Boletines/General Villegas

Decreto Nº1873/22

Decreto Nº 1873/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 26/10/2022

VISTO:

El Expediente Nº 3323/15, iniciado por los Señores Norberto Antonio Ottaviano y María Elena Tellería, informando que en su carácter de titulares de dominio de los inmuebles individualizados catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 16, Parcelas 3a, 3b y 4, es su intención subdividirlo y solicitando se les condonen los impuestos que afectan la subdivisión y deuda que poseen los inmuebles en concepto de asfalto y Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; y

CONSIDERANDO:

Que los peticionantes fundan su pedido en que deberán ceder 1.050 m2 para ser destinados a la apertura de la continuación de calle Laurent, con mas los gastos que les implique desarmar el galpón que afecta la futura calle.

Que Departamento Catastro interviene a fojas 8 manifestando que la Parcela 4 fue dada de baja por Plano de Subdivisión N° 050-38-09, dando origen al inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 16c, Parcela 5, donde se encuentra emplazada una edificación correspondiente al galpón mencionado a fojas 1. En tanto que la Parcela 3b, se dio de baja por Plano de Subdivisión N° 50-36-09, dando origen a la Manzana 16, Parcela 3d, titularidad del Obispado de 9 de Julio, en la cual se encuentra emplazada la Capilla Nuestra Señora de la Medalla Milagrosa.

Que asimismo informa que la Parcela 3a, se dio de baja por Plano de Subdivisión N° 050-37-09, dando origen al inmueble denominado Parcela 3c, registrado a nombre de la Municipalidad de General Villegas y donde se encuentra emplazado el Jardín de Infantes N° 906.

Que por Expediente N° 3322/15 Alcance 1, agregado como fojas 29 al principal, los solicitantes informan su intención de saldar la deuda con el Municipio transfiriendo la parcela provisoria 12 de la Manzana 16c que surgirá del Plano de Mensura, división y cesión de calles que oportunamente se apruebe.

Que la Dirección de Rentas, interviene de fojas 31/231, informando la deuda que registran los nuevos contribuyentes surgido de la baja de los inmuebles origen de las presentes actuaciones.

Que Departamento Catastro interviene de fojas 233 a 270, detallando que la Parcela 4 origen, por Plano de Subdivisión N° 50-38-09 se denomina Parcela 5. Dicha parcela a su vez es subdividida por Plano N° 50-21-18 en Manzana 16c y 16d, siendo titularidad de la señora María Elena Tellería, aclarando en relación a las parcelas 5 y 6 de la Manzana 16d que los destinatarios de facturas serían los señores Clarisa Ottaviano y Sergio Dirassar.

Que el área competente adunó copia de los planos de mensura, las minutas de inscripción y mencionó que no se encuentra registrada en dicha oficina escritura alguna relacionada a los inmuebles.

Que la Secretaría de Planificación y Desarrollo Territorial interviene a fojas 274, informando que los inmuebles generados por el plano de mensura, división y cesión de calles N° 50-21-2018 se encuentran zonificados como área urbana zona exterior SU2 y sobre la bifurcación de calles E. Laurent e Ithurbide se encuentra una edificación la cual fue omitida en el plano origen antes enunciado adjuntando imagen área con el parcelamiento correspondiente a 03/2018, no presentando ninguna irregularidad en el parcelamiento respecto a lo requerido por Ley 8912 de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de fojas 275 a 277, sugiere rechazar por ahora la solicitud de condonación de la deuda en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública en virtud de lo dispuesto en los Artículos 72 y concordantes de la Ordenanza Fiscal y poner en conocimiento de los peticionantes que lo dispuesto en la Ley Nº 8912, quedará bajo su exclusivo cargo, costo y responsabilidad de la/s obra/s que impliquen la apertura de calles, entre los que se encuentra expresamente los relativos a la demolición de la construcción emplazada en la traza prevista para la vía circulatoria.

Que el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina en su artículo 235 inciso f), dispone que las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común son bienes pertenecientes al dominio público, siendo estos inenajenables, inembargables e imprescriptibles y las personas tienen su uso y goce, sujeto a las disposiciones generales y locales según el artículo N° 237 del mismo código.

Que la Ley N° 8912 en su artículo sexto define al área urbana como la destinada a asentamientos humanos intensivos, en la que se desarrollen usos vinculados con la residencia, las actividades terciarias y las de producción compatibles. En tanto que el artículo 8° inciso a) define a los espacios circulatorios a las vías de tránsito para vehículos y peatones, debidamente establecidas en los planos de ordenamiento, encuadrando a las calles principales, secundarias y de penetración y retorno como trama interna (8°-a-1).

