Boletines/General Villegas

Decreto Nº1824/22

Decreto Nº 1824/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 18/10/2022

VISTO:

El Expediente Nº 8005/22, iniciado por la Caja de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires, intimando a informar la nómina de profesionales que desempeñan tareas en el Municipio y a depositar el aporte previsional consistente en el seis por ciento (6%) sobre todo tipo de ingreso y compensación que se perciba, con base en lo dispuesto por el Artículo 34° inciso L) de la Ley N° 8.119; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento de Personal a fojas 3, 10 y 11 informa la nómina de agentes municipales que se desempeñan en carácter de odontólogos y que se efectúan aportes previsionales al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires conforme lo dispuesto por la Ley N° 9650/80.

Que el régimen municipal debe tener en cuenta lo dispuesto por la Ordenanza N° 5647/16 regulatoria de la relación de empleo público, que dispone en su Artículo 20° inciso n) el personal de planta permanente tendrá derecho a la jubilación.

Que la Ley N° 8119 promulgada el 13 de noviembre de 1973, creo la Caja de Seguridad Social para odontólogos de la Provincia de Buenos Aires, en su Artículo 3° dispone que la afiliación y contribución son obligatorias para los odontólogos matriculados, el Artículo 34° inciso L) amplia la obligación a entidades y terceros que contrataren o emplearen en trabajo profesional cualquiera sea la naturaleza jurídica.

Que la Ley N° 9650/80 instituyó el régimen de prestaciones previsionales otorgadas por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, en su Artículo 2° establece que se encuentran comprendidos obligatoriamente el personal que en forma permanente o temporaria preste servicios remunerados y en relación de dependencia de la Municipalidad, sea cual fuere la naturaleza de la designación y forma de pago.

Que la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas Provincial, prescribe que los planteos formulados por la Caja Social de Odontólogos deben ser resueltos en el marco de la Ley N° 9650/80 que impone la obligación de los Municipios y sus agentes de aportar al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires de la Provincia de Buenos Aires.   

Que dicha Ley es posterior a la Ley N° 8119/73, por lo que la obligación del Artículo 34 inciso L), se encuentra tácitamente derogada por el principio de norma posterior deroga la anterior.

Que no obstante, en caso de cumplir con la intimación cursada se estaría efectuando una duplicidad de aportes previsionales por un mismo y único ingreso, afectando la intangibilidad y el carácter alimentario de los haberes.

Que la Constitución Provincial establece el amparo, los regímenes de Seguridad Social emergentes de la relación de empleo público provincial y dispone que el sistema de Seguridad Social para los agentes públicos estará a cargo de entidades con autonomía económica y financiera administradas por la Provincia con participación en las mismas de representantes de los afiliados conforme establezca la ley.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene a fojas 13 y 14, sugiriendo se rechace lo solicitado por el la Caja de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Rechácese la solicitud formulada por la Caja de Odontólogos, con el objeto de percibir al aporte previsional consistente en el seis por ciento (6%) de los ingresos que perciban los profesionales que realizan tareas en la Municipalidad, por las razones expuestas ut supra.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese lo dispuesto precedentemente en tiempo legal y forma.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, Departamento de Personal, Dirección de Hospital, Dirección de Asuntos Jurídicos y Tesorería; cúmplase y archívese.