Boletines/Carlos Tejedor
Ordenanza Nº 2824/22
Carlos Tejedor, 26/12/2022
FUNDAMENTOS:
VISTO:
La realidad que atraviesan los productores agropecuarios del distrito como consecuencia de las inclemencias climáticas; y
CONSIDERANDO:
Que se deben realizar las adecuaciones administrativas necesarias para lograr un mejor y más eficiente sistema de medición que no perjudique a los contribuyentes afectados y/o Municipio;
Que se requiere validar los descuentos a realizarse en la tasa correspondiente como resultado del análisis de afectación de inmuebles por encuadrar como zona improductiva;
Que anualmente deben ser actualizados los porcentajes de afectación de los predios rurales del Distrito;
Que a tal fin se toma como herramienta de medición el Sistema de Información Geográfico (GIS);
Que atento lo expuesto el D.E. propicia la sanción de la presente Ordenanza;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: AMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente ordenanza son de aplicación para todos los titulares de inmuebles rurales ubicadas dentro del Distrito de Carlos Tejedor que encuadren dentro de las definiciones de “ZONA IMPRODUCTIVA”.
ARTICULO 2°: DEFINICIONES. Se considera “ZONA IMPRODUCTIVA” a aquella superficie de la explotación agropecuaria que se encuentre en algunas de las siguientes circunstancias:
1-Cubierta por “LAGUNA PERMANENTE”: superficie afectada con agua en forma permanente con una profundidad media no inferior a los 10 centímetros;
2-Afectada por “SALINIZACION”: zona sin vegetación alguna y cubierta de salitre;
3-Afectada por “EXCESO HIDRICO EXTRAORDINARIO”: superficie afectada por exceso de agua libre, de manera temporal, por un régimen pluvial estadísticamente excesivo o por escurrimiento de predios vecinos.
Para los tres últimos casos, la zona improductiva debe superar el 10% de la extensión total de la parcela.
ARTICULO 3°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Establécese como autoridad de aplicación de la presente a la Dirección de Producción, facultándose a la misma para realizar la correspondiente reglamentación.
ARTICULO 4°: CALCULO DEL % DE AFECTACION. La Dirección de Producción, será la responsable de realizar el cálculo del porcentaje de afectación correspondiente para el ejercicio siguiente. Esto se realizará tomando el promedio de afectación según se desprende del análisis de las fotos satelitales correspondientes a las distintas estaciones del año anterior (2022), las cuales se aplicarán al ejercicio durante el cual se realizará el descuento (2023). Dicho análisis será realizado mediante un programa GIS.
ARTICULO 5°: PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DEL DESCUENTO. El porcentaje obtenido para cada caso como zona improductiva se descontará del monto establecido para la tasa de conservación, mantenimiento y perfilado de la red vial del ejercicio siguiente, en las cuotas y vencimientos establecidas para el pago por la ordenanza impositiva vigente.
ARTICULO 6°: TASA POR SERVICIOS VARIOS. Por la tarea de cálculo y determinación de zona improductiva, el productor deberá abonar, como Tasa por Servicios Varios, el importe por hectárea y en la periodicidad que se determine anualmente en la ordenanza impositiva del ejercicio en curso.
ARTICULO 7°: LISTADO DE PREDIOS AFECTADOS. Apruébese el listado de inmuebles y sus correspondientes porcentajes
establecidos como zona improductiva para el ejercicio 2023, identificado como ANEXO I.
ARTICULO 8°: DISPOSICIONES FINALES. Se instruye para se cumplan las exigencias legales que correspondan, para que rijan las disposiciones ordenadas en el menor lapso posible.
ARTICULO 9°: Cúmplase, regístrese, comuníquese al D.E.
DADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE EN LA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
EDUARDO MARIA FIGUEROA DR. ESTEBAN MOLINA
SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD