Boletines/Carlos Tejedor
Ordenanza Nº 2825/22
Carlos Tejedor, 26/12/2022
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Estimase en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CON 82/100 ($ 2.664.434.200,82) el Presupuesto de Gastos para el año 2023. El ANEXO I, integrante del presente Proyecto, contiene el detalle de los gastos.
ARTICULO 2º: Estimase en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CON 82/100 ($ 2.664.434.200,82) el Cálculo de Recursos para la financiación de los gastos a que se refiere el Artículo 1º. El ANEXO II, integrante de la presente Proyecto, incluye en detalle el origen de esos recursos.
ARTICULO 3º: Se fija en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 13/100 ($ 35.277,13) el sueldo mínimo para la categoría inferior de los agentes municipales mayores de dieciocho años que cumplan el horario normal completo de 30 horas semanales de la Administración Municipal. Dicho monto estará sujeto a las variaciones que formalmente apruebe el Departamento Ejecutivo durante el presente ejercicio.
ARTÍCULO 4º: Se fija en 48 horas semanales la jornada de labor de los agentes que se desempeñen en las tareas inherentes a Salud Pública. A los agentes municipales alcanzados por este artículo se les abonará la parte proporcional SESENTA POR CIENTO (60%) por la extensión de la jornada en el sueldo básico de su categoría.
ARTICULO 5º: La bonificación por Antigüedad para el personal Municipal se regirá por lo establecido en el Artículo 26 del Estatuto para el Personal de la Municipalidad de Carlos Tejedor, conforme Ordenanza 2382/2016.
ARTICULO 6º: El personal que por razones de servicio deba cumplir en forma habitual y como mínimo 10 horas semanales fuera del horario normal del sector respectivo percibirá una bonificación por Dedicación Exclusiva de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de su sueldo básico. Los agentes alcanzados por el presente beneficio no tendrán derecho a retribuciones por horas extras.
ARTICULO 7º: El agente Municipal que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario habitual o normal será retribuido por hora en función directa del sueldo y su jornada habitual de trabajo. A los efectos indicados precedentemente se entiende por sueldo del agente las retribuciones que éste percibe en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad y otras remuneraciones que se ajusten a aportes jubilatorios.
ARTICULO 8º: El agente que desempeñe en forma permanente una jornada de labor superior a la asignada a su agrupamiento, percibirá una bonificación por Prolongación de Jornada de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su sueldo básico, la misma será reglamentada por el Ejecutivo.
ARTICULO 9º: El agente de planta permanente, que desempeñe determinadas funciones percibirá una Bonificación por Función de hasta el SETENTA POR CIENTO (75%) de su sueldo básico, la misma será reglamentada por el Ejecutivo.
ARTICULO 10º: Establécese que la retribución que se genere por la prestación de servicios laborales en concepto de Guardias, Traslados y Otros Servicios por los agentes que se desempeñan en el Hospital Esteban y Santiago Garré, Hospital Justino Resano y/o Unidades Sanitarias, serán fijados por el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 11º: Se fija para los agentes de la Administración Municipal en concepto de Asignaciones Familiares los valores vigentes, de acuerdo a la Ley en vigencia.
ARTICULO 12º: Se fija en CUATROCIENTOS SESENTA (460) el número de cargos en la Planta permanente conforme al Formulario 6 de cargo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 13º: Se fija en DOS SUELDOS (2) mínimos la remuneración a percibir por los concejales.
ARTICULO 14º: Para los cargos presupuestarios no escalafonados que se consignan a continuación, se fija la remuneración mensual en los montos que se detallan y que regirán a partir del 1º de Enero del 2023. Además percibirán únicamente las siguientes bonificaciones y adicionales: a) Bonificación por antigüedad, b) Sueldo Anual Complementario, y c) Asignaciones Familiares. La forma de cálculo de estos conceptos serán similares a los que perciben el personal escalafonado de la municipalidad.
