Boletines/General Villegas

Decreto Nº1848/22

Decreto Nº 1848/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 24/10/2022

VISTO:

El Expediente Nº 11026/22, iniciado por el Director de Patrimonio y Mantenimiento de Vehículos, solicitando se lleven adelante las acciones correspondientes al hecho ocurrido el día 12 de octubre del corriente año, en virtud de considerarlo de manifiesta gravedad; y

CONSIDERANDO:

Que el Director de Patrimonio informa circunstancias que habrían ocurrido en la oficina a su cargo.

Que, según relata, le fue puesto en conocimiento un supuesto hecho delictivo sufrido por personal de su área consistente en un faltante de dinero de las pertenencias de la Sra. Valeria Nievas.

Que ello, habría derivado en una denuncia policial efectuada por la propia Sra. Valeria Nievas, donde fueron citados a declarar el Director de Patrimonio y el señor Laureano Villalva personal de dicha oficina.

Que el Director de Patrimonio, pone de manifesto que el Sr. Villalva se habría comunicado con él asumiendo la responsabilidad del hecho, lo cual fue confirmado por la autoridad Policial.

Que a fojas 3 el Departamento Personal informa que el agente pertenece a planta permanente y posee antecedentes de sanciones disciplinarias, pero no de inasistencias injustificadas.

Que pese a tener solo una sanción disciplinaria correspondiente al año 2015, habría incurrido en un incumplimiento de las obligaciones prescriptas en el Artículo 65° de la Ordenanza N° 5647/16, que revisten tal gravedad que resultan merecedoras de sanciones ejemplares, las cuales van más allá de las previstas en el Artículo 67° Apartado I (inc. d Artículo 69° de la Ordenanza N° 5647/16)

Que las faltas graves son causales de sanciones expulsivas por encuadrarse en las previsiones de los incisos b), c), d), i) y k) del Artículo 69.

Que de acuerdo a lo dispuesto con el inciso c) del Artículo 65° de la Ordenanza N° 5674/16, los agentes deben guardar una conducta correcta, digna y decorosa acorde con su función.

Que la gravedad de la falta como lo es el hurto, en caso de comprobarse, debe ser calificada como “inconducta notoria” encuadrada en el Artículo 69° inciso c) de la Ordenanza N° 5647/16, lo que resulta a todas luces inadmisible.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene a fojas 11, sugiriendo iniciar la sustanciación del correspondiente sumario administrativo al agente Marcos Laureano Villalva Leyton, Legajo Personal N° 4517 de conformidad con el Artículo 72° y se proceda a la suspensión preventiva del agente conforme lo dispuesto en el artículo 81° y 82° de la Ordenanza N° 5647.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

 

ARTÍCULO PRIMERO: Instrúyase sumario administrativo al agente Marcos Laureano Villalva Leyton, Legajo Personal N° 4517, por las razones invocadas ut supra.

ARTÍCULO SEGUNDO: Desígnese al Dr. Mariano Raúl Maranta, para instruir el sumario ordenado en el Artículo Primero.

ARTÍCULO TERCERO: Suspéndase preventivamente al agente Marcos Laureano Villalva Leyton, Legajo Personal Nº 4517, por el término de treinta (30) días con goce de haberes, a partir del día 1 de noviembre de 2022, por las razones expuestas precedentemente.

ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese en legal tiempo y forma.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección de Patrimonio y Mantenimiento de Vehículos, Sindicato de Trabajadores Municipales y Asociación Sindical de Trabajadores Municipales; cúmplase y archívese.