Boletines/Carlos Tejedor

Ordenanza Nº2825/22

Ordenanza Nº 2825/22

Carlos Tejedor, 26/12/2022

ORDENANZA

ARTICULO 1º:   Estimase    en   la    suma   de   PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CON 82/100 ($ 2.664.434.200,82) el Presupuesto de Gastos para el año 2023. El ANEXO I, integrante del presente Proyecto, contiene el detalle de los gastos.

ARTICULO 2º:   Estimase    en   la    suma   de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CON 82/100 ($ 2.664.434.200,82) el Cálculo de Recursos para la financiación de los gastos a que se refiere el Artículo 1º. El ANEXO II, integrante de la presente Proyecto, incluye en detalle el origen de  esos recursos.

ARTICULO 3º:   Se   fija   en    la   suma   de PESOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 13/100  ($ 35.277,13) el sueldo mínimo para la categoría inferior de los agentes municipales mayores de dieciocho años que cumplan el horario normal completo de 30 horas semanales de la Administración Municipal.  Dicho monto estará sujeto a las variaciones que formalmente apruebe el Departamento Ejecutivo durante el presente ejercicio.

ARTÍCULO 4º: Se  fija  en  48 horas  semanales la   jornada de labor de  los  agentes que se desempeñen en las tareas inherentes a Salud Pública. A los agentes municipales alcanzados por este artículo se les abonará la parte proporcional SESENTA POR CIENTO (60%) por la extensión de la jornada en el sueldo básico de su categoría.

ARTICULO 5º: La  bonificación por  Antigüedad  para el  personal  Municipal se  regirá por lo establecido en el Artículo 26 del Estatuto para el Personal de la Municipalidad de Carlos Tejedor, conforme Ordenanza 2382/2016.

ARTICULO 6º: El   personal  que  por razones de servicio deba cumplir en forma habitual y como mínimo 10 horas semanales fuera del horario normal del sector respectivo percibirá una bonificación por Dedicación Exclusiva de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo básico. Los agentes alcanzados por el presente beneficio no tendrán derecho a retribuciones por horas extras.   

ARTICULO 7º: El agente  Municipal que  deba  cumplir  labores  extraordinarias  fuera del horario habitual o normal será retribuido por hora en función directa del sueldo y su jornada habitual de trabajo.  A los efectos indicados precedentemente se entiende por sueldo del agente las retribuciones que éste percibe en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad y otras remuneraciones que se ajusten a aportes jubilatorios.

ARTICULO 8º: El agente  que  desempeñe  en   forma  permanente  una   jornada  de labor superior a la asignada a su agrupamiento, percibirá una bonificación por Prolongación de Jornada  de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su sueldo básico, la misma será reglamentada por el Ejecutivo.

ARTICULO 9º: El agente de planta permanente, que desempeñe determinadas funciones percibirá una Bonificación por Función de hasta el SETENTA POR CIENTO (75%) de su sueldo básico, la misma será reglamentada por el Ejecutivo.

 

ARTICULO 10º: Establécese que la retribución que se genere por la prestación de servicios laborales en concepto de Guardias, Traslados y Otros Servicios por los agentes que se desempeñan en el Hospital Esteban y Santiago Garré, Hospital Justino Resano y/o Unidades Sanitarias, serán fijados por el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 11º: Se  fija  para  los agentes de  la Administración  Municipal en   concepto de Asignaciones Familiares los valores vigentes, de acuerdo a la Ley en vigencia.

ARTICULO 12º: Se  fija   en  CUATROCIENTOS SESENTA (460)  el  número de cargos en la Planta permanente conforme al Formulario 6 de cargo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 13º: Se fija en DOS SUELDOS  (2) mínimos la remuneración a percibir por los concejales.

ARTICULO 14º: Para los cargos presupuestarios no escalafonados que se consignan a continuación, se fija la remuneración mensual en los montos que se detallan y que regirán a partir del 1º de Enero del 2023. Además percibirán únicamente las siguientes bonificaciones y adicionales: a) Bonificación por antigüedad, b) Sueldo Anual Complementario, y c) Asignaciones Familiares. La forma de cálculo de estos conceptos serán similares a los que perciben el personal escalafonado de la municipalidad.

