Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 651/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 05/12/2022
RESOLUCIONES DE EMTUR DESDE 651 HASTA 700 DE FECHA (05/12 HASTA 27/12/12/2022)
223 R 2022
Mar del Plata, 5 de diciembre de 2022
VISTO el Expediente 223 Letra R Año 2022 Cpo. 01 , Alc. 01 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el evento “Mar del Plata Espera La Navidad”; y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con la Resolución Nº 635/2022, con fecha 2 de diciembre 2022, se procede a la apertura del Concurso de Precios Nº 17/2022 para la Contratación de la Técnica - “Mar del Plata Espera La Navidad”, a realizarse el próximo 8 de diciembre de 2022 en la Plaza San Martin de nuestra ciudad.
Que de un total de 5 (cinco) invitaciones cursadas a distintas firmas relacionadas con el rubro, más la publicación ante el Calendario de Licitaciones en la pág. web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se recepcionan tres (3) ofertas, correspondientes a las firmas Michael Stura, Evolucionart S.R.L , y AYR PRODUCCIONES S.A..
Que se detalla en el cuadro siguiente las cotizaciones presentadas:
ITEMS/ FIRMAS |
Michael Stura |
EVOLUCIONART S.R.L. |
AYR PRODUCCIONESSA |
ITEM I escenario y estructura |
$ 100.000 |
$ 175.000 |
$ 200.000 |
ITEM II estructura para pantalla |
$ 80.000 |
$ 58.000 |
$ 100.000 |
ITEM III vallado |
$ 80.000 |
$ 78.000 |
$ 100.000 |
ITEM IV pantalla LED |
$ 275.000 |
$ 289.000 |
$ 500.000 |
ITEM V sonido |
$ 470.000 |
$ 437.000 |
$ 50.000 |
ITEM VI iluminación |
$ 405.000 |
$ 274.800 |
$ 49.000 |
ITEM VII circuito cerrado de tv |
$ 365.000 |
$ 238.000 |
$ 200.000 |
ITEM VIII grupo electrógeno |
$ 400.000 |
$ 389.000 |
$ 300.000 |
ITEM IX ambulancia |
$ 150.000 |
$ 104.000 |
$ 150.000 |
ITEM X baños quimicos |
$ 150.000 |
$ 156.000 |
$ 150.000 |
ITEM XI seguridad |
$ 100.000 |
$ 95.000 |
$ 50.000 |
TOTAL ITEMS |
$ 2.575.000 |
$ 2.293.800 |
$ 1.849.000 |
Que las cotizaciones se encuentran dentro del presupuesto oficial.
Que las firmas han dado cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones, por lo cual se declaran válidas las mismas.
Que la Jefatura de Compra eleva los actuados a la Comisión de Pre Adjudicación requiriendo informe de estudio y evaluación de cada una de las ofertas.
Que dicha Comisión informa que habiendo analizado las mismas en forma pormenorizada cada ítem, y considerando que si bien la totalidad de las empresas han trabajado con el Ente, con excelente concepto, en estas circunstancias se sugiere adjudicar el Concurso de referencia a la firma AYR Producciones S.A., por un monto total de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL ($ $1.849.000.-) por menor cotización y cumplir con los distintos items licitados.
Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales será el coordinador y contralor en todo lo referente al cumplimiento de las clausulas contractuales y sanciones.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en razón del Art.186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por incumplimiento del Art. 118 de la citada norma, por no contar con saldo suficiente el Presupuesto de Gastos Vigente, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo de insistencia.
Por todo ello, en uso de las facultades delegadas;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Convalidar la adjudicación de la Concurso de Precios Nº 17/2022 para la Contratación de la Técnica - “Mar del Plata Espera La Navidad” a la firma AYR PRODUCCIONES S.A., por un monto total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL ($ 1.849.000.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º,- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 3- Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – Apartado 0 del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTICULO 3º- Autorizar a la Jefatura de Compras la notificación de la presente Resolución a la totalidad de los oferentes.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar y a sus efectos intervengan el Departamento de Administración y Personal, Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO EL Nº651
Mar del Plata, 06 de diciembre de 2022
VISTO el informe del Departamento de Marketing con referencia al "Short ISS Triathlon MDQ 2022" y el “Half ISS Triathlon MDQ 2022”
CONSIDERANDO
Que se llevará a cabo entre los días 10 y 11 de diciembre de 2022, respectivamente
Que dichas competencias cuentan con una importante trayectoria en Mar del Plata y consisten en el Short Iss Triathlon en 0,75 km de natación, 20 km de ciclismo y 5 km de pedestrismo y el Half Iss Triathlon en 1,9 km de Natación , 90 km de ciclismo y 21 km de pedestrismo, recorriendo lugares emblemáticos de nuestra ciudad.
Que éstas competencias otorgan puntajes para los rankings nacionales de las especialidades.
Que la Federación Argentina de Triathlon adoptó de conformidad las nomas y reglamentos de World Triathlon, cuyos protocolos fueron presentados a la Secretaría de Deportes de la Nación, dependiente del Ministerio de Turismo y Deporte.
Que es un evento deportivo de gran importancia, que se viene realizando desde el año 2002, posicionando al Triatlón de Mar del Plata como uno de los más importantes del país. Reúne a un gran número de atletas residentes de la ciudad, y atrae a turistas que se trasladan a la ciudad para participar del mismo como asi también a aficionados de esta disciplina deportiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al "Short ISS Triathlon MDQ 2022" y el “Half ISS Triathlon MDQ 2022” , en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la
realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 652
77 M 2022
Mar del Plata, 06 de Diciembre de 2022
VISTO el Expediente 77 Letra M Año 2022, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en el Half Iss Triathlón Mar del Plata 2022 y en el Short Iss Triathlón Mar del Plata 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el 10 y 11 de Diciembre de 2022 se llevará a cabo en nuestra ciudad el Half Iss Triathlón Mar del Plata 2022 y el Short Iss Triathlón Mar del Plata 2022, respectivamente.
Que el Short Iss Triathlón MDQ 2022 consiste en 0,75 KM Natación, 20 KM ciclismo y 5 Km pedestrismo , mientras que el Half Iss Triathlón MDQ 2022 consiste en 1,9 KM Natación, 90 KM ciclismo y 21 Km pedestrismo.
Que los mismos han sido declarado de Interés Turístico mediante Resolución Nº 652/2022
Que es de interés del Ente Municipal de Turismo, la inserción de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” durante el desarrollo de ambos eventos en distintos elementos publicitarios: remera oficial del evento, estructuras de largada y llegada, back de la conferencia, escenario, medallas de los competidores, entre otros.
Que la firma organizadora del evento presenta una propuesta publicitaria para la inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo”, la que asciende a Pesos Un Millón Doscientos Mil ($ 1.200.000.-), y de acuerdo al siguiente detalle:
Que el Departamento de Marketing en virtud de ello, requiere la contratación publicitaria por Solicitud de Pedido Nº 475/2022.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y contralor todo lo referente a su cumplimiento .
Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º. Adjudicar a la firma M2R S.A. la inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en diferentes espacios en el marco de el Half Iss Triathlón Mar del Plata 2022 y el Short Iss Triatlón Mar del Plata 2022, por un costo total de Pesos Un Millón Doscientos Mil ($ 1.200.000.-); en un todo de acuerdo a la solicitud de pedido nro.475/2022 y en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberán imputarse a: Programa 16 Act. 2 Inc. 03 P.Pcial. 6 P.Parcial 1 -0- “Publicidad” del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las publicidades contratadas.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 653
Mar del Plata, 06 de diciembre de 2022
VISTO la nota 828/22 presentada por el Sr. Daniel Giménez con referencia al desfile show “La Moda en un Show”, y,
CONSIDERANDO
Que el evento se desarrollará el día domingo 11 de diciembre de 2022, a las 19.30 hs, en la Plaza del Agua.
Que desde el 2015, este desfile se realiza en representación del salón Estilorene, situado en la calle Olavarría 3085. más que desfile es un show de moda, porque incluye baile y música en vivo.
Que éste año el desfile contará con un cuadro musical de apertura, siendo la temática la música disco, ambientada en los años 80, y participando del show más de 100 personas para el armado del mismo.
Que La PLAZA DEL AGUA será ornamentada con la Red Carpet para los invitados, entre los que se encuentran autoridades y diversos emprendedores.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al desfile show “La Moda en un Show”, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la
realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 654
200 R 2022CPO1
Mar del Plata, 6 de diciembre de 2022
VISTO El expediente Nº 200-R-2022 Cpo 01, a través del cual se tramita la Licitación Publica Nº 05/2022, para la contratación de “SERVICIOS VARIOS – MAR DEL PLATA ARENA FEST, PLAYA OFICIAL DE LA SELECCION ARGENTINA”, evento que se encuentra desarrollándose en Playa Las Toscas de nuestra Ciudad, y
CONSIDERANDO
Que con motivo de pasar a Cuartos de Final de la Copa Mundial Qatar 2022 la Selección Argentina enfrentará el día 9 de diciembre de 2022 a las 16:00hs al seleccionado de Países Bajos.
Que pasando cada instancia deportiva la afluencia de público en el Arena Fest crece de manera exponencial.
Que se suma a ello, que el día del partido se encuentra dentro de un fin de semana extra largo, razón por la cual la cantidad de público asistente se verá incrementada aún más, con los turistas que visiten nuestra ciudad.
Que atento a ello, la Presidencia requiere nuevamente la ampliación de la pantalla del día 3 de diciembre pasado conjuntamente con 10 baños químicos y una nueva pantalla con estructura y sonido dispuesta con vista al sector de playa, por lo que el Arena Fest se extiende también al sector de “playa”.
Que debido el escaso tiempo que existe entre cada partido, no es posible la realización de otro proceso licitatorio.
Que a tal efecto para la 2da. Pantalla adicional (pantalla-estructura y baños) se ha tomado como costo el correspondiente al día 3 de diciembre 2022, por $ 1.259.000.-, la cual se ubicará en el escenario a 45º en forma contigua a la ya existente, posibilitando de esta manera la mejor visualización de las imágenes hasta la totalidad del sector parquizado lindante con el Torreón del Monje.
Que mientras tanto, para la 3er. Pantalla adicional (pantalla-su estructura y sistema de sonido para dicho sector), se ha realizado una compulsa entre los oferentes de la Licitación de referencia, resultando la no participación de la firma Actitud Argentina SA en forma expresa, la firma Evolucionart SRL no tiene disponibilidad, mientras que la firma adjudicataria por la contratación de pantalla +estructura+sonido cotiza un monto de $ 1.150.000.-, la que será ubicada en el mismo escenario con vista al sector costero “sector de playa”.
Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, mediante Solicitud de Pedido Nº 476, requiere la mencionada ampliación, remitiéndose la misma para la imputación del gasto.
Que el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio y de la clausulas contractuales y sanciones.
Que el monto previsto por PBC del 20% no es suficiente para soportar el costo adicional que implica esta nueva contratación, pero esta Contaduría no encuentra objeciones por cuanto el art.146 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, prevé que este porcentaje se podrá incrementar ante casos que resulte indispensables o convenientes como lo es éste, según los informes obrantes en los presentes actuados.
Que la Contaduría informa que el monto de la ampliación a la firma AYR PRODUCCIONES SA, según Solicitud de Pedido N° 476, asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL ($ 2.409.000.-),. y se reserva preventivamente el gasto imputándose a la partida PROGRAMA 16 – Act. 03 - Inciso 3 - P.Ppal. 6- P.Parcial 9 - Apartado 0 “Otros” del Presupuesto de Gastos vigente, partida prevista que no cuenta con saldo suficiente y, en virtud del Artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se observa ésta contratación por incumplimiento del Artículo 118 de la citada norma legal, dejando asentado que se encuentra en desarrollo una reforma del presupuesto vigente que subsana este inconveniente. De todas formas si la Presidencia decide continuar con ésta contratación, deberá hacerlo mediante Acto Administrativo de insistencia.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º. Convalidar la adjudicación de la ampliación de los servicios en el marco del partido del día 9 de diciembre de 2022 a las 16hs., en instancias de cuartos de final de la Copa Mundial Qatar 2022, a la firma AYR PRODUCCIONES S.A., por un monto total de hasta PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL ($ 2.409.000.-), en un todo de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 476/22, presupuestos, y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º. El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente deberá imputarse a: Prog. 16 – Actividad 02 - Inciso 03 - Partida Principal 06 - Partida Parcial 09 Apart. 0 - “Otros” del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2022.