Que la norma antes mencionada establece en su artículo 12° que la trama circulatoria tendrá como objetivo la vinculación e integración de los espacios parcelarios y verdes o libres públicos procurando el mas seguro y eficiente desplazamiento de los medios de transporte, teniendo en cuenta la interrelación con áreas y zonas adyacentes.

Que en el mismo orden la ley referenciada en sus artículos 26 y 27, dispone que cada Municipio discriminará el uso de la tierra en urbanos, rurales y específicos, debiendo establecer las restricciones y condicionamientos al cual quedará sujeto cada uso.

Que el Artículo 56 del Decreto Ley N° 8912 establece la obligación de los propietarios de los predios de ceder gratuitamente al Estado Provincial las superficies destinadas a espacios circulatorios entre otras cesiones gratuitas a su cargo.

Que en cuanto a la implementación específica del ordenamiento territorial establece que la responsabilidad recae en el Municipio como instrumento sectorial, el que deberá ser estructurado en áreas, subáreas, zonas y distritos vinculados por la trama circulatoria.

Que la Ordenanza de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo N° 1474/78 y sus modificatorias, en su artículo 3° dispone que la Sección A se considera como área urbana integrante del núcleo urbano de la ciudad de General Villegas, encuadrando la manzana objeto de las presentes actuaciones como Zona exterior (SU2) conforme el artículo 16.

Que la Ley N° 9533 regulatoria del Régimen de los Inmuebles del Dominio Municipal y Provincial, en su artículo 1° dispone que las calles o espacios circulatorios, ochavas, plazas y espacios verdes o libres públicos que se hubieren incorporado al dominio provincial con anterioridad a esta Ley y los inmuebles que en el futuro se constituyan para tales destinos en virtud de lo dispuesto por la Ley 8912 -de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, constituyen bienes del dominio público municipal.

Que además el artículo 3° de la misma Ley 9533 dispone que en los supuestos de cesiones a las Municipalidades por aplicación de la Ley N° 8912 y normas complementarias, la aceptación de las mismas se entenderá completada al aprobarse el plano respectivo por los organismos competentes.

Que la Ley N° 6769 Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 27 inciso 2 establece que es facultad del Departamento Deliberativo el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles.

Que la Ley N° 11.622, solo admite la condonación de deudas municipales de aquellos inmuebles que sean donados al Municipio y puedan ser afectados con fines de solidaridad social.

Que los peticionantes se encuentran obligados por Ley N° 8912 a ceder en forma gratuita la superficie de terreno necesaria para permitir la apertura de calles, al momento que se pretende subdividir algún inmueble, respetando el trazado de la trama urbana dispuesto por la Ordenanza de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo.

Que la deuda que registran los inmuebles surgidos de las diferentes subdivisiones que afectaron a las parcelas origen en concepto de tasas, derechos y contribuciones deben ser soportadas por los titulares de los inmuebles.

Que el Reglamento de eximiciones es taxativo respecto a las condiciones y requisitos que deben cumplir quienes soliciten la exención de la Tasa por Alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública.

Que se advierte una omisión en el Plano de Subdivisión N° 50-21-2018, respecto a la construcción que afecta el inmueble, por parte de los titulares de dominio.

Que los costos que implican la subdivisión y cesión de inmuebles para ser destinado a calles, se encuentran a cargo de los peticionantes, los que en su escrito de fojas 1, expresamente reconocen estas obligaciones a su cargo.

Que en el marco de las facultades conferidas por los artículos 107, 108 y concordantes de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Rechácese por el momento la solicitud de condonación de la deuda en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública en virtud de lo dispuesto en los Artículos 72 y concordantes de la Ordenanza Fiscal, correspondiente a los inmuebles individualizados catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 16, Parcelas 3a, 3b y 4, por las razones expuestas en el exordio.

ARTÍCULO SEGUNDO: Intímese a los solicitantes y/o titulares de los inmuebles afectados por la apertura de calle que surge del Plano de Mensura, división y cesión de calles N° 50-021-2018 para que en el plazo perentorio de treinta (30) días hábiles de notificado el presente retiren todos los objetos que impidan u obstaculicen la apertura y circulación de la continuación de la calle E. Laurent de la ciudad de General Villegas, bajo apercibimiento de ejecutarlo a su cargo y costo y aplicar las sanciones que por derecho correspondieren.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese en legal tiempo y forma lo dispuesto en el presente, facultando a tal efecto al Subsecretario de Legal y Técnica Dr. Mariano Raúl Maranta a través de la Subsecretaría de Legal y Técnica.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a Secretaría de Planificación y Desarrollo Territorial, Dirección de Servicios Urbanos, Dirección Vial, Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Departamento Centro de Cómputos, Departamento Catastro, Dirección de Rentas y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.