Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 1206/22
Chacabuco, 08/08/2022
DECLARANDO DE INTERÉS MUNICIPAL, LA VISITA DE LA DELEGACIÓN SANMARTINIANA.
Visto
Lo solicitado por el Delegado Municipal de la localidad de O’Higgins, se declare de Interés Municipal la visita de la Delegación Sanmartiniana, encabezada por los señores, Licenciado Adolf Sobrevilla Guzmán (Presidente Honorario y Vitalicio del Instituto Sanmartiniano del Perú), el Locutor Nacional Miguel Ángel Brusasca Alessio (Coordinador General de Filiales del Instituto Sanmartiniano del Perú y Presidente de la Filial Santa Fé del Instituto Sanmartiniano del Perú), y el Profesor Alberto Antonio Grassi Luna (Asesor Pedagógico de la Filial Santa Fé del Instituto Sanmartiniano del Perú).
El motivo de dicha llegada está enmarcado en las visitas Institucionales que llevan adelante a distintas localidades de la Provincia de Buenos Aires, arribando a O’Higgins el día viernes 19 de agosto de 2.022, y además recordando no solo el respetuoso homenaje al General San Martín dado el cumplimiento el 17 de agosto de un nuevo aniversario de su paso a la inmortalidad, sino también recordar al General Bernardo O’Higgins, ya que el día 20 de agosto se conmemora el 244° Aniversario de su natalicio.
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal la visita de la Delegación Sanmartiniana, encabezada por los señores, Licenciado Adolf Sobrevilla Guzmán (Presidente Honorario y Vitalicio del Instituto Sanmartiniano del Perú), el Locutor Nacional Miguel Ángel Brusasca Alessio (Coordinador General de Filiales del Instituto Sanmartiniano del Perú y Presidente de la Filial Santa Fé del Instituto Sanmartiniano del Perú), y el Profesor Alberto Antonio Grassi Luna (Asesor Pedagógico de la Filial Santa Fé del Instituto Sanmartiniano del Perú); que se llevará a cabo el próximo el día viernes 19 de agosto de 2.022.
ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de lo mencionado en el artículo 1º será imputado por Contaduría Municipal a la Partida del RAFAM correspondiente.
ARTÍCULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y archívese.-