SECRETARIO DE GOBIERNO

$ 250,638.43

SECRETARIO DE OBRAS PUBLICOS

$ 260,278.37

SECRETARIO DE GESTION

$ 260,278.37

SECRETARIA DE SALUD

$ 260,278.37

SECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

$ 191,231.95

SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO Y ACCION SOCIAL

$ 152,985.56

SECRETARIO DE SERVICIOS PUBLICOS

$ 152,985.56

SECRETARIO DE SEGURIDAD

$ 206,530.51

CONTADOR MUNICIPAL

$ 295,770.88

TESORERO MUNICIPAL

$ 168,284.12

DELEGADO MUNICIPAL DE TRES ALGARROBOS

$ 198,881.23

DELEGADO MUNICIPAL DE COLONIA SERE

$ 168,273.95

DELEGADO MUNICIPAL DE TIMOTE

$ 168,273.95

DELEGADO MUNICIPAL DE CURARU

$ 168,273.95

JEFE DE COMPRAS

$ 152,985.56

ASESOR LEGAL

$ 192,798.79

DIRECTOR TERCERA EDAD

$ 151,456.22

DIRECTOR DE DISCAPACIDAD

$ 140,237.24

DIRECTOR DE DESARROLLO TERRITORIAL Y DE HABITAT

$ 134,627.75

DIRECTOR DE PRODUCCIÓN

$ 172,109.34

DIRECTOR DEL HOGAR DE ANCIANOS

$ 158,340.60

DIRECTOR HOSPITAL GARRE

$ 243,515.61

DIRECTOR HOSPITAL RESANO

$ 180,381.94

CO DIRECTOR HOSPITAL GARRE

$ 152,985.56

DIRECTOR DE DEPORTES

$ 155,586.86

DIRECTOR DE CULTURA

$ 172,109.34

DIRECTOR SERVICIOS URBANOS DE CARLOS TEJEDOR

$ 172,109.34

DIRECTOR SERVICIOS URBANOS DE TRES ALGARROBOS

$ 112,189.80

DIRECTOR VIAL CARLOS TEJEDOR

$ 178,095.76

DIRECTOR VIAL DE TRES ALGARROBOS

$ 135,188.70

DIRECTOR DE COMUNICACIÓN

$ 140,237.24

DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

$ 112,189.80

DIRECTOR DE AMBIENTE

$ 112,189.80

ENCARGADO DE POLITICAS DE GENERO Y DIVERSIDAD

$ 151,456.22

SECRETARIO PRIVADO

$ 140,237.24

JEFE DE DESPACHO

$ 140,237.24

ADMINISTRADOR HOSPITAL GARRE

$ 181,837.37

ADMINISTRADOR HOSPITAL RESANO

$ 136,310.67

JEFE DE PERSONAL

$ 169,157.31

JEFE DE SISTEMAS

$ 100,970.87

JUEZ DE FALTAS

$ 100,970.87

JEFE DE  C. C. POLIVALENTE

$ 146,224.17

JEFE TALLER VIAL

$ 100,970.87

JEFE DE BROMATOLOGIA

$ 136,310.67

JEFE DE RECAUDACIÓN

$ 143,824.58

JEFE DE GUIAS

$ 100,970.87

JEFE DE PRENSA

$ 100,970.87

ENCARGADO DE POLITICAS DE JUVENTUD

$ 79,726.70

ENCARGADO DE UNIDADES PRODUCTIVAS

$ 79,726.70

SECRETARIO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

$ 100,970.87

 

ARTICULO 15º:  Se fija   en  doce sueldos mínimos el sueldo básico para el cargo de Intendente Municipal y los Gastos de Representación se fijan en una suma igual al VEINTITRES CON 10/100 POR CIENTO (23,10%) del sueldo básico, en un todo de acuerdo con la LEY 12.120/98.

ARTICULO 16º: Se  fija  el valor del  jornal de la categoría inicial en la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 90/100 ($ 766,90).

ARTÍCULO 17º: Apruébese  la  apertura de  los  créditos  fijados por el  presente  Proyecto, de acuerdo con los anexos que forman parte del mismo, a nivel de partida principal y en las categorías: Actividad Central, Actividad,  Programas, Proyectos y Partidas no Asignables a Programas.

ARTICULO 18º:   Autorízase  al    Departamento   Ejecutivo  a  distribuir   los   créditos referidos en el Artículo anterior, hasta el nivel de desagregación que se estime pertinente, según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades).-

ARTICULO 19º:   Los   saldos    que     arrojen    al    cierre     de    cada   ejercicio   las Cuentas Recursos con Afectación, serán transferidas al Ejercicio siguiente incorporándolo al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento  Ejecutivo.  Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.

ARTICULO 20º: Los actos administrativos que se dicten de acuerdo a lo  establecido por los artículos  17°, 18° serán comunicados al Honorable Concejo Deliberante

ARTICULO 21º:   Establécese   un   Premio  para  el    personal   escalafonado   de   la Municipalidad de Carlos Tejedor, de acuerdo a lo siguiente:

            Premio a Conductores: Al personal de conducción y manejo de equipos viales se le liquidará una bonificación mensual de PESOS DOSCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 220,00).

            El Departamento Ejecutivo establecerá el mecanismo de liquidación del adicional, que contemple los días efectivamente trabajados y el tipo de vehículo utilizado.

ARTICULO 22º: Cuando el trabajador como consecuencia de las tareas inherentes al cargo, sufra inhabilitación legal mediante el bloqueo total del título para su libre actividad profesional, percibirá una Bonificación Por Bloqueo de Titulo de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo de su clase como mínimo.

ARTICULO 23º:   Apruébense   los  Formularios   que   como   Anexo,  forman  parte integrante de la presente ordenanza:

ANEXO IV

Formulario I: Política Presupuestaria de la Jurisdicción o Entidad

ANEXO V

Formulario 2: Programación de los Recursos

ANEXO VI

Formulario 3: Estructura Programática de la Jurisdicción o Entidad

ANEXO VII

Formulario 4: Descripción del Programa

ANEXO VIII

Formulario 5: Cuadro de Metas

ANEXO IX

Formulario 6. Recursos Humanos

ANEXO X

Formulario 8: Programación Física de los Proyectos de inversión, sus obras y actividades

ANEXO XI

Formulario 9: Programación Financiera de los Proyectos de inversión, sus obras y actividades

ANEXO XII

Formulario 10: Gestión de la deuda.

ANEXO XIII

Formulario 11: Programación de transferencias, incrementos de activos financieros, gastos figurativos y otros gastos

ANEXO XIV

Formulario 12: Resumen de gastos por inciso

 

ARTICULO 24º:   Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

 

 

DADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE EN LA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

 

 

EDUARDO MARIA FIGUEROA                      DR. ESTEBAN MOLINA

SECRETARIO HCD                              PRESIDENTE HCD