ARTICULO 3º- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento Organizacion de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 655
Mar del Plata, 07 de diciembre de 2022
VISTO el expediente N.º 122-U-2021 por el cual tramitan las actuaciones referidas a los cuadros tarifarios y las redeterminaciones de los cánones de las distintas Unidades Turísticas Fiscales para la temporada 2021/2022 y;
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N.º 45/2022 se procedió a determinar el canon correspondiente para la temporada 2021/2022 para las unidades turísticas fiscales, cuyo vencimiento operó el día 31 de enero de 2022.
Que del calculo efectuado para la UTF ESTACIONAMIENTO PLAYA GRANDE surgió el importe a pagar de $ 4.437.500, conforme la fórmula utilizada para su determinación, consistente en el producto de 71 dársenas de estacionamiento por el importe de $ 62.500.-
Que surge de la propia declaración jurada de tarifas presentada por la firma concesionaria el importe neto de $ 64.500, correspondiendo un valor de tarifa bruta de $ 78.045, siendo este último el importe que debió considerarse para el cálculo del canon correspondiente, conforme a lo estipulado mediante Resolución EMTUR N.º 254/2017, “Establézcase como parámetro para la determinación del canon anual a partir de la temporada 2016/2017 la cantidad de setenta y una (71) unidades de dársenas por la tarifa bruta por temporada (…)”.
Que evidentemente se ha incurrido en un error involuntario al tomar como base de cálculo la suma de $ 62.500 en lugar de la de $64.500 más IVA lo que ha generado una diferencia en el canon 2021/2022 a favor del Municipio de la suma de PESOS UN MILLON CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($1.103.695), producto de la discrepancia entre la tarifa bruta correspondiente de $78.045 y la aplicada por error de $ 62.500 para estimar el valor del canon.
Que la misma fue advertida por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en su informe de corte al 31 de octubre de 2022, determinándose la diferencia y concluyendo que se deberán aportar las aclaraciones que estime pertinente junto con la constancia de la rectificación del acto administrativo que determinaba el canon para la temporada y la constancia del cobro de las diferencias determinadas.
Que en función de ello, corresponde rectificar el valor del canon oportunamente determinado, tomando como base la tarifa bruta declarada por el propio concesionario.
Por todo ello, y en virtud de las atribuciones que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Modificar el canon calculado para la temporada 2021/2022 dispuesto por la Resolución Nº45/2022 para la UNIDAD TURISTICA FISCAL ESTACIONAMIENTO PLAYA GRANDE, en virtud de lo establecido en el exordio de la presente en la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO. ($5.541.195).
ARTICULO 2º: Notificar a la firma PLAYA AZUL SA, titular de la UTF ESTACIONAMIENTO PLAYA GRANDE, que deberá abonar en el término de diez días de notificada la presente la diferencia surgida entre el canon determinado por la presente y el efectivamente abonado, en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($1.103.695).
ARTICULO 3º Comuníquese, notifíquese y a sus efectos intervenga el Departamento de Unidades Turísticas Fiscales del EMTUR, y la Dirección General de Tesorería del Municipio de Gral. Pueyrredon.
REGISTRADA BAJO EL Nº 656
200 R 2022
Mar del Plata, 7 diciembre de 2022
VISTO: el Expte. 200 Letra R Cpo. 01 Alc 01 mediante el cual, se tramita una pauta publicitaria en el marco del ARENA FEST y:
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing mediante Solicitud de Pedido nº 478/22 solicita la contratación de una pauta publicitaria aérea en el marco del partido en cuartos de final de ARGENTINA VS PAISES BAJOS el próximo viernes 9 de diciembre a las 16 hs, por un monto de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($240.000.-).
Que se cuenta con un solo presupuesto perteneciente a la firma EDITORIAL LA CAPITAL S.A. y con el siguiente detalle:
Que dada la proximidad del evento, esta Jefatura de Compras a fin de merituar la conveniencia del precio cotizado, ha proyectado al momento de la contratación presupuestos por igual servicio de la firmas Peralta Pablo y Ayude Raul (febrero 2022, indice entre 62,40% de inflación) obteniéndose valores superiores al presupuesto obtenido.
Que el Departamento solicitante será el coordinador - contralor y responsable en todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.
Por todo ello;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar una pauta publicitaria aérea a las firma EDITORIAL LA CAPITAL S.A., con un costo unitario por circuito de $80.000, un costo unitario por la confección de la bandera de $80.000 y un monto de hasta PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-), en un todo de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio de la presente y la Solicitud de Pedido 478/22.
ARTICULO 2º,- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 3- Ppal. 6 Pparcial 1 – Apartado 0 del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO EL Nº 657
101 R 2022Cpo1 Alc2
Mar del Plata, 7 de diciembre de 2022
VISTO el Expediente 101 Letra R Año 2022 Cpo. 01 Alc 02 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la Licitacion Privada Nº 18/2022 para la Contratación del Diseño, Guión, Edición y Proyección de Video Mapping Mar del Plata en el Obelisco de CABA, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución Nº 174/2022 se han declarado de Interés Turístico las propuestas “After Mar del Plata”, previendo su realización en distintos puntos del país.
Que mediante Solicitud de Pedido Nº 480/2022 el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales solicita la Contratación del Diseño, Guión, Edición y Proyección de Video Mapping Mar del Plata en el Obelisco de CABA, con un monto estimado de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 8.667.500.-).
Que el Departamento de Organizacion de Eventos y Relaciones Institucionales del Ente solicitó presupuestos estimados a las firmas Santiago de Compostela 1943 S.A. y Mundo Unlimited S.A..
Que de acuerdo al monto estimado, la Jefatura de Compras elabora el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Privada, el cual se ajusta a las disposiciones legales vigentes y a lo requerido por el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales.
Que el Departamento solicitante de la contratación da la conformidad al Pliego de Bases y Condiciones, de acuerdo a los requerimientos solicitados.
Que dicho Departamento será el coordinador, contralor y responsable en todo lo referente al cumplimiento de las clausulas contractuales y sanciones.
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en razón del Art.186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por incumplimiento del Art. 118 de la citada norma, por no contar con saldo suficiente el Presupuesto de Gastos Vigente, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo de insistencia, dejando asentado que se encuentra en desarrollo una reforma del presupuesto vigente que subsana este inconveniente. Asimismo, en ésta instancia y dados los tiempos con los que se cuenta para realizar el proceso licitatorio, es necesario observar el procedimiento en los términos del artículo 100 de Decreto Provincial 2980/00 inciso c, d y e.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Convalidar la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación Privada Nº 18/2022 para la Contratación del Diseño, Guión, Edición y Proyección de Video Mapping Mar del Plata en el Obelisco de CABA, con un presupuesto oficial de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 8.667.500.-).
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 13 de diciembre de 2022 a las 10:00hs. la apertura de ofertas, pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 6 - Partida Parcial.9 - Apartado 0 “Otros” del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4º.- Desígnase a los funcionarios: Lic. María Cristina Kriger, el Sr. Aldo Daniel Luna Jefe del Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, la Dra. Carolina Muzzio Asesora Jurídica del Ente y el Jefe de Departamento Prensa Maximiliano Abel Scalisi, para conformar la Comisión de Pre Adjudicación.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales y Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 658
223 R 2022
Mar del Plata, 7 de Diciembre de 2022
VISTO: el Expte. 223 Letra R Año 2022 Cpo. 01 mediante el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con "MAR DEL PLATA ESPERA LA NAVIDAD", organizado por este Ente Municipal de Turismo y
CONSIDERANDO:
Que el próximo jueves 08 de diciembre de 2022 sobre Avenida Pedro Luro entre calles La Rioja y San Luis, con escenario principal a la altura de Plaza San Martín se realizará el evento “Mar del Plata Espera la Navidad” .
Que se trata de una convocatoria a celebrar el espíritu de la Navidad en Mar del Plata, donde turistas y residentes podrán dejar la carta a Papa Noel en un buzón especial para la ocasión.
Que participarán en esta oportunidad la Banda Sinfónica Municipal y la Orquesta Infanto Juvenil, con un variado repertorio que incluirá también los clásicos villancicos.
Que se procederá también al encendido del árbol de Navidad, junto al acompañamiento de la Guardia del Mar.
Que dicho evento ha sido declarado de Interes Turistico mediante Resolución 627/22.
Que el Departamento de Relaciones Institucionales del Ente, organizador de dicho evento, solicita mediante Solicitud de Pedido nº 482/22 la contratación de las Tasas y Derechos administradas por SADAIC y AADI CAPIF.
Que la Jefatura de Compras solicita presupuestos a SADAIC y AADI CAPIF, obrantes en las presentes actuaciones.
Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento .
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto, e informa la necesidad de observar el gasto en razón del Art.186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por incumplimiento del Art. 118 de la citada norma, por no contar con saldo suficiente el Presupuesto de Gastos Vigente, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo de insistencia.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Convalidar la adjudicación de la TASA administrada por SADAIC, en el marco del Evento Mar del Plata Espera La Navidad a realizarse el próximo 8 de diciembre de 2022, a la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA,, por un monto total de hasta PESOS NOVENTA MIL ($90.000.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado, la solicitud de pedido y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Convalidar la adjudicación de la TASA administrada por AADI-CAPIF, en el marco del Evento Mar del Plata Espera La Navidad a realizarse el próximo 8 de diciembre de 2022 a AADI-CAPIF, por un monto total de hasta PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL($135.000.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado, la solicitud de pedido y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 Actividad 02 Inc 03 P.Ppal 6. P.Parcial.9 Apartado 0 “otros” del Presupuesto de Gastos en vigencia ejercicio 2022.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO EL Nº 659
Mar del Plata, 07 de Diciembre de 2022
VISTO: el pedido formulado por el Departamento de Unidades Turísticas Fiscales del EMTUR , y
CONSIDERANDO:
Que atento la incorporación de (3) tres agentes temporarios para la realización de tareas de inspección en el sector costero del partido se solicita tenga a bien disponer los medios necesarios para contar con movilidad propia a través del sistema publico de transporte urbano
Que dada las características de la tarea, se estima un promedio de tres (3) pasajes por día de trabajo de cada agente estimado que sería conveniente contar con una carga mensual de pesos siete mil quinientos ($ 7500) por cada uno de ellos, hasta la finalización del periodo por el que fueron contratados
Que se ha dado intervención a la Contaduría, la que informa la imputación correspondiente al gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Asignar a LEVY PABLO FABIAN (Legajo Nº 36042) la suma de pesos SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500.-) en concepto de eventuales con cargo de rendición y por el término de seis meses , en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º deberá imputarse a: Programa 17 – Inciso 03 – P. Principal 5 - P. Parcial 1, “Transporte”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3º.- Asignar a MARTINEZ PALEO GONZALO ESTEBAN (Legajo Nº 35437) la suma de pesos SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500.-) en concepto de eventuales, con cargo de rendición y por el término de seis meses en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 4°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º deberá imputarse a: Programa 17 – Inciso 03 – P. Principal 5 - P. Parcial 1, “Transporte”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 5º.- Asignar a MARCET CARLOS ABEL (Legajo Nº 36053) la suma de pesos SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500.-) en concepto de eventuales, con cargo de rendición y por el término de seis meses en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 6°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º deberá imputarse a: Programa 17 – Inciso 03 – P. Principal 5 - P. Parcial 1, “Transporte”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 7°.- Mensualmente los agentes mencionados rendirán debida cuenta de los gastos efectuados, mediante la presentación de la impresión del detalle de la tarjeta SUBE.
ARTÍCULO 8° .- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal.
REGISTRADA BAJO EL Nº 660
Mar del Plata, 12 de Diciembre de 2022
VISTO la presentación efectuada por Victoria Gil Gaertner, estudiante de la carrera de Literatura en la Universidad Nacional de Mar del Plata con referencia al pedido de declaración de Embajadora Turística , mediante nota N° 1311/22, y
CONSIDERANDO:
Que actualmente Victoria se encuentra en la ciudad de Caen, Francia, como becaria del Programa de Asistente de Español de France Education, siendo la única representante de la ciudad durante el ciclo 2022/23.
Que durante su estadía en la ciudad de Caen, Victoria Gil Gärtner transmitirá la cultura nacional, y especialmente dará a conocer a la ciudad de Mar del Plata mediante el desarrollo de diversas actividades, tanto a los estudiantes y docentes franceses, como así también a la delegación de docentes latinoamericanos que participan del programa. Al estar en contacto con la Association francoargentine Fleury-sur-Orne Río de la Plata, se encuentra coordinando acciones de promoción turística y educativa de la ciudad en diversas ciudades de la región.
