Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº701/22

Resolución Nº 701/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 28/12/2022

RESOLUCIONES EMTUR DESDE 701 HASTA 728 ( DE FECHA 28/12 HASTA 30/12/2022)

 

Mar del Plata, 28 de diciembre de 2022

 

 

VISTO el informe producido por el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales , y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que en virtud de la Final de la Copa del Mundo entre Argentina y Francia, el pasado día 18 de diciembre de 2022 y atento a no haber recibido en tiempo y forma los presupuestos correspondientes a la colocación de 2 (dos) torres layher con colocación de lonas mesh que se utilizaron para promocionar la marca Mar del Plata durante dicha final, es que se hace necesario reconocer y autorizar dicho gasto.

 

Que el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales adjunta Factura Nº 00002-00000150 de la firma A&R Producciones SA por la suma de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000.-)

 

Que se ha dado intervención a la Contaduría, la que autoriza, en cumplimiento del artículo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el gasto correspondiente que asciende a la suma total de PESOS NOVENTA MIL ($90.000.-).

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Reconocer el gasto y autorizar el pago a la firma A&R Producciones SA de la suma de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000.-), correspondiente a la factura N 00002-00000150 por la colocación de 2 (dos) torres layher con colocación de lonas mesh que se utilizaron para promocionar la marca Mar del Plata durante la Final de la Copa Mundial de Fútbol entre Argentina y Francia, en merito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el pago mencionado en el artículo precedente se deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 03 - Inciso 3 - Partida Principal 9 – Partida Parcial 1  - Partida Subparcial 0 - “Otros”, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTÍCULO 3°.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 701

 

 

Mar del Plata, 28 de diciembre de 2022

 

 

VISTO: la realización del evento “Mar del Plata Ilumina su Historia”, con la restauración y refuncionalización de las farolas históricas, y

 

CONSIDERANDO

 

Que se propone relanzar un espacio que no sólo es cultural sino que es fundamentalmente turístico y está asociado a la historia de Mar del Plata y sus ramblas.

 

Que desde distintas áreas de la Municipalidad de General Pueyrredon se están llevando adelante tareas de relativas a la restauración y reinstalación de las tradicionales farolas de la mencionada rambla, ubicadas en el complejo Casino y Hotel Provincial.

 

Que la misma se realizará en la Rambla Bustillo en la bahía de la Bristol de la ciudad de Mar del Plata el día lunes 09 de enero de 2023 de 19:00 a 22hs.

 

Que todo ese espacio es un conjunto urbano arquitectónico proyectado por el arquitecto Alejandro Bustillo en 1938 y declarado Patrimonio Histórico Nacional por el Decreto Nº349 del año 1999.

 

Que el espacio contaba con ocho farolas dobles en la Plazoleta de la Armada Argentina y 12 farolas simples en el sector de la pasarela de la Rambla de más de cinco metros de altura y fundidas en hierro, que a lo largo del tiempo se fueron deteriorando y retirando como consecuencia de la corrosión que sufrían.

 

Que cada una de las luminarias han sido recuperadas y sus piezas tratadas de forma tal de garantizar su durabilidad.

 

Que para celebrar la identidad cultural y el recupero del patrimonio histórico de la ciudad para turistas y residentes, se realizará una fiesta donde participara “Cumbia Grande”, además de la presencia de la Guardia Nacional del Mar, los que darán marco a la celebración.

 

Que la iluminación de la rambla, de las farolas y de los tradicionales lobos marinos será parte de la propuesta que representará un atractivo para la comunidad y los vecinos de Mar del Plata, así como actuales y potenciales turistas que podrán disfrutar del patrimonio cultural de la ciudad.

 

Que es temperamento de este Ente Municipal de Turismo apoyar todas aquellas iniciativas que signifiquen un aporte y enriquecimiento desde el punto de vista turístico, cultural y recreativo.

 

Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a esta propuesta, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización del “Mar del Plata Ilumina su Historia”, consistente en el encendido de las farolas históricas sobre la emblemática Rambla de la ciudad de Mar del Plata, Complejo Casino - Hotel Provincial, el día lunes 09 de enero de 2023 de 19:00 a 22:00hs, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

REGISTRADA BAJO EL Nº 702

 

220                                                  M                                      2022

 

Mar del Plata, 28 de diciembre de 2022

 

VISTO: El expediente 220-M-2022-Cpo. 01 a  través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la publicidad institucional en la home www.revistaey.com y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Departamento de Marketing mediante Solicitud de Pedido Nº 451/2022 requiere la contratación de

  1. banner fijo en medidas 875 x 130 px.
  1. en la Home Page.
  2. fijo.
  1. 3 meses (desde su adjudicación).
  2. mensual de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
  3. total de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-).

 

Que se trata de una revista con visión actualizada y consciente sobre el universo femenino, que trata todos los temas que interesan a las mujeres y que no sólo se reducen a la moda y  la belleza; con contenido de profundidad e imágenes de gran calidad, cada edición aborda una temática relevante y suma contenidos generados por expertas e influencers de gran reconocimiento nacional. Además las portadas presentan artistas muy famosas de Argentina lo cual nos amplifica la llegada a nivel nacional. Ya sea la revista impresa o digital, en las redes sociales o en un evento, la calidad, la consciencia ambiental y las novedades son pilares para conectar con una demanda interesada en la gastronomía, lugares atractivos, los viajes y el entretenimiento.

 

Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado unicamente por las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que inciden en su determinación otros indicadores como, cantidad de visitas (como lo es el rating),  popularidad y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; por esta razón, al igual que en la publicidad tradicional los costos varían de un medio a otro.

 

                                                           Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, Julieta Otero, socia de la firma MED ARG S.A. es quien posee la propiedad del sitio web “revistaey.com”, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD  comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM.

 

                                                           Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar  todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

                                                           Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente.

 

 

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma MED ARG S.A. la contratación de  1 banner fijo digital de medidas 875 x 130 Px en el home de ”www.revistaey.com”, desde su adjudicación por un período de 3 meses, con un costo mensual de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) y un costo total de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-), en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial  1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 10 capturas mensuales de la pauta donde se observen el banner y la fecha de publicación, junto con la factura correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan el Dto. de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 703

 

 

 

Mar del Plata, 29 de diciembre de 2022

 

 

VISTO el informe producido por el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, y

 

CONSIDERANDO

 

 

Que en el marco del “Mar del Plata Arena Fest”, llevado a cabo los días 3, 9, 13, 18 y 22 de diciembre de 2022 pasado con motivo de la Copa Mundial de Fútbol Qatar 2022, y atento a que por el tipo de evento público no pudo predecirse con anterioridad la base del cálculo para el pago de los derechos de intérprete y, a su vez, la inspección de parte de las empresas, es que se hace necesario reconocer y autorizar dicho gasto.

 

Que el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales adjunta Factura Nº 1026-00012907 realizada por AADI CAPIF por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL ($2.720.000.-), y Factura Nº 1026-00005076 y Nota de Crédito Nº 1026-00000304 realizada por SADAIC por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000.-) y por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) respectivamente.

 

Que se ha dado intervención a la Contaduría la que autoriza, en cumplimiento del artículo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el gasto correspondiente.

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º.- Reconocer el gasto y autorizar el pago a AADI CAPIF de la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 2.720.000.-), correspondiente a la Factura Nº 1026-00012907 y a SADAIC de la suma de por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000.-) y por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) correspondiente a la Factura Nº 1026-00005076 y Nota de Crédito Nº 1026-00000304 respectivamente, por derechos de intérprete en el marco del “Mar del Plata Arena Fest”, llevado a cabo los días 3, 9, 13, 18 y 22 de diciembre de 2022 pasado con motivo de la Copa Mundial de Fútbol Qatar 2022, en merito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el pago mencionado en el artículo precedente se deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 03 - Inciso 3 - Partida Principal 9 – Partida Parcial 1  - Partida Subparcial 0 - “Otros”, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTÍCULO 3°.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 704

 

 

Mar del Plata, 29 de diciembre de 2022

 

 

VISTO la presentación efectuada por el Presidente del Club Náutico Mar del Plata, Juan C. Agra, mediante nota N° 1392/22; y

 

CONSIDERANDO

 

 

Que la referida entidad está organizando la 58° Edición de la Semana Internacional del Yachting, en el Club Náutico Mar del Plata, a realizarse durante los meses de enero y febrero de 2023.

 

Que contara con más de 600 deportistas distribuidos en 500 embarcaciones.

 

Que para este evento náutico se utilizarán las playas de maniobras del club Náutico y del Yacht Club, engalanando la costa marplatense con cientos de veleros en las canchas de regatas frente a Playa Grande, Cabo Corrientes, playas del Sur y el interior del Puerto.

 

Que habrá clases de distintas disciplinas olímpicas, clases de MOTH, de OTIMIST Principiantes, de OPTIMIST TIMONELES (niños de 7 a 15 años), de CADET (jóvenes entre 15 y 18 años), de ILCA 7, de ILCA6, de ILCA 4, de  29er y de 420, como asi tambien clases de SNIPE, F18, FINN y J70.

 

Que este evento es considerado uno de los más tradicionales e importantes campeonatos de veleros de orza, único en el Yachting Argentino y en el Mar Atlántico, siendo también el principal de la Federación Argentina de Yatching, contando con el apoyo de distintos sectores institucionales y empresariales, por lo tanto, tendrá difusión internacional.

 

Que Participarán competidores del todo el país y de otras partes del mundo como Perú, Ecuador, Brasil, Bermudas, USA, Guatemala, Paraguay, Uruguay y Chile.

 

Que la cobertura periodística de medios de comunicación masivos y prensa especializada, así como de la convocatoria nacional e internacional que este acontecimiento conlleva, permite inferir el fuerte impacto promocional y publicitario para nuestra ciudad.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a iniciativas que como ésta, cuentan con una exitosa convocatoria de público y significan un aporte y enriquecimiento desde el punto de vista turístico, deportivo  y recreativo.

 

Por todo ello,

 

LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la 58° Edición de la Semana Internacional del Yachting, la que se realizara durante los meses de enero y febrero de 2023, en merito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 705

 

Mar del Plata, 29 de diciembre de 2022

 

 

VISTO el desarrollo del MAR DEL PLATA ARENA FEST, y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que “Mar del Plata Arena Fest, Playa Oficial de la Selección Argentina”, implica la transmisión en vivo de diferentes partidos de fútbol de la Copa del Mundo Qatar 2022 – en diversas fechas.

 

Que dicha copa se desarrolló desde el 20 de noviembre y hasta el 18 de diciembre de 2022 en el país de Qatar, siendo un evento organizado por la F.I.F.A.

 

Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales informa la contratación de la LA BANDA DE WALLY , la que realizó presentaciones artísticas musicales durante los días 3, 9, y 18 de diciembre de 2022 en el anfiteatro de la Unidad Turística Fiscal Paseo Las Toscas y Paseo Hermitage, de nuestra ciudad.

 

Que el señorAngel Gabriel Dellepiane CUIT Nº 20-29266479-7, Representante de LA BANDA DE WALLY, presenta Factura Nº 00002-00000025 por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA MIL ($ 460.000.-).

 

Que se ha dado intervención a la Contaduría, la que autoriza, en cumplimiento del artículo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el gasto correspondiente que asciende a la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA MIL ($ 460.000.-).

 

Que además, el Área Contable informa que no habiéndose imputado preventivamente este gasto, se hace necesario la autorización y reconocimiento del mismo, a través del respectivo acto administrativo, a efectos de poder proceder al pago al artista.

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Reconocer el gasto y autorizar el pago a LA BANDA DE WALLY (Representante Angel Gabriel Dellepiane CUIT Nº 20-29266479-7) por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA MIL ($ 460.000.-),. correspondiente a la Factura N° 00002-00000025 de fecha 21-12-2022 por las actividades que desarrollaron con motivo de la realización del “Mar del Plata Arena Fest, Playa Oficial de la Selección Argentina”, los días 3, 9 y 18 de diciembre de 2022, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a: PROGRAMA 16- Actividad 03- Inciso 03- Partida Principal 6- Partida Parcial 9 Promoción  - “Otros” del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTÍCULO 3°.- Registrar y comunicar por Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 706

 

Mar del Plata, 29 de diciembre de 2022

 

 

VISTO la presentación efectuada por el Presidente de la Asociación Marplatense de Voleibol, sr. Fabián Altamirano, mediante nota Nº 1184, y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que en la misma informa sobre la realización de dos etapas del "Circuito Nacional de Beach Volley", las que tendran lugar los días 21 y 22 de enero del 2023 (2da etapa) y el 19 y 20 de febrero del 2023 (5ta etapa), en el marco de la Playa Deportiva EMDER, en Playa Varese.

 

Que contará con la presencia de las mejores parejas de nuestro país, y siendo que esta competencia es la de mayor nivel a nivel nacional, trae aparejado un gran interés y aporte turístico para la ciudad , convirtiendolo en un espectáculo muy preciado tanto para adeptos al deporte como para el público en general y turistas.

 

Que reunirá a un gran numero de jugadores aficionados a este deporte que arribaran desde distintos puntos del país.

 

Que dicho evento también busca el posicionamiento de la ciudad como la mejor ciudad del pais para realizar estos eventos deportivos, y recuperar el lugar de "cuna del Beach Volley", como lo fue en otras épocas.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a esta programación, que contribuye a identificar a Mar del Plata con una ciudad turística íntimamente ligada al deporte y la vida sana.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización de las dos etapas del "Circuito Nacional de Beach Volley", las que tendrán lugar los días 21 y 22 de enero del 2023 (2da etapa) y el 19 y 20 de febrero del 2023 (5ta etapa), en el marco de la Playa Deportiva EMDER, en Playa Varese de nuestra ciudad.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 707

 

Mar del Plata, 29 de diciembre de 2022

 

 

VISTO la Nota Nº 1317/22 presentada por la señora María Fernanda Malvern, Presidente de la Asociación Civil Quimio con Estilo, y

 

CONSIDERANDO

 

 

Que en la misma solicita se declare de interés turístico al “Torneo Solidario Quimio con Estilo”, evento que se desarrollará entre los días 7 y 8 de enero de 2023 en el Golf Club Sierra de los Padres, fecha que permitirá la asistencia de jugadores locales y de diversos lugares del país.

 

Que se trata de un evento solidario que tiene por objeto beneficiar a los pacientes que concurren a la sede de la Asociación Civil “Quimio con Estilo”, quienes concurren en búsqueda de contención y asistencia en el área de estética oncológica y paliativa.

 

Que la institución organizadora desarrolla sus funciones desde hace seis años de manera ininterrumpida, incluso brindando su asistencia durante la pandemia, repartiendo más de 300 pelucas hasta la fecha, y brindando asesoramiento en los temas referidos a la estética oncológica.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a iniciativas que como ésta, cuentan con una exitosa convocatoria de público y significan un aporte y enriquecimiento desde el punto de vista turístico, deportivo y recreativo.

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al “TORNEO SOLIDARIO QUIMIO CON ESTILO”, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 708

 

 

237                              R                                             2022Cpo1

 

 

Mar del Plata, 29 de diciembre de 2022

 

VISTO: el Acto de Entrega del Premio Estrella de Mar, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Premio, instituido por la Municipalidad de General Pueyrredon con carácter oficial y permanente, tiene por objetivo distinguir aquellos espectáculos que por sus valores artísticos y técnicos contribuyan a jerarquizar la temporada de Mar del Plata.

 

Que por Decreto 372/00 se ha declarado de Interés Municipal el Acto de Entrega del Premio "Estrella de Mar" que se lleva a cabo en la ciudad de Mar del Plata en el mes de febrero de cada año.

 

Que para ello se ha elaborado un Reglamento para regular los aspectos operativos que hacen a la elección de los ganadores.

 

Que tal como lo dispone el Reglamento se ha convocado un Jurado Oficial integrado por distintas personalidades con amplia trayectoria y especializados en espectáculos, quienes serán los responsables de la evaluación de los distintos espectáculos inscriptos y su nominación en los rubros respectivos.

 

Que las personas designadas para integrar el Jurado Oficial se ajustarán en su desenvolvimiento a lo dispuesto en el Convenio de Confidencialidad que se obligan a suscribir.

 

Que el Ente Municipal de Turismo se reserva el derecho de prescindir -a su exclusivo juicio- de alguno de los miembros del Jurado Oficial si considerare que su conducta afecta negativamente al desarrollo y/o imagen del Premio.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º. Aprobar el Reglamento para la Entrega del Premio Estrella de Mar 2023 que como Anexo I se adjunta a la presente.

 

ARTÍCULO 2º. Designar a las personas que se mencionan a continuación, para integrar el Jurado Oficial que tendrá a su cargo la evaluación del Premio Estrella de Mar 2023.

