Boletines/General Villegas

Decreto Nº1857/22

Decreto Nº 1857/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 25/10/2022

VISTO:

El Expediente N° 3288/19 Alcance 12, iniciado por la apoderada de Ernesto Tarnousky SA, CUIT N° 30-62897071-4, rechazando la CD notificada el día 06/05/22, solicita vista de las actuaciones con suspensión de plazo, rechaza la configuración del siniestro e interpone recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio contra el Decreto N° 513/22; y

CONSIDERANDO:

Que funda su rechazo en el Acta de recepción provisoria en la que consta la inspección de los trabajos ejecutados, su terminación de acuerdo con los elementos del contrato y al hecho de que no tenían vicios ni defectos de construcción. Alega que las reparaciones planteadas corresponden al uso y goce del Municipio y que ha transcurrido más de un año desde la recepción de la obra. Niega que se encuentre en una inalterable situación de incumplimientos, su intervención haya sido esporádica, aislada y sin autorización, personal suyo ingresara a la obra el 10 de marzo de 2022 dejando los paños levantados sin pegar y esto haya generado la inhabilitación de las actividades deportivas. Expone que el mantenimiento del predio corresponde al Municipio.

Que de fojas 5 a 859 se procedió a agregar copia certificada del proceso licitatorio. La suspensión del plazo para alegar y la vista por 5 días hábiles y la correspondiente notificación por CD obran a fojas 862 y 863, donde constan los trabajos y las condiciones y requisitos para ejecutar la obra y la relación laboral. A lo que cabe mencionar el 14 de diciembre de 2020 se suscribió el Acta de reducción de obra, estableciendo el porcentaje de trabajo ejecutado en el 99,8743%. Por Decreto N° 615/21 se dio por reducida la obra y por recibidos provisoriamente los trabajos pertenecientes a la licitación. Además lucen agregados los informes del Secretario de Planificación y Desarrollo Territorial dando cuenta de los incumplimientos de la empresa y las solicitudes e intimaciones cursadas por medios orales, digitales y en forma papel, con las consecuentes respuestas de la empresa. Hasta finalmente arribar al dictado del Decreto N° 513/22 por el cual se le aplicó a la contratista una penalidad consistente en la ejecución de la garantía de fondo de reparo y los mayores costos que implique la ejecución de la obra por administración o por terceros.

Que el Pliego de Bases y Condiciones en sus distintos apartados detalla la obra a ejecutar en el marco de la Licitación Pública N° 3/19, materiales y obligaciones a cumplir por la contratista. En cuanto a la responsabilidad el artículo 11 de las condiciones técnicas generales dispone la responsabilidad del contratista por la correcta ejecución de las obras debiendo respetar las normas y reglas del arte de las mismas, habilitando a la Municipalidad a ordenar rehacer toda tarea que a su juicio hubiese sido mal ejecutada, ser cumplidas pro el contratista en el plazo que se le fija, por su cuenta y sin derecho a reclamación alguna. En tanto que el artículo 18 obliga al contratista a ejecutar los trabajos de tal modo que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, aunque en ellos no figuren todos los detalles necesarios al efecto, sin que por ello tenga derecho a pago adicional alguno. A su vez dispone que la responsabilidad por los daños a personas o cosas del contratista subsisten hasta la recepción final de las obras, abarcando en consecuencia los trabajos complementarios que se realicen en el período de garantía en el artículo 29. Asimismo, faculta a la Municipalidad a retener las sumas que adeudare el contratista.

Que en lo que respecta a la ejecución de la Garantía de Fondo de Reparo el Pliego en el artículo 42 dispone que el contratista quedará a cargo de la conservación de la obra durante el plazo de un año desde la recepción provisoria, debiendo correr a su cargo todas las reparaciones necesarias que deriven por vicio o defecto constructivo que surjan durante ese lapso. En el caso de que el contratista no las cumpla la Municipalidad mandará a ejecutarlas por cuenta de aquel y a su cargo, afectando el depósito de garantía y todo otro crédito de que disponga, sin que pueda reclamar perjuicios ni indemnizaciones de ningún género, ni limita su responsabilidad a esa suma. Asimismo lo obliga a garantizar la buena calidad de los materiales y a responder por las degradaciones y averías que experimente las obras y el reparo de los desperfectos a su exclusivo cargo cuando se manifestara en el plazo de garantía. En cuanto al procedimiento dispone que al vencimiento de la intimación si no se hubieren efectuado las reparaciones la Municipalidad podrá encargarse de la ejecución por sí o por terceros, siendo los gastos originados a cargo del Contratista. El artículo 44 dispone que vencido el plazo de conservación y verificada la correcta ejecución de los trabajos se labrará el Acta de recepción definitiva.

Que la Ley N° 6021 en su artículo 52 último párrafo dispone que en el supuesto de persistir el incumplimiento de la contratista vencido el plazo de garantía, la administración previa intimación, procederá a recibir de oficio la obra y a determinar la proporción de afectación de la garantía y créditos pendientes sin perjuicio de las sanciones que se apliquen. Expidiéndose en idéntico sentido el Reglamento de Contabilidad y disposiciones de administración para las Municipalidades y las Disposiciones de Administración de los recursos financieros y reales.

Que se encuentra acreditado el incumplimiento de la contratista de los trabajos y materiales empleados conforme lo dispuesto por el Pliego de Bases y Condiciones del Proceso Licitatorio. Como así también que los vicios y desperfectos de la obra surgieron durante el plazo de conservación de la obra. Además contratista ante las intimaciones para subsanar vicios y defectos constructivos solo se limitó a manifestar que del Acta de recepción surge la culminación de los trabajos a su cargo.

Que oportunamente se le otorgó la suspensión del plazo para recurrir y se le otorgó la vista de las actuaciones, sin que hubiera ejercido dicho derecho. En todo momento se le respeto el derecho a defensa y la garantía del debido procedimiento administrativo.

Que luego de la intervención de las áreas competente corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente disponiendo el rechazo del recurso de revocatoria interpuesto por Ernesto Tarnousky SA contra el Decreto N° 513/22, dar por recibida de oficio en forma definitiva la obra y determinar en la suma de Pesos trece millones trescientos veintiún mil doscientos el monto de afectación de la garantía de fondo de reparo, por no haber subsanado los vicios y defectos de construcción conforme a lo dispuesto por los artículos 5, siguientes y concordantes de las Cláusulas Generales, las Especificaciones Técnicas particulares, los artículos 11, 16, 29, 42, 43, siguientes y concordantes de las Condiciones Técnicas Generales del Pliego de Bases y Condiciones, artículo 52 de la Ley 6021, Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y Disposiciones de Administración de los recursos financieros y reales.

Que en el marco de las facultades conferidas por los artículos 107, 108 y concordantes de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Rechácese el recurso de revocatorio con jerárquico en subsidio interpuesto por Ernesto Tarnousky SA contra el Decreto N° 513/22, por no haber subsanado los vicios y defectos de construcción de la Licitación Pública N° 3/19, conforme a lo dispuesto por los artículos 5, siguientes y concordantes de las Cláusulas Generales, las Especificaciones Técnicas particulares, los artículos 11, 16, 29, 42, 43, siguientes y concordantes de las Condiciones Técnicas Generales del Pliego de Bases y Condiciones, artículo 52 de la Ley 6021, Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y Disposiciones de Administración de los recursos financieros y reales.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ratifíquese el Decreto N° 513/22.

ARTÍCULO TERCERO: Dése por recibida definitivamente de oficio la obra “Terminación de tinglado y construcción de sanitarios” para la obra Polideportivo Parque Municipal” que tramitó en el marco de la Licitación Pública N° 3/19. La Secretaría de Planificación y Desarrollo Territorial procederá a la confección de la respectiva acta.

ARTÍCULO CUARTO: Determínese n la suma de Pesos trece millones trescientos veintiún mil doscientos ($ 13.321.200) el monto de afectación de la garantía de fondo de reparo, por no haber subsanado los vicios y defectos de construcción conforme a lo dispuesto por los artículos 5, siguientes y concordantes de las Cláusulas Generales, las Especificaciones Técnicas particulares, los artículos 11, 16, 29, 42, 43, siguientes y concordantes de las Condiciones Técnicas Generales del Pliego de Bases y Condiciones, artículo 52 de la Ley 6021, Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y Disposiciones de Administración de los recursos financieros y reales.

ARTÍCULO QUINTO: Notifíquese en legal tiempo y forma lo resuelto en el presente delegando tal facultad en el Subsecretario de Legal y Técnica a/c de la Dirección de Asuntos Jurídicos Dr. Mariano Raúl Maranta.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a Secretaría de Planificación y Desarrollo Territorial, Dirección de Obras Públicas, Secretaría Deportes y Turismo, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Oficina de Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.