Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1818/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 17/10/2022
VISTO:
El Expediente Nº 3449/22 Alcance 2, iniciado por la señora Claudia Carolina López, D.N.I N° 30.228.704, impugnando el Decreto N° 1620/22 que determina la cesantía de su cargo; y
CONSIDERANDO:
Que impugna el Expediente N° 3449/22, ya que viola el debido proceso y el conjunto de garantías procesales que tienen por objeto asistir a los individuos durante el desarrollo del proceso administrativo, manifiesta que desconoce la sustanciación y tramitación de lo actuado y que se halla viciado de discriminación.
Que en el Hospital Municipal obra historia clínica que indica las afecciones, sin embargo la presión psicológica impuesta por el Municipio la ha conducido a desarrollar una discapacidad, frente a lo cual solicita que se denuncie la enfermedad profesional a la ART.
Que siendo una profesional de la salud fue modificado su puesto de trabajo en una sinrazón de oportunidades por lo que la discriminación proviene entre otras particularidades como referirse al olor a alcohol y que vomitaba según misiva CD.
Que siendo una empleada de planta permanente de la Municipalidad de General Villegas, se debe salvaguardar el Derecho al Trabajo incluso las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes entre ellas ser atendida por un médico laboralista, la continuidad del empleo, la promoción profesional, condiciones de trabajo seguras, saludables y ser recalificado.
Que impugna la CD de fecha 12 de septiembre de 2022, el Decreto N° 1620/22 y se tenga por denunciadas las irregularidades laborales, las falsas acusaciones, solicitando asimismo la reincorporación a la fuente laboral e íntima a denunciar su enfermedad profesional, a dar las prestaciones que por ley le corresponden, solicita los salarios caídos y copia de los expedientes y pruebas.
Que de la verdad de los hechos se puede inferir que estas manifestaciones son desatinadas puesto que la señora López, tomó conocimiento y vista del Expediente N° 3449/22, tanto es así que con fecha 11 de agosto de 2022, a fojas 34 del mencionado expediente, se presentó y con fecha 17 de agosto de 2022, formuló su descargo.
Que acusa que se realizó un despido discriminatorio sin siquiera mencionar cual sería la supuesta discriminación, lo cual carece de sentido y fundamento empírico
Que respecto a la existencia de la supuesta enfermedad laboral la que la habría llevado a los albores de la discapacidad, dicha circunstancia no fue puesta en conocimiento del Municipio y mucho menos de la aseguradora de Riesgos del Trabajo, quien debería haber canalizado si hubiera existido, nada de ello sucedió.
Que se pronuncia sobre la existencia de pruebas fílmicas, las que en caso de existir no fueron solicitadas en debida forma, ya que se encuentran custodiadas en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 25.326 de Protección de Datos personales.
Que acusa un exceso o abuso en las funciones propias de la Administración sin siquiera individualizar estas faltas.
Que en virtud de todo lo expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere se rechace el descargo interpuesto por resultar totalmente infundado y se ratifique la Resolución N° 1620 de 2022 correspondiendo el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Rechácese el descargo interpuesto por la señora Claudia Carolina López D.N.I N° 30.228.704 contra el Decreto Nº 1620 de 2022, por las razones expuestas ut supra.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ratifíquese en todos sus términos el Decreto Nº 1620 de fecha 12 de septiembre de 2022, confirmando la cesantía a partir del día 14 de septiembre de 2022, de conformidad a lo estipulado por el Artículo 92° inciso g) y lo dispuesto en el Artículo 80° de la Ordenanza N° 5647.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamento Personal; cúmplase y archívese.