Boletines/Carlos Tejedor

Ordenanza Nº2820/22

Ordenanza Nº 2820/22

Carlos Tejedor, 06/12/2022

VISTO:

La Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres; y

Y CONSIDERANDO

Que la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, en el Capítulo II, Artículo 9, Inciso o, versa sobre la existencia de “una línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen…”.

Que es inclusivo cambiar la cultura oganizacional incorporando la perspectiva de género, dado que la dimensión administrativa también es un espacio desde donde se debe poner de manifiesto “trabajar por los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de desigualdad y violencia”, para construir una sociedad más justa, tal como lo impulsa el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

Que desde el Estado, es imprescindible trabajar en la creación de las condiciones simbólicas y materiales para que la perspectiva de género y diversidad se encuentre presente en todas sus estructuras y en cada una de sus intervenciones, a los efectos de diseñar líneas de acciones que puedan brindar respuestas concretas a las legítimas demandas de las mujeres y LGTBI+. 

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR,

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Procédase a incorporar en los formularios y servicios en todas las dependencias y áreas municipales del Distrito de Carlos Tejedor, un zócalo claramente visible y de fácil identificación con el número telefónico 144, sobre contención y asesoramiento a las víctimas de violencia de género, del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, con una leyenda alusiva y descriptiva del uso de la misma; y 101 de Emergencia ante cualquier inconveniente, y el número de teléfono e Instagram de la Oficina de Políticas de Género y Diversidad del Municipio.

 ARTÍCULO 2°: Procédase a consignar el número y la leyenda de manera legible y destacada, ya que esta línea responde a la obligación de garantizar desde el Estado, una forma de intervención, de manera estratégica e integral, para lograr respuestas integrales y articuladas sobre la violencia de género.

 

ARTÍCULO 3°: Comuníquese este procedimiento al Área de Políticas de Género y Diversidad de Carlos Tejedor.

 

ARTÍCULO 4°: De forma. 

 

DADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR A LOS SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE EN LA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

 

 

EDUARDO MARIA FIGUEROA                      DR. ESTEBAN MOLINA

SECRETARIO HCD                              PRESIDENTE HCD