 

  1. Sol Cumba DNI 31.217.439
  2. Marquestau DNI 25.449.297
  3. Canosa DNI 18.130.406
  1. Javier Astorga DNI 31.722.312
  1. Vera Moccia DNI 12.549.490
  1. Alfredo Reboredo DNI 24.326.883
  1. Romina Kesler DNI 29.442.269
  2. Adrián Balboa DNI 21.750.737
  1. Antonio Boccanfuso DNI 26.056.746
  1. Do Karmo DNI 38.497.468
  2. Kurfirst DNI 22.964.304
  3. Guadalupe Moss DNI 26.312.328
  4. Silvia DNI 25.895.625
  1. Constanza Sapag DNI 35.043.255
  2. Eugenia Raineri Vittino DNI 21.904.627
  1. Atahualpa Pintos DNI 31.163.502
  2. Belén Milioni DNI 35.361.805
  3. Carolina Álvarez DNI 24.641.124
  4. David Akerman DNI 33.747.110
  5. Emilio Acosta DNI 6.181.769
  6. Mauricio Oliveira DNI 11.385.311
  1. Martín Grunberg DNI 23.463.658
  2. Micaela Mercedes Pérez DNI 28.454.035
  1. Moroni DNI 36.779.261
  2. Edgardo Sosa Battaglia DNI 16.761.186
  3. Alicia Giovinazzi DNI 20.669.560
  4. Oscar D'Onofrio DNI 14.151.232

 

ARTICULO 3º. Establecer la obligatoriedad de la suscripción de un Convenio de Confidencialidad que como Anexo II se adjunta a la presente.

 

ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, y a sus efectos, intervenga el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales.

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 709

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

REGLAMENTO ESTRELLA DE MAR 2023

 

Del premio

Artículo 1°: El Premio Estrella de Mar ha sido instituido por la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon con carácter oficial y permanente a fin de distinguir aquellos espectáculos que por sus valores artísticos, culturales y técnicos contribuyan a jerarquizar cada temporada estival.

 

Artículo 2º: El Premio Estrella de Mar es un galardón que se entrega a las labores artísticas individuales o de conjunto, seleccionadas por un jurado conforme a los lineamientos del presente reglamento.

 

Del jurado

Artículo 3º: El Premio Estrella de Mar será otorgado por un jurado, designado por el presidente del Ente Municipal de Turismo, quien a su vez presidirá el mismo. Los integrantes del jurado tendrán voz y voto y deberán evaluar de manera  presencial a los espectáculos inscriptos para el premio.

 

Artículo 4º: Los miembros del jurado no podrán tener relación directa de tipo profesional o consanguíneo con los integrantes del espectáculo a evaluar.

 

Del periodo de inscripción y participación

Artículo 5º: Serán evaluados los espectáculos inscriptos desde el miércoles 21 de diciembre de 2022 hasta el lunes 9 de enero de 2023, inclusive.

 

Artículo 6º: Para participar en el Premio Estrella de Mar se deberán acreditar las funciones entre el 12 de diciembre de 2022 y el 30 de enero de 2023, inclusive.

 

De la inscripción

Artículo 7º: Para efectivizar la inscripción, deberán completar:

  1. de inscripción de Google https://forms.gle/JTM6wGAxixYMw8rC9
  1. las obras de teatro deberán contar con el certificado otorgado por Argentores o, en su defecto, nota de autorización del autor, sin excepción, la que deberá adjuntarse junto al formulario.
  2. el rubro Música Original se deberán adjuntar una copia de la música en formato digital y una copia de la inscripción en Argentores si la música original está compuesta para obra teatral y/o ballet y, de ser para espectáculo musical, deberán presentar la de Sadaic.
  1. se recomienda a todos los participantes adjuntar a la inscripción, un link al video completo del espectáculo en Youtube, Vimeo o Google Drive, para tener como respaldo ante un posible cierre de sala o baja de funciones por cuestiones ajenas a la obra o espectáculo, para que el jurado pueda evaluarlo/la por ese medio.

 

Del video/fotografía:

Artículo 8º: El material filmado deberá ser a una cámara y no deberá tener ningún tipo de edición tales como gráficos, subtítulos o música añadidos. Puede estar el sonido grabado desde la consola. La grabación de la obra deberá incluir: escenografía, vestuario, iluminación, etc. dentro del espacio o recinto en el que se presente el espectáculo durante la temporada 2022/2023. (Las recomendaciones para el material de video están en el Anexo I del presente Reglamento).

 

De los rubros

Artículo 9º: Los espectáculos que se presenten durante la temporada estival podrán inscribirse en un (01) único rubro de los que se detallan a continuación:

Teatrales

  1.  
  2. Musical
  1. y/o Comedia Dramática
  2.  
  3.  
  4.  
  5. y/o Music Hall
  6. Up
  7. Alternativo
  8. Marplatense
  9.  

Danza

  1.  

Música

  1. Electrónica
  2. Marplatense
  3. Original
  4.  
  5.  

Otros

  1.  
  2.  

           

El jurado tendrá la facultad de reasignar el rubro en el que se inscribió el espectáculo, informando al inscripto sobre tal decisión. Asimismo, el jurado tendrá la potestad de incorporar y/o modificar algún rubro que considere necesario.

 

Artículo 10º: Además de los rubros anteriormente mencionados, el jurado tendrá la facultad de otorgar premios en los siguientes rubros:

 

  1. de Reparto
  2. Marplatense
  3. Protagónica de Comedia
  4. Protagónica de Drama y/o Comedia Dramática
  1. Nacional *
  2.  
  1.  
  2. Marplatense
  1.  
  1.  
  2. Artística
  3. Integral Marplatense
  4.  
  5.  

Premio Estrella de Mar de Oro

 

* Premio Autor Nacional: La Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES), designará un jurado especial compuesto por tres (03) miembros, quienes premiarán al Autor Nacional dentro de la ceremonia de entrega de Premios Estrella de Mar. Solo se tendrá en consideración para las nominaciones del presente artículo, la información que surja de la inscripción (artículo 7º).

 

Artículo 11º: El Estrella de Mar de Oro, será otorgado a exclusivo criterio del Ente Municipal de Turismo, entre quienes resulten nominados.

 

Artículo 12º: El jurado deberá elegir por cada rubro tres (03) nominados.

 

Artículo 13º: En los rubros de Música Marplatense y Recital no se evaluarán ciclos ni espectáculos de covers. Exceptuase el caso de los tributos, entendiéndose como tales aquellos espectáculos que cuenten con elementos de teatralización, soporte técnico, y/o caracterización de las bandas y/o artistas emulados que repliquen las composiciones originales.

 

Artículo 14º: La Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, por medio del Ente Municipal de Turismo y exceptuando al jurado, tendrá facultades para otorgar Menciones Especiales. Las mismas se darán a conocer en la ceremonia de entrega de Premios Estrella de Mar.

 

De los espectáculos

Artículo 15º:

a) Se inscribirán únicamente espectáculos que se realicen en espacios habilitados por la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.

b) Las funciones suspendidas por fuerza mayor deberán ser fehacientemente notificadas al Ente Municipal de Turismo y reprogramadas dentro de los plazos previstos del presente reglamento. En caso de incurrir en dos (02) suspensiones sin notificar, el espectáculo quedará fuera del premio.

c) Se deja establecido que cada inscripción es ad referéndum del jurado y su decisión resultará irrecurrible.

d) Cada participante se responsabiliza tanto por la veracidad de los datos como por la autoría de la obra presentada. Ante cualquier impugnación que surgiera al respecto, el/la autor/a exime al Ente Municipal de Turismo y a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon de cualquier responsabilidad por plagio o trasgresión de la legislación vigente vinculada al derecho de autor, correspondiendo a cada participante afrontar la misma a título personal.

e) La producción de los espectáculos que se inscriban recibirá un listado con los nombres de los integrantes del jurado.

f) El ingreso a la sala por parte del jurado será considerado en el horario estipulado por la producción de la obra/espectáculo, con una tolerancia de ½ hora prevista para su inicio. En caso de mayor demora, el jurado podrá retirarse, lo que implicará que la obra no sea evaluada. En caso de incurrir en dos (02) demoras, el espectáculo quedará fuera del premio. El jurado que concurre a ver el espectáculo está obligado a permanecer en la sala hasta la finalización del mismo.

g) Los espectáculos se pueden inscribir durante dos (02) años consecutivos como máximo, si no han sido premiados en la edición anterior en alguno de los rubros del artículo 9º.

h) Los espectáculos que se hayan inscripto durante dos (02) años consecutivos, habiendo o no obtenido algún premio, deberán dejar transcurrir como mínimo tres (03) años desde la última presentación o demostrar fehacientemente que el espectáculo ofrece cambios que ameritan tal circunstancia.

i) No será evaluado el radioteatro, teatro leído o semimontado.

j) Sólo serán evaluados los espectáculos con elencos estables, es decir no serán evaluados aquellos que tengan elencos rotativos.

