio del corriente año; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Personal interviene en fojas 3, consignando los datos del agente y que registra sanciones disciplinarias como también inasistencias injustificadas.
Que el Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad, en los Artículos 65 y 66 establece las obligaciones y prohibiciones de los agentes municipales en el desempeño de sus tareas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 11, sugiriendo se aplique al agente una Sanción Disciplinaria Correctiva consistente en un “Apercibimiento”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 apartado I inciso b) de la Ordenanza Nº 5647, por transgredir en lo estipulado en el Artículo 68 inciso b) y c) de dicha Ordenanza.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Aplicase una sanción disciplinaria consistente en un “Apercibimiento”, al agente Juan Pablo Bustamante, Legajo Personal N° 3003, 260 Módulos, 48 Horas Semanales, Jurisdicción 1110107000, Categoría Programática 01.00.00, Planta Permanente, Personal de Servicios – Clase I Auxiliar, conforme lo dispuesto en el Artículo 67 apartado I inciso b) de la Ordenanza Nº 5647, por transgredir en lo estipulado en el Artículo 68 inciso b) y c) de dicha Ordenanza.
ARTICULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Departamento Personal, Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Servicios Urbanos; cúmplase y archívese.