Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1826/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 18/10/2022
VISTO:
El Expediente Nº 10631/22, iniciado por el Subsecretario Legal y Técnica a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos, informando que el señor Julio César Maltagliati abonó la deuda que registraba los contribuyentes N° 31514 y 31519 con dos transferencias y por error involuntario abonó el año 2022 en cada una de ellas; y
CONSIDERANDO:
Que habiéndose cancelado la cuota 5 del 2022, subsiste un saldo de Pesos doscientos ochenta y cinco mil quinientos sesenta y ocho con 47/100 ($ 285.568,47) a favor del contribuyente, quien mediante nota enviada por correo electrónico solicita que sea acreditado en su caja de ahorro acompañando copia del CBU donde se deberá realizar la transferencia.
Que a fojas 8 la Dirección de Rentas interviene informando que los contribuyentes objeto de estas actuaciones no registran deuda vencida impaga, ni cuotas a vencer en el año en curso pendientes de cancelar.
Que el Departamento de Procesamiento de Recaudación, interviene a fojas 10 informando que según sus registros los contribuyentes N° 31514 y 31519 tienen pago el año 2022, no registra deudas anteriores y cuenta con un saldo a favor de Pesos doscientos ochenta y cinco mil quinientos sesenta y ocho con 47/100 ($ 285.568,47) que se ingresó el 26 de septiembre a la cuota 5/22 correspondiente al contribuyente 31514, mediante recibo especial N° 9967 en concepto de rubro 1210301 Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial, planilla de Recaudación N° 178.
Que la Contaduría Municipal interviene solicitando se proceda a la devolución de la suma al señor Julio César Maltagliati informando la imputación a fojas 11.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Devuélvase al señor Julio César Maltagliati D.N.I. N°22.531.428, la suma de Pesos doscientos ochenta y cinco mil quinientos sesenta y ocho con 47/100 ($ 285.568,47), abonada en concepto de “Tasa por Conservación, Mejorado y Reparación de la Red Vial Municipal”, por las razones expuestas precedentemente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorízase a las oficinas competentes a realizar las modificaciones pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO: La presente devolución deberá imputarse al rubro:
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.