Boletines/General Villegas

Decreto Nº1843/22

Decreto Nº 1843/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 19/10/2022

VISTO:

El Expediente Nº 10858/22, mediante el cual se tramitó la Licitación Privada N°35/22 destinada a la “Adquisición de combustible - Abastecimiento para maquinarias de Dirección Vial y Delegaciones Municipales - Reparación y Mantenimiento de Caminos Rurales”, aprobada por Decreto N°1776/22; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 57 a 63 obra el Acta de Apertura de Ofertas y la Planilla de Comparación de Ofertas.

Que la Jefa de Compras, interviene a fojas 64, informando que se presentaron dos (2) oferentes de los cinco (5) invitados a cotizar y que realizado el estudio y análisis de las propuestas estima conveniente adjudicar la licitación al oferente Guazzaroni Greco S.A., en la suma de Pesos seis millones setecientos setenta y dos mil ($ 6.772.000.-), por resultar conveniente a los intereses municipales; por otro lado corresponde rechazar la oferta presentada por la firma Yapai S.R.L., por no resultar conveniente a los intereses municipales, debiendo realizarse la devolución de la garantía de mantenimiento de oferta aportada.

Que, de conformidad con lo actuado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Adjudicase la Licitación Privada N° 35/22 destinada a la “Adquisición de combustible - Abastecimiento para maquinarias de Dirección Vial y Delegaciones Municipales - Reparación y Mantenimiento de Caminos Rurales”, al oferente GUAZZARONI GRECO S.A., en la suma de Pesos seis millones setecientos setenta y dos mil           ($ 6.772.000.-), de conformidad con la propuesta presentada en el Expediente Nº 10858/22, por las razones expuestas precedentemente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Rechácese la propuesta presentada en la licitación mencionada en el Artículo Primero, por el oferente YAPAI S.R.L., por no resultar conveniente a los intereses municipales.

ARTÍCULO TERCERO: Autorícese a las oficinas competentes a arbitrar los medios necesarios a los efectos de devolver a la empresa YAPAI S.R.L. el Pagaré sin protesto certificado de Pesos setecientos sesenta y un mil ciento veinte ($ 761.120.-), aportado en concepto de garantía mantenimiento de oferta.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Secretaría de Planificación y Desarrollo Territorial, Compras, Contaduría, Tesorería y Dirección Vial; cúmplase y archívese.