Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1777/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 11/10/2022
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 10337/22, pertenecientes al Concurso de Precios Nº 56/22 destinado a la “Adquisición de mano de obra y materiales para carpintería de aluminio interior y exterior del nuevo comedor de la Escuela Nº 6 de Banderaló”, autorizado por Decreto Nº 1681/22; y
CONSIDERANDO:
Que de fojas 92 a 98 obran el acta de apertura y las planillas de comparación de ofertas.
Que de los cuatro (4) proveedores invitados a cotizar se presentaron tres (3).
Que a fojas 100, el Secretario de Planificación y Desarrollo Territorial informa que realizado el estudio y análisis de las propuestas, estima conveniente adjudicar el concurso al oferente Roberto Omar Aguirre, en la suma de Pesos un millón quinientos noventa y nueve mil ($ 1.599.000.-), aclarando que si bien la misma supera en Pesos seis mil novecientos catorce ($ 6.914) a la oferta de menor valor presentada por la firma Lugana Santos S.R.L., corresponde la prioridad de la contratación según Ordenanza Nº 6040 “Compro en Villegas” al proveedor local, debido a que se encuentra dentro del 5 % estipulado. Por otro lado, corresponde rechazar las ofertas de Lugama Santos S.R.L., en virtud de lo expuesto anteriormente y de Carlos Ariel Mateo, por no resultar conveniente a los intereses Municipales, debiendo realizarse la devolución de las garantías de mantenimiento de oferta aportadas.
Que de conformidad con lo actuado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Adjudícase el Concurso de Precios Nº 56/22 destinado a la “Adquisición de mano de obra y materiales para carpintería de aluminio interior y exterior del nuevo comedor de la Escuela Nº 6 de Banderaló”, al oferente Roberto Omar Aguirre, en la suma de Pesos un millón quinientos noventa y nueve mil ($ 1.599.000.-), de conformidad con la propuesta presentada en el Expediente N° 10337/22.
ARTÍCULO SEGUNDO: Rechácense las propuestas presentadas en el concurso mencionado anteriormente, por los proveedores Lugama Santos S.R.L., por las razones expuestas precedentemente y de Carlos Ariel Mateo, por no resultar conveniente a los intereses Municipales.
ARTÍCULO TERCERO: Devuélvase a los oferentes que se consignan a continuación las garantías de mantenimiento de oferta aportadas en el concurso mencionado en el Artículo Primero, conforme el siguiente detalle:
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a la Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Compras, Contaduría, Tesorería, Secretaria de Planificación y Desarrollo Territorial y Dirección de Obras Públicas; cúmplase y archívese.