Boletines/General Villegas

Resolución Nº443/22

Resolución Nº 443/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 04/07/2022

VISTO:

El Expediente Nº 6230/22 iniciado por la Secretaria de Promoción y Producción a/c de la Secretarías de Medio Ambiente, Comercio e Inspección informando que el agente Héctor Daniel Tracey, no se presentó a su lugar de trabajo desde el día 16 de mayo hasta el 7 de julio del corriente año, sin aviso previo; y

CONSIDERANDO:

Que la Jefa Departamento Personal interviene en fojas 4, consignando los datos del agente y que no posee antecedentes de sanciones disciplinarias como tampoco inasistencias injustificadas.

Que en fecha 21 de junio fue intimado a que retome el servicio y acredite fehacientemente los motivos que impidieron comunicar a los superiores las inasistencias, bajo apercibimiento de tener por configurado abandono de cargo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 69 inciso g de la ordenanza N° 5647. del

Que en fecha 28 de junio, la Secretaria de Promoción y Producción a/c de la Secretaria de Medio Ambiente y Comercio, informa que el Agente Tracey se presentó a trabajar el día 22 de junio, pero hasta el momento no ha justificado sus inasistencias.

Que la actitud reiterada del agente, tanto de no concurrir a su lugar de trabajo sin justificación valida alguna como ser negligente al momento de cumplir con sus tareas, significa un incumplimiento de la obligación que tiene el agente de prestar servicios en forma regular y continua, de conformidad con los dispuesto en el Artículo 65 de la ordenanza N° 5647. Consecuentemente su conducta trasgrede los principios de eficiencia, eficacia, trabajo en equipo, productividad laboral, todo ello en franco detrimento de los intereses municipales. El Cumulo de incumplimientos acredita la inobservancia de la obligación principal de todo agente, prestar servicios conforme las modalidades acordadas ab initio de la relación de empleo.

Que el Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad, en los Artículos 65 y 66 establece las obligaciones y prohibiciones de los agentes municipales en el desempeño de sus tareas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 10, sugiriendo proceder al descuento de haberes correspondiente a los días de inasistencias injustificadas y aplicar al agente una Sanción Disciplinaria Correctiva consistente en una “Suspensión sin Goce de Haberes”, por el término de dos (2) días de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 apartado I inciso c) de la Ordenanza Nº 5647, por transgredir en lo estipulado en el Artículo 68

de dicha Ordenanza.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

 


EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Aplicase una sanción disciplinaria consistente en una “Suspensión sin Goce de Haberes” por el término de dos (2) días para el 13 y 14 de julio de 2022, al agente Héctor Daniel Tracey, Legajo Personal N° 5322, agente transitorio jornalizado, 11 Módulos, 30 Horas Semanales, Jurisdicción 1110116000, Categoría Programática 57.00.00, conforme lo dispuesto en el Artículo 67 apartado I inciso c) de la Ordenanza Nº 5647, por transgredir en lo estipulado en el Artículo 68 de dicha Ordenanza.

ARTICULO SEGUNDO: Autorizase a la Dirección de Recursos Humanos, a descontar los días de inasistencias en los haberes a percibir por el agente mencionado en el Artículo Primero.

ARTICULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Departamento Personal, Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección de Recursos Humanos y Secretaría de Medio Ambiente; cúmplase y archívese.