 

Artículo 17º: No podrán participar del premio los organismos artísticos municipales.

 

Cantidad de funciones

Artículo 18º: Las obras inscriptas deberán acreditar como mínimo la cantidad de funciones que se detallan a continuación:

  1. Danza: Dos (02) funciones
  2. Microteatro: Tres (03) funciones
  3. Música marplatense: Dos (02) funciones
  4. Obras integradas por grupos marplatenses en salas teatrales: Tres (03) funciones
  5. Obras teatrales: Cuatro (04) funciones
  6. Recitales: Una (01) función
  7. Stand Up: Dos (02) funciones
  8. Tributo: Dos (02) funciones

 

La Municipalidad del Partido de General Pueyrredon se encuentra facultada para verificar las funciones efectivamente llevadas a cabo, a través de fotocopias de planillas de bordereaux de Sadaic, Argentores y/o Variedades, según corresponda.

 

De la elección

Artículo 19°: La votación de cada jurado será efectuada en la sede del Ente Municipal de Turismo el día programado para tal fin y se hará con la intervención de un escribano/a público designado por el Colegio de Escribanos, Delegación Mar del Plata.

 

Medio oficial de comunicación

Artículo 20º: El único medio oficial para realizar consultas y otro tipo de comunicaciones es vía e-mail estrellademar@turismomardelplata.gob.ar

 

De forma

Artículo 21º: Todo aquello que no haya sido previsto en el presente reglamento será resuelto por la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon a través del Ente Municipal de Turismo.

 

ANEXO I

RECURSOS TÉCNICOS PARA GRABACIÓN DE OBRAS EN TEATROS Y ESPACIOS

AFINES:

 

Grabación:

La grabación de un evento en vivo, en este caso, en un teatro o espacio afín, no presenta grandes dificultades técnicas con respecto al equipo. El tema a solucionar no es la resolución o calidad de imagen, sino la calidad de luz de la obra, el formato con el que se sube algo tan largo, y el registro del sonido.

 

Resolución:

Una resolución de 1280 x 720 es aceptable y se consigue con la mayoría de los dispositivos.

 

Iluminación:

Dependerá de cada obra en particular ya que no es lo mismo iluminar para el espectador que hacerlo para la cámara.

 

La solución a este inconveniente será levantar la iluminación ambiente general para que la cámara no tenga problemas en grabar con buena calidad, aunque esto puede ir en desmedro del espectáculo en sí, teniendo en cuenta que tal vez la obra necesite de una temperatura color o ambientación más cálida o tenue, óptima para la historia y el espectador, pero no así para la grabación. En este caso, y a fines técnicos podría sugerirse hacer la grabación de la obra sin espectadores (solo para la cámara), haciendo una puesta de luces que tenga como único objetivo obtener la máxima calidad para el registro.

 

Sonido:

Con respecto al sonido podría grabarse de tres maneras:

 

  1. la sala cuenta con su consola de audio, solo hay que pedirle al sonidista que le dé al camarógrafo salida de programa (audio final mezclado) y eso iría directamente a la entrada de audio de la cámara utilizada.
  1. el caso de que la cámara no cuente con una entrada de audio, se deberá captar sonido ambiente lo más cerca posible de un monitor de audio.
  1. la obra no utiliza equipo de sonido, la única opción es tomar el sonido ambiente lo más cerca posible de los personajes.

 

 

233                                           R                                          2022

 

 

Mar del Plata, 29 de diciembre de 2022

 

 

VISTO el Expediente 233 Letra R Año 2022 Cpo 1, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios Nº 18/2022 para la contratación de Servicios Varios para el Lanzamiento de la Temporada 2022/2023 “Mar del Plata Levanta el Telón”, a realizarse el día 2 de enero de 2023 entre las 15:00hs y 18:00hs., en las instalaciones del Casino Victoria, y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que de un total de de 5 (cinco) invitaciones cursadas a distintas firmas relacionadas con el rubro, más la publicación ante el Calendario de Licitaciones en la pág. web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se recepcionaron 2 ofertas correspondientes a las firmas: Fernando Cedola por La Competidora y AYR PRODUCCIONES S.A.

 

Que ambas firmas han dado cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones, por lo cual se declaran válidas las mismas.

 

Que se detallan en el cuadro siguiente las cotizaciones presentadas:

 

 

ITEMS

DETALLE

CEDOLA FERNANDO

(costos unitarios)

AYR PRODUCCIONES S.A. (costos unitarios)

I

ILUMINACIÓN ESCALERA

NO COTIZA

$ 200.000.-

II

ILUMINACIÓN BANNER PRENSA

NO COTIZA

$ 200.000.-

III

BACK DE PRENSA

NO COTIZA

$ 330.000.-

IV

MOBILIARIO

$ 79.000.-

$ 300.000.-

V

OTROS

NO COTIZA

$ 190.000.-

VI

CCTV

NO COTIZA

$ 170.000.-

 

 

Que la Jefatura de Compras eleva los actuados con la totalidad de la documentación presentada a la Comisión de Pre-Adjudicación, requiriendo informe de estudio y evaluación de las ofertas.

 

Que asimismo, la Jefatura de Compras informa que en los Concursos de Precios no es obligatorio la realización de un Segundo Llamado.

 

Que la Comisión de Pre-Adjudicación analiza y estudia cada una de las ofertas, sugiriendo la adjudicación de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

ITEMS

DETALLE

OFERENTE

COSTO TOTAL

I

ILUMINACIÓN ESCALERA

AYR PRODUCCIONES S.A.

$ 200.000.-

II

ILUMINACIÓN BANNER PRENSA

AYR PRODUCCIONES S.A.

$ 200.000.-

III

BACK DE PRENSA

AYR PRODUCCIONES S.A.

$ 330.000.-

IV

MOBILIARIO

CEDOLA FERNANDO

$ 79.000.-

V

OTROS

AYR PRODUCCIONES S.A.

$ 190.000.-

VI

CCTV

AYR PRODUCCIONES S.A.

$ 170.000.-

 

Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva del gasto.

 

Que el servicio será coordinado por el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales del Ente, estando asimismo bajo su supervisión y contralor, siendo responsable en todo lo referente al cumplimiento de las cláusulas contractuales y sanciones.

 

Por todo ello, en uso de las facultades    otorgadas,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar los ítems I “Iluminación Escalera”, II ”Iluminación Banner Prensa”, III “Back de Prensa”, V “Otros” y VI “CCTV” del Concurso de Precios Nº 18/2022, a la firma AYR PRODUCCIONES S.A., hasta un monto total de PESOS UN MILLON NOVENTA MIL ($ 1.090.000.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º.-  Adjudicar el ítem IV “Mobiliario” del Concurso de Precios Nº 18/2022 a la firma CEDOLA FERNANDO, hasta un monto total de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL ($79.000.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inc 03 - P.Ppal 9 – P.Parcial.1 - Apartado 0 del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADO BAJO Nº 710

 

 

Mar del Plata, 29 de diciembre de 2022

 

 

VISTO la nota N° 1384/22; presentada por el sr. Andrés Skliarevsky, Presidente de la Asociación Cultural de Habla Alemana - Instituto Juan Gutenberg, y

 

CONSIDERANDO

 

Que en la mencionada nota informa sobre la realización del "CONCIERTO DEL MÚSICO HORACIO LAVANDERA", el cual  tendrá lugar el día 28 de enero de 2023, en el teatro Colón de nuestra ciudad.

 

Que este concierto estará a cargo de este eximio pianista argentino, con trayectoria nacional e internacional.

 

Que se destaca que la presentación cuenta con el apoyo de la Asociación Cultural de Habla Alemana - Instituto Juan Gutenberg.

 

Que Mar del Plata será sede de este notable evento cultural que capta la atención de residentes y turistas, y aporta un gran espectáculo a la oferta de atracciones de la temporada 2023.