Que cabe mencionar que durante el período del programa de Asistente de Español, se desarrolla la Semana Argentina en la ciudad donde lo desarrolla la solicitante, en el marco del cual se representará la ciudad de Mar del Plata a través de sus atributos y características culturales, turísticas, implementaciones que se han realizado en el ámbito de la sustentabilidad, entre otros aspectos distintivos del Destino
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar Embajadora Turística a Victoria Gil Gaertner, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 661
Mar del Plata, 12 de diciembre de 2022
VISTO la presentación realizada por la firma DISTRIBUIDORA MONKEY S.A., en donde solicita autorización para la realización de una propuesta artística-gastronómica en el marco del evento denominado Aniversario BRUTO Playa Grande, y
CONSIDERANDO
Que el mencionado evento se estaría realizando el día 19 de diciembre de 2022, en los espacios de la Unidad Turística Fiscal denominada Balneario 4A Playa Grande, e incluiría la utilización de espacios comunes a cargo del Consorcio de Concesionarios de Playa Grande.
Que de la documental aportada, se visualiza que se trata de actividades vinculadas con el esparcimiento, la recreación y la gastronomía, siendo estas actividades contempladas expresamente por el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanza Nº 19910.
Que con respecto al uso de espacios comunes, el organizador ha presentado la conformidad del Consorcio del sector. Asimismo, el evento cuenta con la conformidad del cedente y concesionario del predio, la firma RIO CELESTE S.A.
Que dadas las características técnicas de las actividades a realizarse, se deberá solicitar la intervención a la Subsecretaría de Inspección General para que evalúe los requerimientos necesarios para este tipo de actividades.
Que conforme la normativa vigente se deberá contar con la presentación de los seguros pertinentes, la contratación de un servicio médico presente en el lugar, las constancias de todos aquellos derechos que surjan por la propalación de música (en caso de corresponder) y las medidas de seguridad e higiene previstas antes, durante y con posterioridad a las actividades propuestas.
Que en la misiva presentada, la firma concesionaria se ha comprometido a que una vez finalizadas las actividades, se restituya los espacios exteriores en las condiciones en que se encuentran, y en condiciones óptimas de higiene, siendo el único responsable por cualquier daño emergente del evento.
Que este Ente considera la iniciativa de DISTRIBUIDORA MONKEY S.A., de interés por cuanto su realización es un aporte a la diversidad de la oferta recreativa y la promoción de Mar del Plata, como destino turístico.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la firma DISTRIBUIDORA MONKEY S.A., cesionaria de la Unidad Turística Fiscal Balneario 4-A Playa Grande, a la realización del evento denominado Aniversario BRUTO Playa Grande a realizarse en la mencionada Unidad Fiscal y sectores del paseo peatonal del Complejo Playa Grande, el día 19 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 2º.- La presente aprobación comprende la obligación de la entidad autorizada de realizar todas aquellas tramitaciones requeridas por la Subsecretaría de Inspección General para este tipo de eventos en sus aspectos técnicos.
ARTÍCULO 3º.- La firma autorizada será responsable de la delimitación y limpieza de las áreas afectadas a la actividad, y en todos los casos, una vez finalizada deberá restablecer al lugar objeto de la solicitud, las condiciones físicas y ambientales previas, siendo el único responsable por los daños o perjuicios ocasionados.
ARTÍCULO 4º.- La organización asumirá la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieren surgir durante el lapso de la autorización, debiendo contar con los seguros correspondientes, quedando los mismos a disposición de la autoridad competente. La entidad autorizada se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio o bien de sus dependientes, contratistas o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 5º.- Se deja constancia que la Municipalidad de General Pueyrredon queda exenta de toda responsabilidad en cuanto al pago de derechos, tasas e impuestos de todo rubro que pudiere resultar exigible en función de las actividades a desarrollar.
ARTÍCULO 6º.- La presente autorización no dispensa al permsionario del pago de los impuestos, tasas y derechos que graven las actividades a realizar, debiendo contar con los respectivos comprobantes de pago previo al inicio de las actividades.
ARTÍCULO 7º.- La autorización otorgada es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criteiro de la autoridad de aplicación en el momento en que ésta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar el concesionario y/o alguna entidad participante.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al interesado e intervenga el Departamento de Unidades Turísticas Fiscales.
REGISTRADO BAJO Nº 662
200 R 2022ALC2
Mar del Plata, 13 de diciembre de 2022
VISTO: el Expte. 200 Letra R Cpo. 01 Alc 02 mediante el cual, se tramita una pauta publicitaria en el marco del ARENA FEST y:
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing mediante Solicitud de Pedido nº 483/22 solicita la contratación de una pauta publicitaria aérea en el marco de los próximos partidos a jugar por la SELECCION ARGENTINA DE FUTBOL en la Copa del Mundo Qatar 2022, por un monto de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($320.000.-).
Que se cuenta con un solo presupuesto perteneciente a la firma EDITORIAL LA CAPITAL S.A. y con el siguiente detalle:
Que dada la proximidad del evento, esta Jefatura de Compras a fin de merituar la conveniencia del precio cotizado, ha proyectado al momento de la contratación presupuestos por igual servicio de la firmas Peralta Pablo y Ayude Raul (febrero 2022, indice entre 62,40% de inflación) obteniéndose valores superiores al presupuesto obtenido.
Que el Departamento solicitante será el coordinador, contralor y responsable en todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.
Por todo ello;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar una pauta publicitaria aérea a las firma EDITORIAL LA CAPITAL S.A., con un costo unitario por circuito de $80.000 y un monto total de hasta PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 320.000.-), en un todo de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio de la presente y la Solicitud de Pedido 483/22.
ARTICULO 2º,- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Ppal. 6 Pparcial 1 – Apartado 0 del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO EL Nº 663
200 R 2022
Mar del Plata, 13 de Diciembre de 2022
VISTO: El expediente Nº 200-R-2022 Cpo 01, a través del cual se tramita la Licitación Publica Nº 05/2022, para la contratación de “SERVICIOS VARIOS – MAR DEL PLATA ARENA FEST, PLAYA OFICIAL DE LA SELECCION ARGENTINA”, que se encuentra desarrollándose en Playa Las Toscas de nuestra Ciudad y;
CONSIDERANDO:
Que con motivo de pasar la Selección Argentina el día 9 de diciembre pasado a instancias de semifinal de la Copa Mundial Qatar 2022, y enfrentará el día de la fecha a las 16:00 hs al seleccionado de Croacia.
Que en cada nueva instancia deportiva y como puede verse en todos los medios de comunicación del país, la afluencia de público en el Arena Fest crece de manera exponencial.
Que atento a ello, la Presidencia requiere mantener la totalidad de pantallas adicionales y todos sus accesorios nuevamente para el día 13 de diciembre de 2022, con más la adición de10 baños químicos y 250 metros de vallas licitados oportunamente, éstas últimas por razones de seguridad y para garantizar los controles de acceso, ordenamiento y generar un corredor seguro de salidas de emergencia.
Que teniendo en cuenta el escaso tiempo que existe entre cada partido, no es posible la realización de otro proceso licitatorio, razón por la cual:
Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, mediante Solicitud de Pedido Nº 484/22 requiere las distintas ampliaciones, remitiéndose la misma para la imputación del gasto
Que la Contaduría realiza la imputación del gasto
Que el Dto. Organización de Eventos y Relaciones Institucionales será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio y de la clausulas contractuales y sanciones.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º. Adjudicar la ampliación de la pantalla lateral (pantalla+estructura) para partido del día 13 de diciembre de 2022 - 16 hs., en instancias de semifinal de la Copa Mundial Qatar 2022, a la firma AYR PRODUCCIONES S.A., por un monto total de hasta PESOS UN MILLON CINCUENTA Y NUEVE MIL ($ 1.059.000.-), en un todo de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 484/22, presupuesto, y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º. Adjudicar la ampliación de la pantalla sector costero (estructura-sonido) + 10 baños químicos con limpieza y 250 metros lineales de vallas para partido del día 13 de diciembre de 2022 - 16 hs., en instancias de semifinal de la Copa Mundial Qatar 2022, a la firma EVOLUCIONART SRL, por un monto total de hasta PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($ 1.880.000.-.), en un todo de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 484/22, presupuestos, y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 3º. El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente a: Prog. 16 – Actividad 02 - Inciso 03 - Partida Principal 06 - Partida Parcial 09 Apart. 0 - “Otros” del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2022.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL N° 664
Mar del Plata, 13 de diciembre de 2022
VISTO el informe del Departamento de Relaciones Institucionales, y
CONSIDERANDO
Que con motivo de la realización del Mundial de Fútbol Qatar 2022 el Ente Municipal de Turismo, a través del Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, consideró oportuno que Mar del Plata genere un acontecimiento promocional que permita traccionar visitantes de todo el país para disfrutar y vivir en nuestra Ciudad la participación de la Selección Argentina en dicho evento deportivo.
Que en virtud de ello, se hace necesario hacer entrega a la agente DANIEL LUNA (Legajo N° 19730/1), la suma de OCHENTA MIL PESOS ($ 80.000-), en concepto de eventuales para gastos con motivo de su asistencia durante los partidos de la selección Argentina en el Mar del Plata Arena Fest
Que se ha dado intervención a la Contaduría quién produce informe consignando la imputación presupuestaria del gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Autorizar el pago al agente DANIEL LUNA Legajo N° (19730/1), de la suma de OCHENTA MIL PESOS ($ 80.000.-) con cargo de rendición de cuentas, para afrontar gastos en concepto de eventuales, en merito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 3 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 “Otros”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 7°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan Contaduría, Tesorería y el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales.
REGISTRADO BAJO EL Nº 665
Mar del Plata, 13 de diciembre de 2022
VISTO el informe del Departamento de Relaciones Institucionales, y
CONSIDERANDO
Que en el marco de las acciones de Relaciones Públicas bajo la denominación “Afters Mar del Plata”, el Ente Municipal de Turismo tiene previsto realizar una acción similar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el agregado de una tecnología innovadora, denominada video mapping.
Que el after será para aproximadamente 50 personas entre periodistas, autoridades de turismo e influencers del sector turístico, gastronómico y cultural. Cabe aclarar que al mismo tiempo, el video mapping podrá ser disfrutado por las miles de personas que estarán transitando la zona durante la proyección, así como el desfile de la Guardia Nacional del Mar que se realizará minutos antes del mapping sobre la Plaza de la República, contigua al Obelisco.
Que en virtud de ello, se hace necesario hacer entrega a la agente KRIGER CRISTINA (Legajo N° 18450/1), la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000.-), al agente SCALISI MAXIMILIANO (Legajo N° 26885/1) la suma de CUARENTA MIL PESOS ($ 40.000) ,y a la agente GAERTNER INGRID (Legajo N° 21303/1), la suma de QUINCE MIL PESOS ($ 15.000-) en concepto de eventuales para gastos que puedan surgir de la mencionada accion.
Que se ha dado intervención a la Contaduría quién produce informe consignando la imputación presupuestaria del gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Autorizar el pago al agente KRIGER CRISTINA Legajo N° (18450/1), de la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000.-) con cargo de rendición de cuentas, para afrontar gastos en concepto de eventuales, en merito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 3 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 “Otros”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar el pago al agente SCALISI MAXIMILIANO Legajo N° (26885/1), de la suma de CUARENTA MIL PESOS ($ 40.000-) con cargo de rendición de cuentas, para afrontar gastos en concepto de eventuales, en merito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 4°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 3 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 “Otros”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 5°.- Autorizar el pago al agente GAERTNER INGRID Legajo N° (21303/1), de la suma de QUINCE MIL PESOS ($ 15.000.-) con cargo de rendición de cuentas, para afrontar gastos en concepto de eventuales, en merito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 6°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 3 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 “Otros”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 7°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan Contaduría, Tesorería y el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales.
REGISTRADO BAJO EL Nº 666
55 M 2022
Mar del Plata, 14 de Diciembre de 2022
VISTO el Expediente 55 Letra M Año 2022, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner fijo en la home page de www.infocielo.com; publicidad radial en Radio FM Cielo 103,5 LA PLATA, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 481/2022, requiriendo la siguiente contratación: de un (1) banner fijo en la Home Page en medidas 300 x 250 px por el período comprendido entre el 15 de diciembre y el 15 de abril de 2023 en el Portal de noticias INFOCIELO (www.infocielo.com.ar) y mediante la difusión de un spot de 15 segundos en Radio FM Cielo 103,5 La Plata, de acuerdo al siguiente detalle:
PROGRAMA |
Cantidad Spots |
Tiempo |
Total Segundos |
Fechas de Salidas |
Costo Segundo |
Costo Total |
YA ES HORA LUNES A VIERNES DE 7 A 10 HS |
21 SPOT |
15” |
315 seg. |
1 SALIDA: Diciembre: 20 y 29. Enero: 3, 12, 17 y 26. Febrero: 1, 6, 8, 14, 21 y 27. Marzo: 6, 8, 14, 21, 27 y 30. Abril: 3, 7 y 11. |
$108 |
$ 34.020- |
FEUDALE CAFE LUNES A VIERNES DE 10 A 13 HS |
35 Spot |
15” |
525 seg. |
1 SALIDA: Diciembre: 19 y 23. Enero: 2, 4, 9, 11, 16, 18, 23, 25, 27 y 30. Febrero: 2, 7, 9, 14, 15, 20, 21, 22, 27 y 28. Marzo: 3, 7, 9, 15, 20, 22, 27 y 29. Abril: 5, 10, 11,12 y 14. |
$108 |
$ 56.700.- |
EL DUEÑO DEL CIRCO LUNES A VIERNES DE 15 A 17 HS |
24 Spot |
15” |
360 seg. |
1 SALIDA: Diciembre: 21, 22, 22, 27, 28, 29 y 30. Enero:2, 5, 10, 16, 19 y 24. Febrero: 13, 16, 23 y 28. Marzo: 10, 13, 16, 23, 28 y 31. Abril: 6 y 13. |
$108 |
$ 38.880.- |
Que el costo total de la campaña de promoción de la ciudad, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma, asciende a un monto total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ($ 345.600.-).
Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante en el presente expediente, se determina en consecuencia la necesidad e interés de promocionar la ciudad en dicho medio.
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas (como lo es el rating); la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro. Asimismo en lo referente a las tarifas de RADIO FM CIELO 103.5 LA PLATA, se ha consultado el sitio “totalmedios.com” (sitio de información del mercado publicitario y de comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil de usuario, tiradas y circulación), y adjunta cuadro de tarifas vigentes sin iva, desde Noviembre 2022 a la fecha, con valores superiores a la potencial contratación.
DETALLE |
COSTO CIELO PLATENSE S.R.L. |
COSTO TOTALMEDIOS |
DIFUSION DE SPOT DE 15 SEG. |
$ 108.- p/segundo |
$ 188,76.- p/segundo |
Que si bien dicho monto no supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma CIELO PLATENSE S.R.L. es quien tiene la propiedad del dominio -acreditándose a fs. 48 constancia de dominio- y es adjudicataria de la licencia correspondiente a la frecuencia 103.5 Mhz de la Ciudad de La Plata -acreditándose a fs. 12-, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento .
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma CIELO PLATENSE S.R.L., la contratación de publicidad en la home page del sitio www.infocielo.com.ar, a través de un banner fijo, en medidas: 300 x 250 px, durante el período comprendido entre el 15 de Diciembre de 2022 y el 15 de Abril de 2023 con un costo mensual del banner de PESOS CINCUENTA Y
CUATRO MIL ($54.000), y la difusión de un spot de 15 segundos en Radio FM Cielo 103,5 La Plata, (total 1.200 segundos), siendo el costo del segundo de $108, y un costo total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ($345.600.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 10 capturas de pantalla del banner pautado en distintas fechas distribuidos a lo largo de cada mes, y certificaciones de sistema de todos los spots pautados en radio, que deberán adjuntarse a la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL N° 667
83 M 2022
Mar del Plata, 14 de Diciembre de 2022
VISTO el Expediente 83 Letra M Año 2022, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner publicitario en la home page del sitio www.infomiba.com; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 468/2022, requiriendo la contratación de publicidad institucional a través de un banner en medidas: 280 x 190 px, en la home page del sitio www.infomiba.com, por un periodo de 4 meses desde su adjudicación.
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Dib Juan Domingo, asciende a un monto total de Pesos Noventa y Tres Mil Seiscientos ($ 93.600.-), con un costo mensual del banner de $ 23400.-
Que el Departamento de Marketing informa que infomiba.com es un medio de comunicación con amplia información en la provincia de Buenos Aires, con espacios dedicados a los sectores empresariales, deportivos, turísticos, culturales, de deportes, entre otros, determinando en consecuencia la necesidad e interés de comunicar en dicho sitio mensajes motivadores de desplazamiento turístico, como así también sobre atractivos, acciones, acontecimientos y eventos.
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas; la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.
Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma DIB JUAN DOMINGO tiene la propiedad del dominio “infomiba.com”, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento .
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello ;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma DIB JUAN DOMINGO la contratación de publicidad institucional a través de un banner fijo en medidas: 280 x 190 px, en la home page del sitio www.infomiba.com, por un periodo de 4 meses desde su adjudicación, con un costo total de PESOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($ 93.600.-), con un costo mensual del banner de $ 23.400, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 10 capturas de pantallas mensuales del banner pautado con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL N° 668
32 M 2022
Mar del Plata, 14 de Diciembre de 2022
VISTO el Expediente 32 Letra M Año 2022, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner fijo en la home page de www.infoban.com.ar; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 473/2022, requiriendo la contratación de publicidad a través de un banner fijo, en medidas: 300 x 250 px, en la home page de www.infoban.com.ar, por un periodo de 4 meses desde el momento de su adjudicación.
Que el costo total de la campaña de promoción de la ciudad, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma, asciende a un monto total de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-).
Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante en el presente expediente, se determina en consecuencia la necesidad e interés de promocionar la ciudad en dicho medio.
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas (como lo es el rating); la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.
Que si bien dicho monto NO supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma Tremouilles Federico Pablo es quien tiene la propiedad del dominio “www.infoban.com.ar” -acreditándose constancia de dominio-, nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento .
Por todo ello ;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma TREMOUILLES FEDERICO PABLO, la contratación de publicidad en la home page de www.infoban.com.ar, a través de un banner fijo, en medidas: 300 x 250 px, por un periodo de 4 meses desde el momento de su adjudicación, con un costo mensual del banner de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-), y un Costo Total de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000,-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 3 impresiones de pantalla semanales del banner pautado con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL N° 669
103 M 2022
Mar del Plata, 14 de diciembre de 2022
VISTO El expediente 103-M-2022 por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner fijo en el portal de noticias “mardelplataweb.com”, y
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 477/2022, requiriendo la contratación de publicidad en el sitio mardelplataweb.com, a través de un (1) banner fijo de 720x90 px en la cabecera de la pagina principal, por el período de 4 meses desde el momento de su adjudicación.
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto presentado por el titular del dominio ADRIAN OSCAR MAUCCI, asciende a un monto total de Pesos Ciento Ochenta Mil ($ 180.000.-), con un costo mensual de $ 45.000.-
Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante en las presentes actuaciones, se determina en consecuencia la necesidad e interés de promocionar la ciudad en dicho medio
Que la Jefatura informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas (como lo es el rating); la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.
Que si bien dicho monto NO supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma ADRIAN OSCAR MAUCCI, tiene la propiedad del dominio, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E LV E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma ADRIAN OSCAR MAUCCI, la contratación de publicidad a través de un (1) banner fijo de 720x90 Px en la cabecera de la pagina principal, por un periodo de 4 meses desde su adjudicación, por un monto total de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-), con un costo mensual de $ 45.000, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las salidas con la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto. de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO N 670
101 R 2022 Cpo1 Alc2
Mar del Plata, 14 de diciembre de 2022
VISTO el Expediente 101 Letra R Año 2022 Cpo. 01 Alc 02 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la Licitacion Privada Nº 18/2022 para la Contratación del Diseño, Guión, Edición y Proyección de Video Mapping Mar del Plata en el Obelisco de CABA; y
CONSIDERANDO
Que con fecha 13 de diciembre de 2022 a las 10.00hs. se procede a la apertura de la Licitación Privada Nº 18/2022 por la “Contratación del Diseño, Guión, Edición y Proyección de Video Mapping Mar del Plata en el Obelisco de CABA”.
Que de un total de 5 (cinco) invitaciones cursadas a distintas firmas relacionadas con el rubro, más la publicación ante el Calendario de Licitaciones en la página web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se reciben tres (3) ofertas correspondientes a las firmas “Mundo Unlimited SA”; “AYR Producciones SA” y “Dos más Dos Igual a Cinco SRL”.
Que todas las firmas han dado cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones, por lo cual se declaran válidas las mismas, encontrándose las cotizaciones dentro del presupuesto oficial.
Que se detallan en el cuadro siguiente las cotizaciones presentadas:
ITEMS/ FIRMAS |
MUNDO UNLIMITED S.A. |
AYR PRODUCCIONES S.A. |
DOS MAS DOS IGUAL A CINCO S.R.L. |
Cotización Total |
$ 8.340.000 |
$ 8.700.000 |
$ 8.400.000 |
Que la Jefatura de Compras eleva los actuados a la Comisión de Pre-Adjudicación, requiriendo informe de estudio y evaluación de las ofertas.
Que la Comisión de Preadjudicación analiza las propuestas.
Que del análisis de las mismas y teniendo en cuenta los criterios de evaluación propuestos en el PBC, surge:
CRITERIOS |
MUNDO UNLIMITED S.A. |
AYR PRODUCCIONES S.A. |
DOS MAS DOS IGUAL A CINCO SRL. |
Idea Creativa, originalidad de la propuesta (36%) |
Si bien se desarrolla una idea relacionada con la ola de calor que se vive y la tentación de venir a la ciudad a refrescarse, con un guión bien desarrollado, la proyección de mapping propiamente no se encuentra clara, ya que se adjuntan imágenes fotográficas seleccionadas para el guión, pero no se puede visualizar como quedarán ensambladas y proyectadas sobre el obelisco. 20% |
Presenta una propuesta con el verano como eje temático, proyectando distintas imágenes a partir de una cuenta regresiva que muestran los atractivos de la ciudad. Se advierte el uso de un ícono en forma de “olita” que ya se encuentra en desuso dentro de la marca Mar del Plata. (23%) |
Se presenta la marca Mar del Plata como eje central, y se relaciona con imágenes del mar, agua y verano. Luego se avanza a mostrar lugares emblemáticos de la ciudad. La propuesta es colorida y se encuentra armada de modo armonioso, terminando con nuestro logo el modo vertical de modo asombroso. (30%) |
Aprovechamiento óptimo del espacio sobre el que se proyecta (20%) |
En función de que no se encuentra la proyección completa resulta difícil evaluar este ítem. (5%) |
No hay detalle del equipamiento técnico ni de la estructura. Se puede evaluar solo desde el video demo y desde ese aspecto aparece cumplido el requerimiento. (16%) |
Desde este aspecto, se cumple con todos los requerimientos previstos en el pliego y se visualiza en el demo el óptimo uso de ambas caras del obelisco. (20%) |
Mejor comunicación y visualización de la marca (20%) |
En este aspecto la propuesta resulta adecuada a los objetivos planteados, entendiendo que se cumple con el plan comunicacional de la marca. (15%) |
La idea resulta atractiva, solo se critica el uso de un ícono antiguo para la comunicación de la marca (14%) |
Se cumple con el objetivo de la acción promocional, brindando un final con el logo y colores institucionales que resulta espectacular. (20%) |
Propuesta innovadora que brinde un valor agregado (15%) |
Se propone fuera de presupuesto colocar una gran luz que salga de las ventanas del obelisco lo que suma majestuosidad a la propuesta (15%) |
No se aporta ningún valor agregado, aunque la propuesta resulta colorida. (3%) |
No se verifica en la propuesta el aporte de valor agregado aunque la propuesta resulta muy llamativa (5%) |
Antecedentes en la realización de proyecciones vía mapping (9%) |
Adjunta links con videos de realizaciones similares, por lo que cumple con el criterio plenamente (9%) |
No presenta antecedentes (0%) |
Presenta imágenes con antecedentes de producciones similares, incluyendo en el mismo obelisco, por lo que se encuentra acabadamente acreditada la solvencia y experiencia en la realización de mapping. (9%) |
100,00% |
64,00% |
56,00% |
84,00% |
Que en función del análisis, la Comisión de Pre Adjudicación entiende que, además de los porcentajes obtenidos en la evaluación de los criterios, si bien la cotización de la firma DOS MAS DOS IGUAL A CINCO S.R.L. supera a la propuesta más económica en PESOS SESENTA MIL ($60.000.-), este importe no resulta significativo a la luz de la calidad de la propuesta, en un todo de acuerdo con al Art. 116 del Decreto 2980/00.
Que por lo expuesto, la Comisión de Pre Adjudicación sugiere la adjudicación de la Licitación Privada Nº18/22 correspondiente a la Contratación del Diseño, Guión, Edición y Proyección de Video Mapping Mar del Plata en el Obelisco de CABA a la firma DOS MAS DOS IGUAL A CINCO SRL. por ser una oferta innovadora, solvente, experimentada en el lugar y que ha presentado la oferta de la manera más completa, dando cumplimiento con el objeto de la licitación y resultando la más conveniente desde el punto de vista del precio propuesto.
Que el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales será el coordinador y contralor en todo lo referente al cumplimiento de las clausulas contractuales y sanciones.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar la Licitación Privada Nº 18/2022 para la Contratación del Diseño, Guión, Edición y Proyección de Video Mapping Mar del Plata en el Obelisco de CABA, a la firma DOS MAS DOS IGUAL A CINCO S.R.L., hasta un monto total de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 8.400.000.-), en un todo de acuerdo con la oferta presentada, el PBC que rige la licitación y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º,- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 3 – Partida Principal 6 Partida Parcial 9 – Apartado 0 del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTICULO 3º- El adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento de sus obligaciones con una suma igual al diez por ciento (10%) del precio total del servicio, la que asciende a PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL ($ 840.000.-) de acuerdo con el Artículo 26º del Pliego de Bases y Condiciones y en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 27º del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 4º.- Autorizar a la Jefatura de Compras la notificación de la presente Resolución a la totalidad de los oferentes.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar y a sus efectos intervengan el Departamento de Administración y Personal, Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 671
200 R 2022
Mar del Plata, 15 de Diciembre de 2022
VISTO: El expediente Nº 200-R-2022 Cpo 01, a través del cual se tramita la Licitación Publica Nº 05/2022, para la contratación de “SERVICIOS VARIOS – MAR DEL PLATA ARENA FEST, PLAYA OFICIAL DE LA SELECCION ARGENTINA”, que se encuentra desarrollándose en Playa Las Toscas de nuestra Ciudad y;
CONSIDERANDO:
Que con motivo de pasar la Selección Argentina el día 13 de diciembre pasado a instancias de Final de la Copa Mundial Qatar 2022, y enfrentará el día 18 de Diciembre de 2022 a las 12:00 hs al seleccionado de Francia.
Que la afluencia de público en el Arena Fest crece de manera exponencial en cada nueva instancia deportiva y como puede verse en todos los medios de comunicación del país, y más aún en el último partido del mundial en el que participará la Selección.
Que atento a ello, la Presidencia solicita mantener la totalidad de pantallas adicionales con todos sus accesorios nuevamente para el día 18 de diciembre de 2022, con más la adición de 10 baños químicos y 250 metros de vallas a los licitados oportunamente, éstas últimas por razones de seguridad y para garantizar los controles de acceso, ordenamiento y generar un corredor seguro de salidas de emergencia.
Que teniendo en cuenta que no es posible la realización de otro porceso licitatorio, se procede a utilizar con la conformidad de los proveedores las mismas cotizaciones (obrantes en las presentes actuaciones) que las correspondientes al día 13 de diciembre pasado, las que se detallan seguidamente:
Que el Dto de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, mediante Solicitud de Pedido Nº 491 requiere las distintas ampliaciones, remitiéndose la misma para la imputación del gasto
Que la Contaduría realiza la imputación preventiva del gasto
Que el Dto. Organización de Eventos y Relaciones Institucionales será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento y de la clausulas contractuales y sanciones.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º. Adjudicar la ampliación de la pantalla lateral (pantalla+estructura) para partido del día 18 de diciembre de 2022 - 12 hs., en instancias de la Final de la Copa Mundial de Futbol Qatar 2022, a la firma AYR PRODUCCIONES S.A., por un monto total de hasta PESOS UN MILLON CINCUENTA Y NUEVE MIL ($ 1.059.000.-), en un todo de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 491/22, y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º. Adjudicar la ampliación de la pantalla sector costero (estructura-sonido) + 10 baños químicos con limpieza y 250 metros lineales de vallas para partido del día 18 de diciembre de 2022 - 12 hs., en instancias de la Final de la Copa Mundial de Futbol Qatar 2022, a la firma EVOLUCIONART SRL, por un monto total de hasta PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($ 1.880.000.-.-), en un todo de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 491/22, y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 3º. El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente a: Prog. 16 – Actividad 02 - Inciso 03 - Partida Principal 06 - Partida Parcial 09 Apart. 0 - “Otros” del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2022.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.
REGISTRADA BAJO EL N° 672
101 R 2022 Cpo3
Mar del Plata, 16 de diciembre de 2022
VISTO: el expediente 101-R-2022 Cuerpo 3 mediante el cual el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales presenta una propuesta denominada “AFTER Mar del Plata” en CABA, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución Nº 174/2022, se han declarado de Interés Turístico las propuestas “After Mar del Plata”, previendo su realización en distintos puntos del país.
Que en el marco del programa de acciones de comunicación que Mar del Plata viene desarrollando con su presencia institucional en distintas ciudades del país denominadas “AFTER Mar del Plata”, en esta oportunidad será acompañada por la proyección en el Obelisco, ícono de CABA y nuestro país, de un Video Mapping Mar del Plata, el cual será proyectado en forma ininterrumpida por 30'.
Que se trata de una acción del Emtur, del Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales que consiste en eventos para no más de 45 personas en la cual se presenta lo nuevo de la ciudad de Mar del Plata y la tendencia de disfrutar el atardecer en la playa, combinando gastronomía, tragos y música.
Que para esta acción se requiere la contratación de un menu típico marplatense para 45 personas, el servicio de un bartender, y servicio de alquiler de lugar con ambientación y técnica, sumando para esta ocasión el alojamiento de manera particular para cinco (5) periodistas invitados de distintos medios referentes de la ciudad.
Que el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales ha solicitado presupuestos para la contratación de los servicios anteriormente mencionados, primando en la selección del lugar “la vista hacia el Obelisco” para disfrutar de la ciudad de Mar del Plata en el Obelisco.
Que atento ello, dicho Departamento presenta dos presupuestos, correspondiendo los mismos a los establecimientos Buenos Aires Marriot y Hotel Grand Brizo Buenos Aires, ambos con vistas panorámicas y únicas al Obelisco, no habiendo tomado intervención la Jefatura de Compras a tal efecto.
Que el primer establecimiento informa que no cuenta con disponibilidad para la realización de esta acción promocional, mientras que el Hotel Grand Brizo Buenos Aires cotiza un total de $ 546.194.- por conceptos de alquiler del lugar más ambientación, alquiler de TV Led con estructura-pie y sonido, servicio de catering y bartender; y $ 18.876.- cada habitabitación single, siendo un total de $ 94.380.- por alojamiento, correspondiendo el total del servicio a la suma de $ 640.574.-
Que el servicio es requerido mediante Solicitud de Pedido Nº 492/22 del Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales.
Que el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma GUAMAFLO SA, la contratación del servicio del Hotel Grand Brizo Buenos Aires, hasta un total de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 640.574.-), por el servicio de alquiler de la terraza con ambientación más alquiler de TV Led con estructura-pie y sonido, servicio de catering y bartender, cifra compuesta de por los conceptos referidos $ 546.194.- y $ 94.380.- por el servicio de alojamiento de los periodistas invitados, en un todo de acuerdo con el informe presentado por el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, presupuestos adjuntos y los motivos expuestos en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – Apartado 0 “ Otros” del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO EL Nº 673
227 M 2022
Mar del Plata, 20 de diciembre de 2022
VISTO el Expediente 227 Letra M Año 2022 Cpo. 01 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la Licitacion Privada Nº 16/2022 para la Adquisición de Material Promocional Folletería, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a Resolución Nº 643/2022 con fecha 13 de diciembre de 2022 se procede a la apertura de la Licitación Privada Nº 16/2022 correspondiente a la Adquisición de Material Promocional – Folletería del Ente Municipal de Turismo.
Que de un total de 5 (cinco) invitaciones cursadas a firmas relacionadas con el rubro más la publicación en el calendario de Licitaciones de la pagina web de la Municipalidad de General Pueyrredon, se recepcionaron dos ofertas pertenecientes a las firmas MARPA S.A., y LUIS JOSE SIMIONATO S.A.
Que todas las firmas oferentes dieron cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en Pliego de Bases y Condiciones, dándose por válidas el total de las ofertas presentadas.
Que a continuación se detallan los valores cotizados por cada oferente:
ITEM I: SOBRES CONTENEDORES
DETALLE
|
MARPA S.A. |
JOSE LUIS SIMIONATO S.A. |
Cotiza s/ PBC |
$ 188,75.- |
$ 205.- |
ITEM II: ANOTADORES
DETALLE
|
MARPA S.A. |
JOSE LUIS SIMIONATO S.A. |
Cotiza s/ PBC |
$ 488,54.- |
Op. 1 Anillado Plástico $ 290.- Op. 2 Anillado Metálico $ 360.- |
ITEM III: PLANOS BLOCK
DETALLE |
MARPA S.A. |
JOSE LUIS SIMIONATO S.A. |
Cotiza s/ PBC |
$ 320,88.- |
$ 130.- |
Que la Jefatura de Compras eleva las actuaciones para su estudio y análisis a la Comisión de Pre-Adjudicación.
Que la Comisión de Pre-Adjudicación, habiendo analizado las diferentes propuestas, teniendo en cuenta la calidad de las muestras presentadas y los precios, sugiere adjudicar:
Que el Departamento de Marketing será el responsable de supervisar y controlar la adquisición y recepción de los distintos elementos promocionales, en un todo de acuerdo con el Art. 30 del PBC.
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar el Item I “SOBRES CONTENEDORES” de la Licitación Privada Nº 16/2022, a la firma MARPA S.A., hasta un monto total de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 943.750.-); por hasta 5.000 unidades (costo unitario $ 188,75.-); en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º. Adjudicar los Items II “ANOTADORES” y III “PLANOS BLOCK” -Opción 1 Anillado Plástico- de la Licitación Privada Nº 16/2022, a la firma LUIS JOSE SIMIONATO S.A., hasta un monto total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 5.500.000.-); el Item II hasta un monto total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 2.900.000.-), por hasta 10.000 unidades (costo unitario $ 290.-); y el Item III hasta un monto total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($2.600.000.-), por hasta 20.000 unidades (costo unitario $ 130.-), en un todo de acuerdo a las propuestas presentadas, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 03 - P.Ppal 6 - P.Parcial. 9 - Apartado 0 “Otros” del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4º.- La firma MARPA S.A., adjudicataria del Item I “SOBRES CONTENEDORES” deberá afianzar el cumplimiento de sus obligaciones con una suma igual al diez por ciento (10%) del precio total del servicio, la que asciende a Pesos NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 94.375.-), de acuerdo con el Artículo 25º del Pliego de Bases y Condiciones y en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 26º del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 5º.- La firma JOSE LUIS SIMIONATO S.A., adjudicataria de los Items II “ANOTADORES” y III “PLANOS BLOCK” deberá afianzar el cumplimiento de sus obligaciones con una suma igual al diez por ciento (10%) del precio total del servicio, la que asciende a Pesos QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 550.000.-), de acuerdo con el Artículo 25º del Pliego de Bases y Condiciones y en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 26º del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 6º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 674
25 M 2022
Mar del Plata, 20 de diciembre de 2022
VISTO el Expediente 25 Letra M Año 2022, por el cual se tramita una pauta publicitaria en el sitio web de Clarin Digital, y
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 489/2022, requiriendo la contratación de:
Ciclo de Contenidos
- 1 Ciclo de Contenidos en el home desktop y mobile: incluye 5 notas con capsulas audiovisuales mas posteo en Facebook de cada nota y caja contenedora al final.
- Periodo: desde su adjudicacion y hasta el mes de enero de 2023 inclusive.
- Costo total: $3.993.000.-
Banner de Alto Impacto
- 1 Banner de alto impacto.
- Medidas: 950x 300Px con geolocalización.
- Modalidad: CPM
- Cantidad de impresiones mensuales: 1.000.000.
- Periodo: desde su adjudicación y por un mes.
- Costo Total: $ 2.776.000.-
Costo Total de la Pauta $ 6.769.000.-
Que el costo total de la campaña de promoción de la ciudad, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma, asciende a un monto total de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL ($ 6.769.000.-).
Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante en el presente expediente, se determina en consecuencia la necesidad e interés de promocionar la ciudad en dicho medio.
Que si bien dicho monto supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma Arte Gráfico Editorial Argentino SA (AGEA S.A.) posee el 100% de las publicaciones e impresiones del Grupo Clarín, encontrandonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Por todo ello, en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A., la contratación de un banner de alto impacto en medidas 950x300Px con geolocalización en el sitio web www.clarin.com.ar, por un total de 1.000.000 impresiones, desde su adjudicacion y por un mes, con un costo de $ 2.776.000 y un Ciclo de Contenidos, desde su adjudicacion y hasta el mes de enero de 2023, con un costo de $ 3.993.000.-, y un costo total de la Pauta de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL ($ 6.769.000.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar certificaciones de lo pautado con la factura de cada mes.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 675
200 R 2022Cpo1 Alc1
Mar del Plata, 20 de diciembre de 2022
VISTO: el Expte. 200 Letra R Cpo. 01 Alc 01 mediante el cual, se tramita una pauta publicitaria en el marco del ARENA FEST MAR DEL PLATA, y
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 497/22, solicita la contratación de una pauta publicitaria aérea en el marco del evento homenaje al futbolista Emiliano “Dibu” Martinez, a realizarse en nuestra Ciudad entre el 21 y 22 de diciembe de 2022, por un monto de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-).
Que se cuenta con un solo presupuesto perteneciente a la firma EDITORIAL LA CAPITAL S.A. y con el siguiente detalle:
Que dada la proximidad del evento, ésta Jefatura de Compras, a fin de merituar la conveniencia del precio cotizado, ha proyectado al momento de la contratación presupuestos por igual servicio de la firmas Peralta Pablo y Ayude Raúl (febrero 2022, indice entre 62,40% de inflación) obteniéndose valores superiores al presupuesto obtenido.
Que el Departamento solicitante será el coordinador - contralor y resposable en todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.
Por todo ello;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar una pauta publicitaria aérea a la firma EDITORIAL LA CAPITAL S.A., por un monto de hasta PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-), en un todo de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio de la presente y la Solicitud de Pedido Nº 497/22.
ARTICULO 2º,- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Ppal. 6 Pparcial 1 – Apartado 0 del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO EL Nº 676
Mar del Plata, 20 de diciembre de 2022
VISTO la participación de la Selección Argentina de Fútbol en el Campeonato Mundial de QATAR 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en vista de la participación de la Selección Nacional en el mencionado Campeonato, se organizó el evento denominado “Arena Fest”, en el cual mediante pantallas gigantes se transmitieron todos los partidos que la Selección Nacional ha disputado con el gran festejo de la final del día 18 de diciembre de 2022, habiéndose consagrado como Campeona del Mundo.
Que en las últimas instancias, en las que la selección nacional iba avanzando, este acontecimiento en el que han participado marplatenses y turistas ha generado gran repercusión en los medios locales y nacionales, quienes envían sus móviles para resaltar la gran concurrencia de público en un marco imponente que destaca además la belleza paisajística de la costa de la ciudad.
Que asimismo, en las redes sociales como Instagram y tik tok miles de usuarios han compartidos las imágenes de su participación en el Arena Fest, convirtiendo sus videos en virales, generando repercusión a nivel mundial
Que en este contexto de festejo, se destacó a través de banderas la figura del único marplatense integrante de la selección nacional, el arquero Emiliano “Dibu” Martínez, quien se ha convertido en uno de los pilares de esta selección.
Que nuestro querido Dibu Martinez, ha logrado ser una figura reconocida internacionalmente, por su destacado papel en el triunfo de Argentina en este Campeonato Mundial, contando ademas con los siguientes reconocimientos, a saber:
Que es grato y honorable declarar Embajador Turístico de Mar del Plata, al excelso arquero de la Selección Argentina de Fútbol Emiliano “DIBU” Martinez, en calidad de representante de la actividad deportiva, y con la finalidad de promover la actividad turística de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar Embajador Turístico al gran arquero de la Selección Argentina de Fútbol Emiliano “DIBU” Martinez, en calidad de representante de la actividad deportiva, y con la finalidad de promover la actividad turística de la ciudad, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 677
Mar del Plata, 21 de diciembre de 2022
VISTO la solicitud de Presidencia del Ente de Turismo, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto Nº 1834/95 el señor CARLOS ALBERTO PATRANI, ha sido designado Presidente del Ente Municipal de Turismo, permaneciendo en su cargo desde el 14 de diciembre de 1995 hasta el 10 de diciembre de 2007, de manera ininterrumpida.
Que el señor Carlos Patrani es un gran entusiasta y promotor de nuestra ciudad y particularmente un impulsor para el turismo tanto desde su actividad pública como privada, un enamorado de Mar del Plata y ha dejado una profunda huella en todos los que compartimos algo de su gestión en el Ente.
Que en virtud de ello, desde el Emtur se ha querido rendirle un homenaje que implique tener su nombre siempre presente entre quienes formamos parte del equipo de turismo de la ciudad.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1°.- Impóngase el nombre de CARLOS ALBERTO PATRANI al despacho de Presidencia del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 2°.- Dispóngase la colocación de una placa alusiva en la acceso del despacho de presidencia.
ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese y a sus efectos intervenga el Depto. de Administración y Personal y la Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 678
24 I 2022
Mar del Plata, 21 de diciembre de 2022
VISTO el Expediente Nº 24 Letra I Año 2022, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Llamado a Concurso de Precios Nº 04/2022 por la “Contratación del Servicio de Información Anonimizada de la Movilidad de Celulares de Usuarios No Residentes en Mar del Plata”; y
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 149/2022, se adjudica a la firma Telefónica Móviles Argentina S.A. la “Contratación del Servicio de Información Anonimizada de la Movilidad de Celulares de Usuarios No Residentes en Mar del Plata”, correspondiente al Concurso de Precios Nº 4/2022, por un monto total de hasta PESOS UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA MIL ($ 1.540.000.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que a tal efecto, se emite Orden de Compra Nº 122/2022.
Que pronto a finalizar el período de contratación, el Departamento de Investigación y Desarrollo informa que es menester la continuación del trabajo de recopilación y procesamiento, para conocer el comportamiento de la demanda turística, especialmente la correspondiente al mes de enero 2023, siendo un insumo básico para el diseño e implementación de políticas públicas y teniendo en cuenta que se encuentra en estudio el próximo proceso licitatorio para el año 2023, razón por la cual se requiere, mediante Solicitud de Pedido Nº 498/2022 y por un monto total de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000.-) la prorroga del servicio por el mes de enero 2023, mientras se tramita el proceso licitario para el mismo servicio durante dicho ejercicio.
Que el Artículo 26º del Pliego de Bases y Condiciones que rige el Concurso de referencia prevé la prórroga del servicio por un monto de hasta el 20% del total de la contratación.
Que la Contaduría del Ente ha efectuado la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello, en uso de las facultades otorgadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Prorrogar el Concurso de Precios Nº 04/2022 por la “Contratación del Servicio de Información Anonimizada de la Movilidad de Celulares de Usuarios No Residentes en Mar del Plata”, por el servicio correspondiente al mes de enero 2023, por un monto total de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000.-)., en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Inciso 3 - Partida Parcial 4 - Partida Parcial 9 del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2022.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº679
107 J 2022
Cpo2
Mar del Plata, 21 de diciembre de 2022
VISTO el Expediente Nº 107 Letra J Año 2022, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Llamado a Licitación Privada Nº 08/2022 por la “Adquisición de Material Promocional -Souvenirs”; y
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 216/2022 se adjudica parcialmente la Licitación Privada Nº 08/2022 por la Adquisición de Material Promocional - Souvenirs a la firma Luis José Simionato SA por un monto total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 1.925.000.-) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que en cumplimiento del artículo 25º del Pliego de Bases y Condiciones respectivo, la firma Luis Jose Simionato SA constituye Garantía de Adjudicación según Poliza de Caución Nº 220240316579-2 de Allianz Argentina Compañia de Seguros S.A., por un monto de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 192.500.-) según Recibo Nº 786 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
Que con fecha 25 de noviembre de 2022, la firma solicita la devolución de la garantía anteriormente mencionada, de acuerdo con la Nota Nº 1294/2022.
Que habiendo dado cumplimiento en su totalidad y habiéndose conformado la factura de dicha contratación, corresponde proceder a la devolución.
Que la Contaduría informa que la devolución deberá registrarse en la cuenta “Títulos y Valores recibidos de Terceros”.
Que asimismo, y por Resolución Nº 260/2022 se adjudica parcialmente el Segundo llamado de la Licitación Privada Nº 08/2022 por la Adquisición de Material Promocional - Souvenirs a la firma Luis Jose Simionato SA por un monto total de PESOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 32.500.-) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que en cumplimiento del artículo 25º del Pliego de Bases y Condiciones respectivo, la firma Luis Jose Simionato SA constituye Garantía en efectivo, por un monto de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 3.250.-), según Recibo Nº 790 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
Que con fecha 25 de noviembre de 2022, la firma solicita la devolución de la garantía anteriormente mencionada, de acuerdo con la Nota Nº 1293/2022.
Que habiendo dado cumplimiento en su totalidad y habiéndose conformado la factura de dicha contratación, corresponde proceder a la devolución.
Que la Contaduría informa que la devolución deberá registrarse en la cuenta “Fondos en garantia”.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º. Autorizar a la Tesorería del Ente Municipal de Turismo a la devolución de la Garantía de Adjudicación constituída por la firma Luis José Simionato SA correspondiente a la Licitación Privada Nº 08/2022 “Adquisición de Material Promocional - Souvenirs”, realizada según Poliza de Caución Nº 220240316579-2 de Allianz Argentina Compañia de Seguros S.A. por un monto de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 192.500.-), según Recibo Nº 786 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 2º. El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1º de la presente, deberá registrarse en la Cuenta “Títulos y Valores recibidos de Terceros”.
ARTICULO 3º. Autorizar a la Tesorería del Ente Municipal de Turismo a la devolución de la Garantía de Adjudicación constituída por la firma Luis Jose Simionato SA correspondiente al Segundo Llamado de la Licitación Privada Nº 08/2022 “Adquisición de Material Promocional - Souvenirs”, realizada en efectivo por un monto de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 3.250.-), según Recibo Nº 790 de la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 4º. El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 3º de la presente , deberá registrarse en la Cuenta “Fondos en garantia”.
ARTICULO 5º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 680
200 R 2022
Mar del Plata, 21 diciembre de 2022
VISTO: el Expte. 200 Letra R Cpo. 01 mediante el cual, se tramita el evento Bienvenida del futbolista Emiliano “Dibu” Martinez, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Licitación Pública Nº 5/22 se adjudicó la “Contratación de “SERVICIOS VARIOS – MAR DEL PLATA ARENA FEST, PLAYA OFICIAL DE LA SELECCION ARGENTINA”, evento que partido tras partido de la Copa Mundial de Fútbol Qatar 2022 convirtió a nuestra ciudad en la Hinchada Nº 1 de la Selección, traspasando las fronteras de nuestro país a través de los dintintos medios de comunicación.
Que en sintonía al mismo, teniendo en cuenta el resultado obtenido por nuestra Selección Nacional “CAMPEONES DEL MUNDO” y como continuación de dicha licitación, se requiere revivir los momentos de cada uno de los 7 partidos en ésta oportunidad frente al Señor Emiliano “DIBU” Martinez - Arquero de la Selección Argentina-, figura e hijo de nuestra ciudad y primer marplatense en el equipo albiceleste.
Que el mismo ha sido declarado “Embajador Deportivo” mediante Resolución Nº 605/22 del Ente Municipal de Deportes como así también “Embajador Turístico” mediante Resolución Nº 677/22 del Ente Municipal de Turismo.
Que visto el requerimiento del Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, como así también el importe que exige dicha contratación, corresponde la realización de una Licitación Privada de acuerdo los montos del Art. 151º LOM, atento a ello considerando la urgencia con la cual debe realizarse el evento debido a compromisos laborales del Arquero en el exterior (recordemos que milita en el Aston Villa de la Premier League), se hace necesario realizar la contratación de forma urgente.
Que de acuerdo a lo expuesto, la Jefatura de Compras ha tenido en cuenta el Art. 153º de la LOM, mediante el cual se establece el pedido de cotización como mínimo de 4 comerciantes para licitación privada, realizando una compulsa de precios e invitando a seis (6) firmas del ramo e inscriptas en el registro de Proveedores del Ente, presentándose dos (2) firmas, Evolucionart S.R.L. y AyR Producciones S.A., cotizando $ 3.460.000.- y $ 3.400.000.- respectivamente.
Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales solicita la contratación de distintos requerimientos en el marco de la Bienvenida del futbolista Emiliano “Dibu” Martinez mediante Solicitud de Pedido Nº 501/22.
Que el Departamento solicitante será el coordinador - contralor y responsable en todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Autorizar la contratación de los requerimientos para la Bienvenida del futbolista Emiliano “Dibu” Martinez, así como tambien el procedimiento llevado a cabo por la Jefatura de Compras, en un todo de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio de la presente y la Solicitud de Pedido Nº 501/22.
ARTICULO 2º.- Adjudicar la contratación de los distintos requerimientos en el marco del evento Bienvenida del futbolista Emiliano “Dibu” Martinez a la firma AYR PRODUCCIONES S.A., por un monto de hasta PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 3.400.000.-), en un todo de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio de la presente y la Solicitud de Pedido Nº 501/22.
ARTICULO 3º,- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 3- Ppal. 6 Pparcial 9 – Apartado 0 del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO EL Nº 681
Mar del Plata, 21 de diciembre de 2022
VISTO la solicitud de licencia por vacaciones acumuladas del Jefe del Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales Legajo Nº 19730/1, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma informa que a partir del día 22 de diciembre de 2022 y hasta el 6 de enero de 2023 inclusive hará uso de licencia por vacaciones acumuladas.
Que por tal motivo resulta necesario designar un responsable del Departamento, que atienda las cuestiones que hacen al quehacer diario del Área.
Que para tal fin se propone a la agente Maria Cristina Kriger Legajo Nº 18450/1 PROFESIONAL CARRERA MAYOR SUPERIOR, quien cuenta con los conocimientos, la reserva e idoneidad requerida, para cumplir con la tarea.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Encomendar a partir del 22 de diciembre de 2022 y hasta el 6 de enero de 2023 inclusive, la atención y firma del despacho del Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales en el Ente Municipal de Turismo, a la agente Maria Cristina Kriger Legajo Nº 18450/1 PROFESIONAL CARRERA MAYOR SUPERIOR, sin perjuicio de las tareas propias.
ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal.
REGISTRADA BAJO EL Nº 682
Mar del Plata, 22 de diciembre de 2022
VISTO: la realización de “Mar del Plata Levanta el Telón 2022/2023”, en la ciudad de Mar del Plata; y
CONSIDERANDO
Que en virtud del inminente inicio de la temporada estival y con el compromiso de que Mar del Plata viva un verano exitoso que redunde en beneficio de todos, es que se lanzará la temporada estival desde la costa de Mar del Plata, invitando a participar de la misma a todos los sectores turísticos y, especialmente a la colonia artística, deportiva y cultural que elige a Mar del Plata cada año.
Que dicha convocatoria será el día 02 de enero de 2023 en el Casino Central de la ciudad de Mar del Plata, lo que se constituirá en una valiosa herramienta promocional de la ciudad, que servirá no sólo para presentar la cartelera de espectáculos, sino también para remarcar la importancia de Mar del Plata como ciudad de veraneo por excelencia de los argentinos.
Que para ello se prevé una importante acción de prensa para mostrar los atractivos que la ciudad de Mar del Plata tiene para ofrecer, siendo las compañías artísticas las que vendrán con sus obras a los teatros de la ciudad, de suma importancia para valorizar la oferta turística de la ciudad.
Que será la tercera vez que se concretará un acontecimiento de tal magnitud en la ciudad misma. A tal fin se prevé la realización no solo de la tradicional foto con todos los elencos que harán verano en la ciudad, sino también la presentación de la temporada estival con todos sus matices: artistas, actores, productores, deportistas, cantantes, entre otros.
Que se hará presente tambien la oferta prodcutiva de Mar del Plata mediante la presencia de distintas empresas locales dedicadas a la producción de bebidas, muy apetecidas no solo en la ciudad sino en distintos puntos del país.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico la realización de “Mar del Plata Levanta el Telón 2022/2023” el que se llevará a cabo el día 02 de enero de 2023 en el Casino Central de la ciudad de Mar del Plata.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales , Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJA EL Nº 683
Mar del Plata, 22 de diciembre de 2022
VISTO la nota Nº 1225/22 presentada por el señor Horacio Mercado, Presidente de la Asociación Civil Harley Club Mar del Plata, y
CONSIDERANDO
Que en la misma solicita se declare de interés turístico al “V Encuentro Internacional del Harley Club Mar del Plata”, evento que tendrá lugar entre los días 9 y 12 de febrero de 2023 en nuestra ciudad.
Que se realizarán concentraciones en el Hotel Sheraton, en las que el público podrá observar los vehículos. Asimismo, se harán visitas al Autódromo y al Museo Juan Manuel Fangio.
Que como parte del evento recorrerán el Centro Comercial del Puerto, y por la ruta 11 viajarán hasta “Casa Pampa”.
Que tiene como objetivo la participación de entusiastas de la marca que concurren del interior del país y de países limítrofes.
Que en virtud de lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno apoyar esta propuesta, que significa un aporte y enriquecimiento desde el punto de vista turístico, deportivo y recreativo.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la “V Encuentro Internacional del Harley Club Mar del Plata”,, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADO BAJO EL Nº 684
Mar del Plata, 22 de diciembre de 2022
VISTO que mediante nota presentada por la Contadora señora Liliana Beatriz Santos, Legajo Nº 15068/1, informa que hará uso de licencia, y
CONSIDERANDO
Que la citada agente, quien tiene encomendadas las funciones inherentes al cargo de Contadora del Ente Municipal de Turismo, hará uso de licencia por vacaciones acumuladas y presentismo, desde el día 2 de enero y hasta el 10 de febrero de 2023 inclusive.
Que durante la ausencia de la agente y tratándose de un Funcionario de Ley, resulta necesario reemplazarlo en sus funciones, para despacho y atención de firma, teniendo en cuenta las tareas y responsabilidades que conforme a lo determinado en la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad le competen a quién ejerce dicho cargo.
Que para cumplimentar las tareas de Contador se propone a la agente CZERNIUK VERONICA CELESTE, Legajo N° 30981/2, Contador Público, quién revista como Profesional en Ciencias Económicas I en la citada dependencia, y cuenta con las condiciones de responsabilidad, idoneidad para la toma de decisiones y cumplimiento de sus obligaciones, así como también discreción y compromiso en el aprendizaje del desenvolvimiento del rol Contador.
Que la Contaduría informa la imputación presupuestaria que demandará el pago del suplemento por reemplazo.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones delegadas por el Decreto Nº 2724/22.
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la agente CZERNIUK VERONICA CELESTE, Legajo N° 30981/2, Contador Público – Profesional en Ciencias Económicas I, las funciones inherentes al cargo de Contador en el Ente Municipal de Turismo, según lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad, desde el día 2 de enero y hasta el 10 de febrero de 2023 inclusive, en reemplazo de la señora Liliana Beatriz Santos Legajo Nº 15068/1, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: ACTIVIDAD CENTRAL – Inciso 01 – Partida Principal 01 – Partida Parcial 03 - Apartado 01 “DIFERENCIAS POR ESCALAFON”, del presupuesto de Gastos 2023.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese por el Departamento de Administración y Personal e intervengan Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 685
152 M 2022
Mar del Plata, 23 de diciembre de 2022
VISTO el Expediente 152 Letra M Cpo 1 Año 2022, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner en el portal www.diarionuevodia.com.ar y mediante un aviso en Diario Nuevo Día y;
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 479/2022, mediante la cual requiere la contratación de publicidad institucional de acuerdo al siguiente detalle:
Publicidad gráfica
1, 8, 15, 22 y 24 de Febrero.
1, 8, 15, 22 y 29 de Marzo.
3, 11, 19, 20 y 25 de Abril.
Publicidad en página Weeb www.diarionuevodia.com.ar :
Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma EDITORA Y COMUNICACION SUARENSE S.R.L.., asciende a un monto total de Pesos Quinientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos ($565.600.-).
Que del informe del Departamento de Marketing obrante en el presente expediente, surge que Diario Nuevo Dia es uno de los principales diarios de edición impresa y digital de Coronel Suarez, que difunde noticias en su area de influencia, asi como los hechos mas relevantes y sus protagonistas.
Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no está dado unicamente por las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que inciden en su determinación otros indicadores como, cantidad de visitas (como lo es el rating), popularidad y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; por esta razón, al igual que en la publicidad tradicional los costos varían de un medio a otro.
Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma EDITORA Y COMUNICACION SUARENSE S.R.L. es propietaria del Diario Nuevo Dia mientras que el Sr. Hector Eduardo Minich (socio de la firma EDITORA Y COMUNICACION SUARENSE S.R.L) es propietario del sitio web www.diarionuevodia.com.ar, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello en uso de las facultades delegadas;
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO RESUELVE
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma EDITORA Y COMUNICACION SUARENSE S.R.L. la contratación de publicidad en el sitio www.diarionuevodia.com.ar, mediante un (1) banner en la home page en medida de 702 x 90 px, modalidad fijo, durante los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2023 (Costo Mensual $35.900), y veinte (20) avisos de ½ pagina en la edicion impresa de Diario Nuevo Dia, distribuidos durante los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2023 (Costo Unitario $21.100), por un monto total de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ($565.600.-). , en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos del 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de la pauta contratada: 10 capturas de pantalla distribuidas en distintas fechas a lo largo del mes, donde se observe el banner y 3 ejemplares del diario por cada aviso publicado, junto con la factura.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 686
233 R 2022
Mar del Plata,23 de diciembre de 2022
VISTO el Expediente 233 Letra R Año 2022 Cpo 1, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios Nº 18/2022 para la contratación de Servicios Varios para el Lanzamiento de la Temporada 2022/2023 “Mar del Plata Levanta el Telón”, a realizarse el día 2 de enero próximo entre las 15:00hs y 18:00hs., en las instalaciones del Casino Victoria.”, y
CONSIDERANDO
Que el Lanzamiento de la Temporada 2022/2023 “Mar del Plata levanta el telón”, se llevará a cabo en las instalaciones del Casino Victoria el día 2 de enero de 2023, declarado de Interés Turístico según resolución 683/22.
Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, mediante Solicitud de Pedido Nº 502/2022, solicita la contratación de Servicios Varios para el Lanzamiento de la Temporada 2022/23 “Mar del Plata Levanta el Telón”, con un costo estimado de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHENTA ($ 1.529.080.-) y de acuerdo a especificaciones adjuntas.
Que la Jefatura de Compras ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones para la realización de un Concurso de Precios, en un todo de acuerdo con los valores establecidos en el art. 151º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, actualizados a partir del 1º de junio de 2022 y la estimación de precios.
Que el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales da la conformidad al Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a los requerimientos solicitados.
Que dicho Departamento será el coordinador y contralor en todo lo referente al cumplimiento de las clausulas contractuales y sanciones.
Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.
Por todo ello, en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Concurso de Precios Nº 18/2022 para la contratación del Servicio de Logística para el Lanzamiento de la Temporada 2022/2023 “Mar del Plata levanta el telón”, con un Presupuesto Oficial de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHENTA ($ 1.529.080.-).
ARTICULO 2º.- Fijar para el día 28 de diciembre de 2022 a las 14:00hs. la apertura de ofertas, pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 3º,- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 3- Ppal. 9 Pparcial 1 – Apartado 0 del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTICULO 4º.- Designar la comisión de Pre Adjudicación, de acuerdo al art. 22º del Pliego de Bases y Condiciones, que se conformará por la Lic. María Cristina Kriger, el Lic. Maximiliano Scalisi y la Dra. Carolina Muzzio, todos funcionarios del Ente.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 687
226 M 2022
Mar del Plata, 23 de diciembre de 2022
VISTO el Expediente 226 Letra M Año 2022 Cpo. 01 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la Adquisición de Souvenirs para la Pretemporada y Temporada 2023, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a Resolución Nº 647/2022 con fecha 13 de diciembre de 2022 se procede a la apertura de la Licitación Privada Nº 17/2022 correspondiente a la Adquisición de Souvenirs para la Pretemporada y Temporada 2023 del Ente Municipal de Turismo.
