Boletines/Carlos Tejedor

Ordenanza Nº2826/22

Ordenanza Nº 2826/22

Carlos Tejedor, 26/12/2022

VISTO Y CONSIDERANDO:

       Que es necesario sancionar una ordenanza que establezca la eximición tributaria para el ejercicio 2023, a fin de atender situaciones generales de instituciones, y de jubilados y pensionados del Distrito.

Que atento lo expuesto el Departamento Ejecutivo eleva el presente Proyecto de Ordenanza para su correspondiente aprobación.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Artículo 1°.-  Exímase a las Entidades de Bien Público, que  presten servicios Gratuitos de tipo sanitario, asistencial, educacional, Deportivo y Entidades  de Bomberos Voluntarios del Distrito de Carlos Tejedor, en forma total, del pago de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

Artículo 2°.- Exímase del cien por ciento (100%) del pago de la Tasa  por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, durante el Ejercicio 2023, a aquellos habitantes del distrito que se desempeñen en los respectivos Cuerpos Activos de Bomberos Voluntarios y sean titulares y/o poseedores a título de dueño de vivienda única y de ocupación permanente.

Artículo 3°.- Exímase del pago total  de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, durante el Ejercicio 2023, a los Cultos Religiosos reconocidos, con relación a los inmuebles de su propiedad, destinados totalmente a actividades con fines religiosos, considerando como tales templos, y las actividades de carácter asistencial y educativas que funcionen en forma gratuita en anexos o sectores linderos o independientes del templo.

 

 

 

Artículo 4°.- Exímase  del  cien por ciento (100%) de la  Tasa  por   Alumbrado, Limpieza  y Conservación de la Vía Pública, durante el Ejercicio Fiscal 2023, a los Jubilados y/o Pensionados, propietarios, usufructuario o poseedores a título del dueño de vivienda única y de ocupación permanente; que perciban dos jubilaciones o pensiones cuyo ingreso no podrá ser superior a un sueldo mínimo del personal que reviste dentro del agrupamiento administrativo de la Municipalidad.

 

Artículo 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y regístrese.

 

DADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE EN LA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

 

 

EDUARDO MARIA FIGUEROA                      DR. ESTEBAN MOLINA

SECRETARIO HCD                               PRESIDENTE HCD