SECRETARIO DE GOBIERNO |
$ 250,638.43 |
SECRETARIO DE OBRAS PUBLICOS |
$ 260,278.37 |
SECRETARIO DE GESTION |
$ 260,278.37 |
SECRETARIA DE SALUD |
$ 260,278.37 |
SECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA |
$ 191,231.95 |
SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO Y ACCION SOCIAL |
$ 152,985.56 |
SECRETARIO DE SERVICIOS PUBLICOS |
$ 152,985.56 |
SECRETARIO DE SEGURIDAD |
$ 206,530.51 |
CONTADOR MUNICIPAL |
$ 295,770.88 |
TESORERO MUNICIPAL |
$ 168,284.12 |
DELEGADO MUNICIPAL DE TRES ALGARROBOS |
$ 198,881.23 |
DELEGADO MUNICIPAL DE COLONIA SERE |
$ 168,273.95 |
DELEGADO MUNICIPAL DE TIMOTE |
$ 168,273.95 |
DELEGADO MUNICIPAL DE CURARU |
$ 168,273.95 |
JEFE DE COMPRAS |
$ 152,985.56 |
ASESOR LEGAL |
$ 192,798.79 |
DIRECTOR TERCERA EDAD |
$ 151,456.22 |
DIRECTOR DE DISCAPACIDAD |
$ 140,237.24 |
DIRECTOR DE DESARROLLO TERRITORIAL Y DE HABITAT |
$ 134,627.75 |
DIRECTOR DE PRODUCCIÓN |
$ 172,109.34 |
DIRECTOR DEL HOGAR DE ANCIANOS |
$ 158,340.60 |
DIRECTOR HOSPITAL GARRE |
$ 243,515.61 |
DIRECTOR HOSPITAL RESANO |
$ 180,381.94 |
CO DIRECTOR HOSPITAL GARRE |
$ 152,985.56 |
DIRECTOR DE DEPORTES |
$ 155,586.86 |
DIRECTOR DE CULTURA |
$ 172,109.34 |
DIRECTOR SERVICIOS URBANOS DE CARLOS TEJEDOR |
$ 172,109.34 |
DIRECTOR SERVICIOS URBANOS DE TRES ALGARROBOS |
$ 112,189.80 |
DIRECTOR VIAL CARLOS TEJEDOR |
$ 178,095.76 |
DIRECTOR VIAL DE TRES ALGARROBOS |
$ 135,188.70 |
DIRECTOR DE COMUNICACIÓN |
$ 140,237.24 |
DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS |
$ 112,189.80 |
DIRECTOR DE AMBIENTE |
$ 112,189.80 |
ENCARGADO DE POLITICAS DE GENERO Y DIVERSIDAD |
$ 151,456.22 |
SECRETARIO PRIVADO |
$ 140,237.24 |
JEFE DE DESPACHO |
$ 140,237.24 |
ADMINISTRADOR HOSPITAL GARRE |
$ 181,837.37 |
ADMINISTRADOR HOSPITAL RESANO |
$ 136,310.67 |
JEFE DE PERSONAL |
$ 169,157.31 |
JEFE DE SISTEMAS |
$ 100,970.87 |
JUEZ DE FALTAS |
$ 100,970.87 |
JEFE DE C. C. POLIVALENTE |
$ 146,224.17 |
JEFE TALLER VIAL |
$ 100,970.87 |
JEFE DE BROMATOLOGIA |
$ 136,310.67 |
JEFE DE RECAUDACIÓN |
$ 143,824.58 |
JEFE DE GUIAS |
$ 100,970.87 |
JEFE DE PRENSA |
$ 100,970.87 |
ENCARGADO DE POLITICAS DE JUVENTUD |
$ 79,726.70 |
ENCARGADO DE UNIDADES PRODUCTIVAS |
$ 79,726.70 |
SECRETARIO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE |
$ 100,970.87 |
ARTICULO 15º: Se fija en doce sueldos mínimos el sueldo básico para el cargo de Intendente Municipal y los Gastos de Representación se fijan en una suma igual al VEINTITRES CON 10/100 POR CIENTO (23,10%) del sueldo básico, en un todo de acuerdo con la LEY 12.120/98.
ARTICULO 16º: Se fija el valor del jornal de la categoría inicial en la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 90/100 ($ 766,90).
ARTÍCULO 17º: Apruébese la apertura de los créditos fijados por el presente Proyecto, de acuerdo con los anexos que forman parte del mismo, a nivel de partida principal y en las categorías: Actividad Central, Actividad, Programas, Proyectos y Partidas no Asignables a Programas.
ARTICULO 18º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos referidos en el Artículo anterior, hasta el nivel de desagregación que se estime pertinente, según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades).-
ARTICULO 19º: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las Cuentas Recursos con Afectación, serán transferidas al Ejercicio siguiente incorporándolo al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.
ARTICULO 20º: Los actos administrativos que se dicten de acuerdo a lo establecido por los artículos 17°, 18° serán comunicados al Honorable Concejo Deliberante
ARTICULO 21º: Establécese un Premio para el personal escalafonado de la Municipalidad de Carlos Tejedor, de acuerdo a lo siguiente:
Premio a Conductores: Al personal de conducción y manejo de equipos viales se le liquidará una bonificación mensual de PESOS DOSCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 220,00).
El Departamento Ejecutivo establecerá el mecanismo de liquidación del adicional, que contemple los días efectivamente trabajados y el tipo de vehículo utilizado.
ARTICULO 22º: Cuando el trabajador como consecuencia de las tareas inherentes al cargo, sufra inhabilitación legal mediante el bloqueo total del título para su libre actividad profesional, percibirá una Bonificación Por Bloqueo de Titulo de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo de su clase como mínimo.
ARTICULO 23º: Apruébense los Formularios que como Anexo, forman parte integrante de la presente ordenanza:
ANEXO IV |
Formulario I: Política Presupuestaria de la Jurisdicción o Entidad |
ANEXO V |
Formulario 2: Programación de los Recursos |
ANEXO VI |
Formulario 3: Estructura Programática de la Jurisdicción o Entidad |
ANEXO VII |
Formulario 4: Descripción del Programa |
ANEXO VIII |
Formulario 5: Cuadro de Metas |
ANEXO IX |
Formulario 6. Recursos Humanos |
ANEXO X |
Formulario 8: Programación Física de los Proyectos de inversión, sus obras y actividades |
ANEXO XI |
Formulario 9: Programación Financiera de los Proyectos de inversión, sus obras y actividades |
ANEXO XII |
Formulario 10: Gestión de la deuda. |
ANEXO XIII |
Formulario 11: Programación de transferencias, incrementos de activos financieros, gastos figurativos y otros gastos |
ANEXO XIV |
Formulario 12: Resumen de gastos por inciso |
ARTICULO 24º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE EN LA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
EDUARDO MARIA FIGUEROA DR. ESTEBAN MOLINA
SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD