Boletines/General Villegas
Resolución Nº 442/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 04/07/2022
VISTO:
El Expediente Nº 8254/11, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente al señor Federico Bas, dedicado a la explotación del rubro “Mueblería”, a partir del 14 de diciembre de 2011; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 546/14, agregada a fojas 44/45, se registró la habilitación provisoria y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 20676.
Que por Expediente Nº 8254/11 Alcance 5, agregado a fojas 156, el titular del comercio solicita una nueva extensión de la habilitación provisoria.
Que el Departamento de Rentas a fojas 167, informa que el contribuyente no registra deuda.
Que a fojas 170, se agrega Censo Nº 10496, de donde surge que posee un (1) empleado, con fecha 15 de marzo de 2021.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 10799 y Censo de Comercio e Industria Nº 10623, declarando no poseer empleados en relación de dependencia, desde el 30 de marzo de 2022 (fojas 171 y 172).
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).
Que a fojas 180 y 185 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la incorporación de un (1) empleado en relación de dependencia, al Contribuyente Nº 20676, FEDERICO BAS, por el periodo comprendido entre el 15 de marzo de 2021 y el 30 de marzo de 2022, conforme surge de las presentes actuaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 546/14 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “MUEBLERIA”, denominación comercial “LA INDUSTRIAL”, del señor FEDERICO BAS, DNI Nº 34.385.833, Contribuyente Nº 20676, Codificador de Rentas Nº 62300-01, NIS Nº 1541751-01 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Rivadavia Nº 951 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 22, Parcela 12e, fecha de alta 14 de diciembre de 2011, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 8254/11.
ARTÍCULO TERCERO: Concédase al señor FEDERICO BAS, DNI Nº 34.385.833, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: La habilitación concedida en el Artículo Segundo, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO QUINTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Tercero, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también, informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.