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización del "CONCIERTO DEL MÚSICO HORACIO LAVANDERA", el cual tendrá lugar el día 28 de enero de 2023, en el teatro Colón de nuestra ciudad , en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 711

 

236                                                   R                                        2022

 

Mar del Plata, 29 de diciembre de 2022

 

 

          VISTO el Expediente 236 Letra R Año 2022 Cpo 1, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada Nº 19/2022 para la Contratación de “Servicios Varios para  Mar del Plata Ilumina su Historia”, 9 de enero de 2023 en la pasarela de la Rambla Bustillo,  en las escalinatas ubicadas entre los dos Lobos, y

 

CONSIDERANDO

 

            Que se propone relanzar un espacio que no sólo es cultural sino que es fundamentalmente turístico y está asociado a la historia de Mar del Plata y sus ramblas.

 

Que desde distintas áreas de la Municipalidad de General Pueyrredon se están llevando adelante tareas de relativas a la restauración y reinstalación de las tradicionales farolas de la mencionada rambla, ubicadas en el complejo Casino y Hotel Provincial.

 

Que la misma se realizará en la Rambla Bustillo en la bahía de la Bristol de la ciudad de Mar del Plata el día lunes 09 de enero de 2023 de 19:00 a 22hs.

 

Que todo ese espacio es un conjunto urbano arquitectónico proyectado por el arquitecto Alejandro Bustillo en 1938 y declarado Patrimonio Histórico Nacional por el Decreto Nº349 del año 1999.

 

 

Que la iluminación de la rambla, de las farolas y de los tradicionales lobos marinos será parte de la propuesta que representará un atractivo para la comunidad y los vecinos de Mar del Plata, así como actuales y potenciales turistas que podrán disfrutar del patrimonio cultural de la ciudad.

 

Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales de este Ente Municipal de Turismo mediante Solicitud de Pedido nº 511/22 solicita la contratación de servicios varios de acuerdo a detalle adjunto.

 

Que el Departamento de Relaciones Institucionales del Ente solicitó presupuestos estimados a las firmas AYR PRODUCCIONES S.A. S.A.  y  MICHAEL STURA

 

 Que de acuerdo al monto estimado, la Jefatura de Compras, elabora el  Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a un Concurso de Precios, el cual se ajusta a las disposiciones legales vigentes, y a lo requerido por el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales.

 

Que el Departamento solicitante de la contratación,  da la conformidad al Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a los requerimientos solicitados.

 

Que dicho Departamento será el coordinador, contralor y responsable en todo lo referente al cumplimiento de las clausulas contractuales y sanciones.

 

Que “Mar del Plata Ilumina su Historia” fue declarado de Interés Turístico mediante Resolución 702/22.

 

Que la Contaduría imputa preventivamente el gasto.

 

            Por todo ello en uso de las facultades delegadas;

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Concurso de Precios Nº 19/2022 para la contratación de “Servicios Varios del evento Mar del Plata Ilumina su Historia”, con un Presupuesto Oficial de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.650.000.-)

 

ARTICULO 2º.-  Fijar para el día 4 de enero de 2023 a las 14:00 hs., la apertura de ofertas  pudiendo consultar  el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.

 

ARTICULO 3º,-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03  - Inciso 3- Ppal. 6 Pparcial 9 – Apartado 0  del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTICULO 4º.-  Designar la comisión de Pre Adjudicación, de acuerdo al art. 22º del Pliego de Bases y Condiciones, que se conformará por la Lic. Ingrid Gaertner, Jefe del Departamento de Marketing, la Lic. María Cristina Kriger y la Asesora Letrada del Ente Dra. Carolina Muzzio,  todos funcionarios del Ente.

 

ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga  el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales,  Contaduría, Tesorería,  y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 712

 

 

                                                           Mar del Plata, 29 de diciembre de 2022

 

 

VISTO el desarrollo de los eventos MAR DEL PLATA -  LEVANTA EL TELÓN y MAR DEL PLATA ILUMINA SU HISTORIA, y

 

CONSIDERANDO

 

Que “Mar del Plata Levanta el Telón” se llevará a cabo el día 2 de enero de 2023 en el Casino Central, mientras que “Mar del Plata Ilumina su Historia” se desarrollará el día 9 de enero de 2023 en la Rambla Casino  Hotel Provincial.

 

Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales informa de la necesidad de contratar a diversos artistas que se detallan a continuación, los que realizarán presentaciones de acuerdo se detalla a continuación:

 

            Mar del Plata Levanta el Telón – 02/01/2023 en Casino Central

 

  1. BRINDISI (CUIT Nº 20-14393989-9) por PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-,) en el horario de 15:00 a 17hs.;
  2. MARCELO PASETTI CUIT Nº 20-32668636-1 miembro de la banda BANDA MUSICAL SKYLARK JAZZ QUARTET  por PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-) en el horario de 15:30 a 17hs..
  1. ANABELLA CARETTO (CUIT Nº 27-37433485-4) por PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.- ) en el horario de 15 a 17hs

 

Mar del Plata Ilumina su Historia – 09/01/2023 en Rambla Casino Hotel Provincial

 

  •  BASSO MARCOS ANDRES LEONARDO CUIT Nº 20-24615748-1  miembro de la banda CUMBIA GRANDE por PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL ($ 340.000.-) en el horario de 20hs y con una duración de 45 minutos aproximado sin cortes.

 

Que se ha dado intervención a la Contaduría, la que informa que las presentes contrataciones se encuadran en lo prescripto por el art. 156 inciso 3), de la LOM, informando asimismo la imputación presupuestaria correspondiente.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la contratación de los artistas que se detallan a continuación, por las actividades que desarrollarán con motivo de la realización de los eventos denominados “MAR DEL PLATA LEVANTA EL TELON” y “MAR DEL PLATA ILUMINA SU HISTORIA”, eventos que se llevarán a cabo los días 2 y 9 de enero de 2023 respectivamente, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

 

            Mar del Plata Levanta el Telón – 02/01/2023 en Casino Central

 

  1. BRINDISI (CUIT Nº 20-14393989-9) por PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-.) en el horario de 15:00 a 17hs.;
  2. MARCELO PASETTI CUIT Nº 20-32668636-1 miembro de la banda BANDA MUSICAL SKYLARK JAZZ QUARTET  por PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-) en el horario de 15:30 a 17hs..
  1. ANABELLA CARETTO (CUIT Nº 27-37433485-4) por PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.- ) en el horario de 15 a 17hs

 

Mar del Plata Ilumina su Historia – 09/01/2023 en Rambla Casino Hotel Provincial

 

  1. MARCOS ANDRES LEONARDO CUIT Nº 20-24615748-1  miembro de la banda CUMBIA GRANDE por PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL ($ 340.000.-) en el horario de 20hs y con una duración de 45 minutos aproximado sin cortes.

 

ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a: Programa 16 -Actividad 3- Inciso 3 - Partida Principal 9 – Partida Parcial 1 – “CEREMONIAL”, del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTÍCULO 3°.- Registrar y comunicar por Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 713

 

241                                            M                                             2022

 

Mar del Plata, 30 de diciembre de 2022

 

 

          VISTO el Expediente 241 Letra M Año 2022, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada Nº 20/2022 para la contratación de “Servicios de Alojamientos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata – desde su adjudicación hasta el 30 de abril de 2023”, y

 

CONSIDERANDO

 

            Que el Departamento de Marketing del Ente, con el objeto de invitar a distintas personalidades relacionadas con la actividad turística a nuestra ciudad para realizar acciones promocionales, ha realizado la Solicitud de Pedido nº 516/2022.

 

Que se solicita la contratación del servicio de alojamiento en hoteles de la ciudad de 3, 4 y 5 estrellas, habitaciones dobles y singles con desayuno e impuestos, en temporada alta y baja, con un costo estimado de Pesos Seis Millones Ochocientos Veintidós Mil Ciento Cuatro con 45/100 ($ 6.822.104,45.-)., por un período a contar desde el momento de la adjudicación y hasta el 30 de abril de 2023, con modalidad “a demanda”.

 

Que se hace necesario la conformación de una Comisión de Pre Adjudicación para la evaluación de las ofertas presentadas.

 

            Que el Departamento de Marketing da la conformidad al Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a los requerimientos solicitados.

 

                                                         Que el Dto. de Marketing será el responsable de supervisar y controlar la prestación del servicio.

 

            Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar las correspondiente imputación preventiva.

 

            Por todo ello en uso de las facultades delegadas;

 

EL  PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

         

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación Privada Nº 20/2022 para la contratación de Servicios de Alojamientos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata –desde el momento de su adjudicación y hasta el 30 de abril de 2023, en hotelería de 3, 4 y 5 estrellas, con un Presupuesto Oficial de Pesos Seis Millones Ochocientos Veintidós Mil Ciento Cuatro con 45/100 ($ 6.822.104,45.-).

 

ARTICULO 2º.- Fijar para el día 9 de enero de 2023 a las 12:00 hs., el acto de apertura de ofertas  pudiendo consultar  el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.

 

ARTICULO 3º,-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a:   Programa 16 - Actividad 02  - Inciso 3- Ppal. 6 Pparcial 9 – Apartado 0 “ Otros”  del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTICULO 4º.-  Designar la comisión de Pre Adjudicación, de acuerdo al art. 22º del Pliego de Bases y Condiciones, que se conformará por el Lic. Claudio Caruso, el Lic. Daniel Lefrou, y la Lic. Laura Capdevielle, todos funcionarios del Ente.

 

ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga  el Departamento de Marketing,  Contaduría, Tesorería,  y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 714

 

 

232                                                     I                                        2022

 

Mar del Plata, 30 de diciembre de 2022

 

VISTO el Expediente 232 Letra I Año 2022, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada Nº 19/2022 para la “Contratación del Servicio de Información Anonimizada de la Movilidad de Celulares de Usuarios No Residentes en Mar del Plata”, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Ente Municipal de Turismo se encuentra desarrollando el concepto de Destino Turístico Inteligente en pos de un destino innovador, con infraestructura tecnológica de vanguardia, accesible para todos, que incremente la calidad de la experiencia del visitante, garantice el desarrollo sostenible en el territorio, y mejore la calidad de vida del residente.

 

Que la “Contratación del Servicio de Información Anonimizada de la Movilidad de Celulares de Usuarios No Residentes en Mar del Plata” tiene como objeto implementar técnicas de Big Data, entre ellas las de movilidad de los teléfonos celulares, para el estudio del perfil y comportamiento de los turistas, siendo esta información de vital importancia para la optimización de nuestra inversión en acciones promocionales, razón por la cual el Departamento de Investigación y Desarrollo solicita el servicio mediante Solicitud de Pedido Nº 514/2022.

 

Que para tal servicio se efectúa una estimación de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 05/100 ($ 4.929.425,05.-) conformando el mismo el Presupuesto Oficial.

 

Que atento a ello, la Jefatura de Compras ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones para la realización del Llamado a Licitación Privada.

 

Que elevado dicho Pliego al Departamento de Investigación y Desarrollo, no se realizan observaciones al mismo.

 

Que se hace necesario conformar la Comisión de Pre-Adjudicación en un todo de acuerdo al art. 24º del Pliego de Bases y Condiciones.

 

Que la Contaduría del Ente procede al análisis del Pliego y la correspondiente imputación preventiva del gasto.

 

Por todo ello, en uso de las facultades delegadas

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º.-  Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación Privada Nº 19/2022, para la “Contratación del Servicio de Información Anonimizada de la Movilidad de Celulares de Usuarios No Residentes en Mar del Plata”, con un Presupuesto Oficial de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 05/100 ($ 4.929.425,05.-).

 

ARTICULO 2º.-  Fijar para el día 19 de Enero de 2023 a las 12:00hs. la apertura de ofertas, pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.

 

ARTICULO 3º.-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 01 - Inciso 3- Partida Principal 4 – Partida Parcial 9 – Apartado 0 “Otros” del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTICULO 4º.-  Designar a los funcionarios: Lic. Ingrid Gaertner Jefa del Departamento de Marketing, al Lic. Leandro Laffan Jefe del Departamento de Investigación y Desarrollo y a la Lic. Candela Guerrero, todos funcionarios del Ente, para conformar la Comisión de Pre-Adjudicación.

 

ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Investigación y Desarrollo, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADO BAJO Nº 715

 

 

Mar del Plata, 30 de diciembre de 2022

 

 

VISTO el descargo presentado por RESIDENCIAS COOPERATIVAS DE TURISMO COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TURISTICOS LIMITADA contra el Acta de Infracción Nº 017 obrante a fs. 997 del Expediente 8524-9-2004 Cuerpo 05 , y

 

CONSIDERANDO

 

Que el acta mencionada fue labrada por verificarse el día 13 de diciembre de 2022 obras  que incluyen movimientos de arena sin autorización por parte del Municipio, dando por resultado la realización de un pozo de grandes dimensiones el cual tampoco poseía señalización ni medidas de seguridad.

 

Que el concesionario a través del descargo citado ha manifestado que los trabajos realizados se corresponden con una obra pendiente de aquellas que estaban comprometidas y que habían sido requeridas por el Municipio en una intimación cursada en Junio de 2022.

 

Que entrando a considerar lo normado por el Pliego de Bases y Condiciones de aplicación, debe señalarse que el Art´. 52º establece en su parte pertinente que: “...El concesionario es siempre responsable de la correcta ejecución y mantenimiento de las obras. Para la realización de las obras nuevas, ampliaciones y/o refacciones en la Unidad a licitar, el concesionario deberá contar con previa autorización del organismo competente.”. Agregando el mismo artículo que “El concesionario realizará todas las gestiones y/o trámites de las obras a ejecutar ante las autoridades correspondientes, cumplimentando  todas las exigencias y reglamentaciones vigentes que fijan sobre la ejecución de obras y prevención de seguridad e higiene”.

 

Que para mayor claridad expone también el artículo 34º del citado plexo normativo que: “...queda prohibido modificar la topografía de la unidad mediante la realización de movimientos importantes de arena entre distintos lugares de la misma, sin la previa autorización de la Municipalidad”.

 

Que se advierte que el Pliego claramente expone la necesidad de contar con una previa autorización para la realización de cualquiera obra, y refuerza este requerimiento en oportunidad de que sea necesario un  movimiento de arena considerable (como el caso que nos ocupa). Esto así por tratarse la arena de un bien del dominio público, cuyo manejo debe encontrarse siempre autorizado en forma previa y expresa, con la debida evaluación de su impacto ambiental.

 

Que en virtud de lo expuesto, no se hallan elementos que ameriten revisar la infracción labrada, por lo que en consecuencia corresponde el rechazo del descargo presentado y resulta de aplicación lo dispuesto por el Capítulo Sanciones en su punto 2 inciso d).

 

 

 

 

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Recházase el descargo presentado por  RESIDENCIAS COOPERATIVAS DE TURISMO COOPERATIVA DE  PROVISION DE SERVICIOS TURISTICOS LIMITADA contra el Acta de Infracción Nº 017 obrante a fs. 997 del Expediente 8524-9-2004 Cuerpo 05 por los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- Aplícase una sanción consistente en una multa de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 153.768.-), equivalente al veinte por ciento (20%) del canon vigente.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, notifíquese e intervega el Departamento de Unidades Turísticas Fiscales y la Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 716

 

 

Mar del Plata, 30 de diciembre de 2022

 

 

VISTO: la presentación efectuada por la señora Guillermina Graciano, Presidente de la ONG Palestra, mediante nota Nº 1446/22 y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la realización en esta ciudad de la "4ta. Edición de la Correcaminata LOVERUN PALESTRA", a llevarse a cabo el sábado 31 de diciembre del corriente año, a las 8hs en el circuito denominado “Corredor Saludable”, con partida en Av. Libertad y la costa, y por ésta hasta la Av. Constitución.

 

Que dicho evento cuenta con el aval de la Federación Marplaternse de Atletismo.

 

Que contará con la participación de alrededor de 1.500 participantes, quienes realizarán el circuito de 3km o el de 5km, de acuerdo a su elección.

 

Que tiene como objetivo inspirar a terminar el año de una manera saludable, activa y solidaria, junto al mar.

 

Que la ONG Palestra tiene como finalidad construir oportunidades y mejores condiciones de vida para los jóvenes que concurren al centro de día y al hogar convivencial. Además, la ONG forma parte del Programa "Guardianes del Planeta" de la Comisión de Sostenibilidad del Comité Olímpico Argentino.

 

Que en virtud de lo expuesto este Ente Municipal de Turismo considera relevante brindar su adhesión a esta competencia, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al "4ta. Edición de la Correcaminata LOVERUN PALESTRA", en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 717

 

Mar del Plata, 30 de diciembre de 2022

 

 

VISTO la nota presentada por el señor Carlos Ettoreo del Comité Organizador de la Coppa Italia, mediante Nota Nº 1396/22, y

 

CONSIDERANDO

 

 

Que en la misma solicita se declare de interés turístico al “Intercambio Deportivo Cultural COPPA ITALIA – MARIO FEDERICO DI MINNI”.

 

Que dicho evento se llevará a cabo entre los días 5 y 9 de enero del corriente año, en la villa deportiva del Club Banco Provincia de Av. Fray Luis Beltrán 700.

 

Que el día 6 de enero se realizará el encuentro entre un representativo de la "Coppa Italia - Mario Federico Di Minni" de nuestra ciudad y la delegación chilena de "Stadio Italiano". Posteriormente, compartirán una cena de camaradería consistente en un asado argentino.

 

Que asimismo, el sábado 7 y el domingo 8 los integrantes del representativo visitarán la ciudad y compartirán actividades culturales.

 

Que "Stadio Italiano" es una corporación de Santiago de Chile, sin fines de lucro, cuya finalidad es mantener unidos a los italianos y sus descendientes a través de actividades culturales, deportivas, sociales y recreativas. Tiene como objetivo principal vincular las distintas realidades de la geografía sudamericana bajo el sentimiento de la italianidad y los valores del respeto y la confraternidad amalgamados por la pasión por un mismo deporte, el fútbol.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al “Intercambio Deportivo Cultural COPPA ITALIA – MARIO FEDERICO DI MINNI”, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 718

 

Mar del Plata, 30 de diciembre de 2022

 

 

VISTO la nota presentada por la Presidenta de la Colectividad Mafaldesa y Molisana y el Presidente de la Unione Regionale del Molise   con referencia a   Cammina Molise 2023", evento Italiano de la Región del Molise; que tuvo sus comienzos en el año 2015 en Mar del Plata

 

CONSIDERANDO

 

Que la caminata se llevará a cabo el 25 y 26 de marzo de 2023, con un recorrido aproximado de 6 km y contará con la presencia de distintas delegaciones del país y visitantes internacionales, esperando contar con mas de 300 asistentes.

 

Que éste evento consiste en una caminata en las distintas ciudades argentinas donde conviven las colectividades molisanas, tomando como modelo una caminata que se lleva a cabo en Molise, Italia hace más de 25 años.

 

Que la primera edición se llevó a cabo en Mar del Plata y contó con la participación de delegaciones de Córdoba, Rosario, La Plata y Buenos Aires

 

Que el evento cuenta con la presencia de autoridades italianas que viajan todos los años para participar.

 

Que el objetivo no es sólo conocer las ciudades sino también realizar junto con la caminata un intercambio cultural, dando a conocer la historia de sus pueblos, sus costumbres, sus bailes y principalmente hermanar Italia y Argentina a través de su Inmigración Molisana.

 

Que ésta VI edición de la caminata tendrá lugar en la Laguna de los Padres de nuestra ciudad, con un recomido planificado con antelación, respetuoso del espacio natural, como así también conservador de los atractivos tanto naturales, como culturales que ofrece el sitio.

 

Que la caminata está organizada por dos instituciones molisanas que radican en la ciudad hace más de 30 años, como lo es La Colectividad Mafaldesa y Molisana, ubicada en San Lorenzo 5055 y la Unione Regionale del Molise, ubicada en San Martin 6962

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a Cammina Molise 2023" , en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 719

 

 

                                                                     Mar del Plata, 30 de diciembre de 2022

 

VISTO la presentación realizada por Nota Emtur N° 1362/22 por la cual se solicita autorización para realizar una acción publicitaria en la Unidad Turística Fiscal Playa Varese Cabo Corrientes, y

 

CONSIDERANDO

 

Que por la Nota de la referencia, la empresa SALIMAR S.A., concesionaria de Unidad Turística Fiscal Playa Varese Cabo Corrientes  solicita autorización para realizar una acción promocional a cargo de la empresa Tres Publicidad S.A., con instalación de cartelería multimarca en sectores de uso público de la unidad a su cargo, desde el 1° de enero hasta el 31 de marzo de 2023;

 

Que para el desarrollo de la acción, se propone la instalación de quince (15) carteles de 1,20 x 1,80 mts., a colocar en diferentes sectores de la UTF;

 

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rige la Unidad incluye la posibilidad de explotación publicitaria y/o promocional dentro de los límites de la UTF, debiendo contar con autorización previa de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon;

 

Que en todos los casos la acción deberá ajustarse a lo establecido en el Código de Publicidad vigente - Ordenanza N° 22920 - y Decreto Reglamentario N° 757/17, en relación al Capitulo XIII Publicidad en el frente costero;      

           

Que por las características de la propuesta,  deberá darse intervención al Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección Gral. y dependencias que ésta entienda corresponda intervenir a fin de contar con la autorización de todos aquellos aspectos que hagan a la actividad;

                                                          

Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente;

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1°: Autorizar a la firma SALIMAR S.A., concesionaria de la Unidad Turística Fiscal Playa Varese Cabo Corrientes, la realización de una acción promocional multimarca con instalación de cartelería en sectores de uso público de  la unidad a su cargo, a desarrollarse del 1° de enero al 31 de marzo de 2023, de acuerdo a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2: La autorización otorgada queda sujeta a la acreditación de constancias de pago de derechos de cesión parcial con recibo emitido por la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, imponiéndose a tal efecto un costo de pesos docientos veintinueve mil quinientos ($229,500) de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 inciso e) punto 1.a de la Ordenanza Impositiva vigente, y que deberá formalizarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles administrativos de notificada la presente Resolución.

 

ARTICULO 3: La organización deberá instalar en el sector la cantidad necesaria de cestos para residuos que aseguren la limpieza de las áreas afectadas a la actividad. En todos los casos, una vez finalizada, se restablecerá al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados.

 

ARTICULO 4: La organización asumirá la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo contar con las pólizas definitivas que cubran las mismas y la acreditación de cobertura de todo el personal por una Aseguradora del Riesgos de Trabajo. Asimismo deberá suscribir en igual plazo un convenio de indemnidad por riesgos no cubiertos, documentación que deberá estar a disposición de la autoridad competente.

 

ARTICULO 5: Se deja constancia que la Municipalidad de Gral. Pueyrredon queda absolutamente exenta de toda responsabilidad en cuanto al pago de derechos de AADI CAPIF, SADAIC, ARGENTORES, como así también de impuestos o tasas vinculados a propalación de música, promoción publicitaria y todo otro rubro que pudiere resultar exigible en función de la actividad a desarrollar. Sin perjuicio de lo expresado, el presente permiso queda sujeto a la acreditación de la autorización para el uso de repertorio mediante el pago del respectivo derecho de autor e intérprete.

 

ARTICULO 6: La autorización otorgada por la presente es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad de aplicación en el momento que esta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar a la concesionaria y/o las empresas intervinientes.

 

ARTÍCULO 7: La presente no significa dispensa del pago de los impuestos, tasas y derechos que graven las actividades a realizar, debiendo presentar ante el Departamento de Unidades Turísticas Fiscales los respectivos comprobantes de pago.

 

ARTICULO 8: La organización se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, y concordantes  del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.

La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 9: Regístrese. Notifíquese. Comuníquese, y a sus efectos intervengan el Departamento Unidades Turísticas Fiscales y el Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección General. Cumplido, archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 720

 

 

Mar del Plata, 30 de diciembre de 2022

 

 

VISTO la nota 1397/22 presentada por el Sr. Facundo Perez Cejas  con referencia al  “EPAH!” (Encuentro de Publicaciones Autogestivas de Historieta)

 

CONSIDERANDO

 

Que se llevará adelante los días 11 y 12 de febrero del 2023 desde las 17 hasta las 21 horas, en el Centro Cultural "La Casa de Enfrente"

 

Que será la séptima edición de este lugar de encuentro entre autores, editoriales y lectores de distintos puntos del país donde pueden reunirse y mostrar sus trabajos de forma gratuita.

 

Que contará con una feria de libros, publicaciones de historieta y con talleres de dibujo e ilustración para niños.

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al “EPAH!” (Encuentro de Publicaciones Autogestivas de Historieta) , en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO Nº 721

 

 

Mar del Plata, 30 de diciembre de 2022

 

 

VISTO el informe producido por el Departamento de Marketing, y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que en la misma solicita reconocimiento de gasto originado en publicidad institucional que fuera llevada a cabo en el programa “Un pequeño gran viaje de 48 horas”, transmitido el día 17 de julio de 2022.

 

Que dicho departamento informa que si bien se encontraba en proceso de adjudicación, la misma no se completó dado que la empresa no cumplió en acreditar la exclusividad de comercialización en el tiempo requerido para proceder a emitir la respectiva Orden de Compra antes de la emisión al aire de dicho programa.

 

Que la empresa IMAGEN SATELITAL SA acredita exclusividad para la comercialización y explotación exclusiva del Programa objeto de la presente, conforme documentación que obra en la Jefatura de Compras de este organismo.

 

Que el Departamento de Marketing argumenta dicha contratación y certifica el cumplimiento oportunamente de la propuesta presentada por la firma, remitiendo Factura Nº 4-4480 de la firma IMAGEN SATELITAL SA – CUIT 30-69227372-5 por un monto total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 2.700.000.-).

 

Que se ha dado intervención a la Contaduría, la que autoriza, en cumplimiento del artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el gasto correspondiente que asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 2.700.000.-).

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.-  Reconocer el gasto y autorizar el pago a la firma IMAGEN SATELITAL S.A. de la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 2.700.000.-), correspondiente a la Factura Nº 4-4480 por el gasto originado en publicidad institucional que fuera llevada a cabo en el programa “Un pequeño gran viaje de 48 horas”, transmitido el día 17 de julio de 2022, en merito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el pago mencionado en el artículo precedente se deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 3 - Partida Principal 6 – Partida Parcial 1  - “Publicidad”, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTÍCULO 3°.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y Compras.

 

REGISTRADO BAJO Nº 722

 

 

Mar del Plata, 30 de diciembre de 2022

 

 

VISTO la resolución Nº 642-22 , y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que por un error involuntario de tipeo, se consigno mal la fecha de realización del "XII CONGRESO LATINOAMERICANO DE ÓRGANOS ARTIFICIALES Y BIOMATERIALES - COLAOB 2023".

 

Que atento a lo expuesto se hace necesario rectificar el primer considerando de la mencionada resolución.

 

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º: Rectificar la Resolución Nº 642/2022 de fecha 2 de diciembre de 2022 en su primer considerando, el que quedara redactado de la siguiente manera:

 

“Que se llevará a cabo entre los días 12 y 15 de diciembre de 2023, en el Hotel UTHGRA Presidente Perón.

 

ARTÍCULO 2º:  Registrar y comunicar a través del Departamento de Administración y Personal.

 

 

REGISTRADO BAJO Nº 723

 

 

Mar del Plata, 30 de diciembre de 2022

 

 

VISTO la nota 1312/22 presentada por  el Dpto. de Lenguas Modernas de la Facultad de Humanidades de la UNMDP con referencia al “V Congreso Internacional de Lenguas Extranjeras/ X Congreso Internacional de Investigación en Lenguas Extranjeras/ II Jornadas Internacionales de Investigación en Lingüística Aplicada- CIILEX23”

 

CONSIDERANDO

 

Que éste importante evento tendrá lugar entre los días 16 y 18 de Marzo de 2023, en la Facultad de Humanidades del Complejo Manuel Belgrano de la Universidad Nacional de Mar del Plata, Funes 3350.

 

Que está organizado por el Departamento de Lenguas Modernas del Profesorado de Inglés de la Facultad de Humanidades de la UNMDP, en colaboración con la Universidad Pontificia Bolivariana (Montería, Colombia) y TEC (Monterrey, México). 

 

Que dicho evento es un espacio de difusión y discusión de las problemáticas que conciernen al Profesorado de Inglés y de vinculación académica con otras instituciones de educación superior en Argentina y en el exterior.

Que contará con la presencia de numerosos asistentes y expositores de todos los puntos del país, así como también de países vecinos. Se estima unos 350 asistentes y 80 expositores.

 

Que el mismo enriquecerá la oferta de eventos en la ciudad, fomentando el desarrollo del Turismo de Reuniones.

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al ,“V Congreso Internacional de Lenguas Extranjeras/ X Congreso Internacional de Investigación en Lenguas Extranjeras/ II Jornadas Internacionales de Investigación en Lingüística Aplicada- CIILEX23” en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 724

 

 

 

Mar del Plata, 30 de diciembre de 2022

 

 

VISTO la solicitud de licencia por vacaciones acumuladas del Jefe del Departamento de Administración y Personal Martín Ariel Broso Legajo Nº 23944, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que en la misma informa que a partir del día 19 de enero y hasta el 03 de febrero de 2023 inclusive hará uso de licencia por vacaciones acumuladas.

 

Que por tal motivo resulta necesario designar un responsable del Departamento, que atienda las cuestiones que hacen al quehacer diario del Área.

 

Que para tal fin se propone al agente FRANCISCO JOSE BETTOLI Legajo Nº 27425/1 PROFESIONAL CARRERA MAYOR ESPECIALIZADO, quien cuenta con los conocimientos, la reserva e idoneidad requerida, para cumplir con la tarea.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Encomendar a partir del 19 de enero y hasta el 03 de febrero de 2023 inclusive, la atención y firma del despacho del Departamento de Administración y Personal, en el Ente Municipal de Turismo, al agente FRANCISCO JOSE BETTOLI, Legajo Nº 27425/1 PROFESIONAL CARRERA MAYOR ESPECIALIZADO, sin perjuicio de las tareas propias.

 

ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 725

 

 

Mar del Plata, 30 de diciembre de 2022

 

 

VISTO la resolución Nº 713/2022 y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que en la misma, por un error involuntario, se consignó mal el valor de la contratación de BRINDISI LUCIANO, CUIT NRO. 20-14393989-9,  , siendo el valor correcto PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000.-).

 

Que se hace necesario modificar el mencionado acto administrativo.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

 

ARTICULO 1º.- Rectificar la Resolución Nº 713/22, en sus considerandos y en su art. Nº 1 la que quedará redactada de la siguiente manera:

 

ARTICULO 1º.- “ Autorizar la contratación….. LUCIANO BRINDISI (CUIT N° 20-14393989-9) por PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ( $220.000.-), en el horario de 15:00 a 17 hs…”

 

ARTICULO 2º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga el Departamento de Relaciones Institucionales,  Contaduría, Tesorería,  y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 726

 

 

Mar del Plata, 30 de diciembre de 2022

 

 

VISTO la nota 1238/22 presentada por la Sra. Silvia Ceré, Presidenta del Comité Organizador de la Sociedad Internacional de Electroquímica ISE con referencia al  ““34th Topical Meeting”, y;

 

CONSIDERANDO

 

Que se realizará entre los días 19 y 22 de marzo del 2023 en el Hotel 13 de Julio.

 

Que se espera una participación de alrededor de 150 asistentes de la comunidad internacional.

 

Que el programa incluye charlas plenarias, semiplenarias, contribuciones orales y sesiones de pósters, entre otras actividades.

 

Que el encuentro pretende brindar un espacio para discutir temas relacionados con la electroquímica aplicada a la solución de problemas prácticos, dando la oportunidad de compartir investigaciones y experiencias de la industria para integrarlos con un objetivo común, y abordar los desafios de hoy en día: el ahorro de energia, la preservación de recursos naturales y la mejora de la salud.

 

Que es organizado por personal (investigadores, becarios y miembros de personal de apoyo a la investigación) del grupo Electroquímica Aplicada del Instituto de Investigaciones en Ciencia y tecnología de Materiales (INTEMA, UNMdP-CONICET).

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al “34th Topical Meeting” en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 727

 

 

 

Mar del Plata, 30 de diciembre de 2022

 

 

VISTO la nota  presentada por el Sr. Omar Gustavo Merodio, Director de la Organización Marplatense de Taekwon-do  con referencia al “Torneo Panamericano de Taekwon-do”,y;

 

CONSIDERANDO

 

Que el evento se desarrollará entre el 9 y el 14 de mayo del 2023, en Estadio Polideportivo "Islas Malvinas" del Parque Municipal de Deportes "Teodoro Bronzini".

 

Que participarán 5000 competidores, 90 jueces, más de 300 coachs de 15 paises de toda América y delegaciones europeas, con sus acompañantes.

 

Que debido a que se han realizado en Mar del Plata el Campeonato Mundial de Taekwon-do en el 2009 y el Campeonato Centro Sudamericano de Taekwon-do en 2013, solicitaremos postular a la ciudad como anfitriona.

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al “Torneo Panamericano de Taekwon-do”,, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 728