Que de un total de siete (7) invitaciones cursadas a firmas inscriptas ante el Registro de Proveedores del Ente, más invitaciones cursadas a firmas no inscriptas y la publicación en el Calendario de Licitaciones de la página web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se recepcionan seis (6) propuestas correspondientes a las firmas: MUNDO PLASTIC S.R.L., DISTRIBUIDORA INTENTO S.R.L., DELFANTE GUSTAVO, MARPA S.A., LUIS JOSE SIMIONATO S.A. y JUAN HECTOR NEMER.
Que todas las firmas oferentes dieron cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en Pliego de Bases y Condiciones, dándose por válidas el total de las ofertas presentadas.
Que a continuación se detallan los valores cotizados por cada oferente:
ITEM I: BOLSA ECOLOGICA GRANDE
DETALLE
|
DISTRIBUIDORA INTENTO S.R.L. |
Cotiza s/ PBC |
- |
ITEM II: BOLSA BIODEGRADABLE CALADA
DETALLE
|
DISTRIBUIDORA INTENTO S.R.L. |
Cotiza s/ PBC |
- |
ITEM III: ETIQUETAS FORMATO TAG: sin cotizaciones
ITEM IV: BOLSAS DE FRISELINA
DETALLE
|
GUSTAVO DELFANTE |
MARPA S.A. |
Cotiza s/ PBC |
Op.. 1 $158,44 Op.. 2 $165,99 |
$128,88 |
ITEM V: LAPICES ECOLOGICOS PLANTABLES
DETALLE
|
MARPA S.A. |
Cotiza s/ PBC |
- |
ITEM VI: BOLIGRAFOS ECOLOGICOS
DETALLE |
GUSTAVO DELFANTE |
MARPA S.A. |
Cotiza s/ PBC |
$116,84 |
$100,41 |
ITEM VII: BOTELLA PLASTICA REUTILIZABLE
DETALLE |
MUNDO PLASTIC S.R.L. |
MARPA S.A. |
Cotiza s/ PBC |
$288,45 |
$655,47 |
ITEM VIII: CARGADOR USB
DETALLE |
MARPA S.A. |
Cotiza s/ PBC |
- |
ITEM IX: LONAS DE PLAYA
DETALLE |
NEMER JUAN HECTOR |
MARPA S.A. |
Cotiza s/ PBC |
$ 3850 |
$6452,69 |
ITEM X: BANDA DE STICKERS
DETALLE |
MARPA S.A. |
LUIS JOSE SIMIONATO S.A. |
Cotiza s/ PBC |
$206,63 |
Op. 1 $45 Op. 2 $85 Op. 3 $117,50 |
Que la Jefatura de Compras informa que en cuanto a los Items I, II, V y VIII se recepcionó una única oferta, resguardandose la publicidad de las tarifas cotizadas en virtud de ser necesario la realización de un Segundo Llamado, y por el Ítem III por no recepcionar cotización.
Que la Jefatura de Compras eleva las actuaciones a la Comisión de Pre-Adjudicación solicitando el Estudio y Evaluación de las propuestas.
Que la Comisión de Pre-Adjudicación analiza las propuestas, da vista a las muestras presentadas, y teniendo en cuenta el precio, la calidad de los materiales utilizados, terminaciones, impresión, modelos, presentación, etc, sugiere realizar la adjudicacion de acuerdo al siguiente detalle:
|
|
CANTIDAD |
MARPA S.A. |
MUNDO PLASTIC SRL |
JUAN HECTOR NEMER |
LUIS JOSE SIMIONATO |
Costo Total |
ITEM IV |
BOLSA DE FRISELINA |
5.000 |
$128,88 |
----- |
----- |
-------- |
$644.400 |
ITEM VI |
BOLIGRAFO ECOLOGICO |
7.000 |
$100,41 |
------ |
------ |
--------- |
$702.870 |
ITEM VII |
BOTELLA PLASTICA REUTILIZABLE |
3.000 |
------ |
$288,45 |
------ |
--------- |
$865.350 |
ITEM IX |
LONA DE PLAYA |
700 |
------- |
------- |
$3.850 |
--------- |
$2.695.000
|
ITEM X |
BANDA DE STICKERS |
4.000 |
------- |
------- |
------- |
$85 |
$340.000 |
Que el Departamento de Marketing será el responsable de supervisar y controlar la adquisición y recepción de los distintos elementos promocionales, en un todo de acuerdo con el Art. 30 del PCB.
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Declarar fracasado el primer llamado a Licitación Privada Nº 17/2022 correspondiente a la Adquisición de Souvenirs para la Pretemporada y Temporada 2023 para los Items I “Bolsa Ecologica Grande”, Item II “Bolsa Biodegradable Calada”, Item III “Etiquetas formato TAG”, Item V “Lapices Ecologicos Plantables” e Item VIII “Cargador USB”.
ARTICULO 2º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Segundo Llamado de la Licitacion Privada Nº 17/2022 para la Adquisición de Souvenirs para la Pretemporada y Temporada 2023, con un presupuesto oficial de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS QUINCE ($2.981.715.-).
ARTICULO 3º.- Fijar para el día 3 de enero de 2023 a las 14:00hs. la apertura de ofertas, pudiendo consultar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.
ARTICULO 4º.- Eximir a las firmas MARPA .S.A., MUNDO PLASTIC S.R.L., DISTRIBUIDORA INTENTO S.R.L., GUSTAVO DELFANTE y LUIS JOSE SIMIONATO S.A. de la presentación de muestras de los items cotizados en el Primer Llamado, en caso de presentarse al Segundo Llamado.
ARTICULO 5º.- Adjudicar el Item IV “BOLSA DE FRISELINA TERMOSELLADA” y el Item VI “BOLIGRAFO ECOLOGICO” de la Licitación Privada Nº 17/2022, a la firma MARPA S.A., hasta un monto total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE DOSCIENTOS SETENTA ($ 1.347.270.-); por hasta 5.000 unidades del Item IV “Bolsas de Friselina Termoselladas” (costo unitario $ 128,88.-) y por hasta un total de 7.000 unidades del Item “Boligrafos Ecologicos” (Costo Unitario $100,41), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 6º. Adjudicar el Item VII “BOTELLA PLASTICA REUTILIZABLE” de la Licitación Privada Nº 17/2022, a la firma MUNDO PLASTIC S.R.L, hasto un monto total de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($865.350.-), por hasta 3.000 unidades con un costo unitario de $288.45, en un todo de acuerdo a las propuestas presentadas, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 7º. Adjudicar el Item IX “LONAS DE PLAYA” de la Licitación Privada Nº 17/2022, a la firma NEMER JUAN HECTOR, hasta un monto total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 2.695.000.-), por hasta 700unidades con un costo unitario de $3.850, en un todo de acuerdo a las propuestas presentadas, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 8º. Adjudicar el Item X “BANDA DE STICKERS TROQUELADOS” Opcion 2 de la Licitación Privada Nº 17/2022, a la firma LUIS JOSE SIMIONATO S.A., hasta un monto total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL ($ 340.000.-), por hasta 4.000 unidades con un costo unitario de $85, en un todo de acuerdo a las propuestas presentadas, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 9º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los articulos precedentes deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 03 - P.Ppal 6. - P.Parcial. 9 - Apartado 0 “Otros” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 10º.- La firma MARPA S.A., adjudicataria del Item IV “BOLSA DE FRISELINA TERMOSELLADA” y el Item VI “BOLIGRAFO ECOLOGICO deberá afianzar el cumplimiento de sus obligaciones con una suma igual al diez por ciento (10%) del precio total del servicio, la que asciende a PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE ($ 134.727.-), de acuerdo con el Artículo 25º del Pliego de Bases y Condiciones y en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 26º del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 11º.- La firma MUNDO PLASTIC S.R.L, adjudicataria del Item VII “BOTELLA PLASTICA REUTILIZABLE deberá afianzar el cumplimiento de sus obligaciones con una suma igual al diez por ciento (10%) del precio total del servicio, la que asciende a PESOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 86.535.-), de acuerdo con el Artículo 25º del Pliego de Bases y Condiciones y en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 26º del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 12º.- La firma NEMER JUAN HECTOR adjudicataria del Item IX “LONAS DE PLAYA” deberá afianzar el cumplimiento de sus obligaciones con una suma igual al diez por ciento (10%) del precio total del servicio, la que asciende a PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 269.500.-), de acuerdo con el Artículo 25º del Pliego de Bases y Condiciones y en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 26º del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 13º.- La firma LUIS JOSE SIMIONATO S.A. adjudicataria del Item X “BANDA DE STICKERS TROQUELADOS” deberá afianzar el cumplimiento de sus obligaciones con una suma igual al diez por ciento (10%) del precio total del servicio, la que asciende a PESOS TREINTA Y CUATRO MIL ($ 34.000.-), de acuerdo con el Artículo 25º del Pliego de Bases y Condiciones y en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 26º del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 14º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO Nº 688
234 M 2022
Mar del Plata, 23 de diciembre de 2022
VISTO el expediente 234- M- Cuerpo 01, a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con una pauta publicitaria en el programa “Especial de Fundación Huésped por los 20 años de Especiales”, y
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Marketing propone realizar publicidad institucional en el programa “Especial de Fundación Huésped por los 20 años de Especiales” que se transmite por la señal televisiva de Canal 13.
Que el programa “Especial de Fundación Huésped por los 20 años de Especiales” consiste en una retrospectiva de todo el trabajo realizado con la participación de Adrián Suar, Diego Peretti, Araceli González, Eleonora Wexler, Andrea Pietra, Diego Ramos y Tomas Fonzi, entre otros.
Que la Fundación Huésped es una organización Argentina con alcance regional que, desde 1989, trabaja en áreas de salud pública con el objetivo de que el derecho a la salud y el control de enfermedades sean garantizados.
Que la firma ARTEAR presenta una propuesta para la difusión de spots durante la transmisión del programa especial con un costo por segundo, de pesos veinte mil quinientos ochenta ($ 20.580) final.
Que el monto total de la contratación por dos (2) spots de 20”, asciende a Pesos Ochocientos Veintitrés Mil Doscientos ($ 823.200.-), de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 494/2022.
Que la Jefatura de Compras informa que la firma ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A. comercializa y factura en forma exclusiva los espacios publicitarios del programa ““Especial de Fundación Huésped por los 20 años de Especiales”, de acuerdo a declaración jurada firmada por el apoderado de la firma certificada ante Escribano, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que se informa que a los efectos del tramite de pago, la firma ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A. deberá presentar original o copia certificada ante Escribano Público de la declaración jurada de la firma anteriormente mencionada.
Que a los efectos pertinentes se ha dado intervención a la Contaduría, la que consigna la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO SA la suma total de PESOS OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS ($ 823.200.-), por la contratación de publicidad institucional mediante la difusión de dos spots de 20 segundos cada uno durante la transmisión del programa especial, en un todo de acuerdo a Solicitud de Pedido Nro. 494/22, presupuesto y en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º. El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º, corresponderá imputarse a: Programa 16 Actividad 02 – Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - “Publicidad y Propaganda”, del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2022.
ARTÍCULO 3º. El proveedor deberá presentar junto con la factura las certificaciones de las salidas y la grabación de aire de las mismas durante el programa.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan Compras, Contaduría, Tesorería y Dto. de Marketing.
REGISTRADA BAJO EL Nº 689
172 M 2022
Mar del Plata, 26 de diciembre de 2022
VISTO: el Expte. 172 Letra M Cpo. 01 mediante el cual, se tramita la contratación del SERVICIO CLOUD WINDOWS, y
CONSIDERANDO
Que el Área de Informática del Ente, mediante Solicitud de Pedido Nº 504/22, solicita la contratación de SERVICIO CLOUD WINDOWS, por un monto de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA ($266.150.-), de acuerdo al siguiente detalle:
Que se trata de un servicio para el alojamiento del sitio web del Emtur, correos electrónicos y certificados SSL.
Que la firma Dattatec.com S.R.L. presenta un presupuesto por un importe de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA ($ 266.150.-).
Que DATTATEC.COM es una firma que viene prestando servicios en forma excelente, sin inconvenientes durante el periodo de contratación y brindando, a través de su mesa de ayuda, respuesta a todos los requerimientos del Ente.
Que si bien el servicio no es exclusivo, es un servicio especifico que no presta cualquier firma y se ha proyectado para su contratación el presupuesto por igual servicio de la firma IPV4 SRL (Dic 2021-Nov 2022 índice 92,42%) resultando un valor mensual de $ 86.918.-, valor superior al presupuesto obtenido.
Que el Área solicitante será el coordinador - contralor y responsable en todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma DATATTEC S.R.L. la contratación del servicio de Cloud Server Windows y Certificado SSL, por el periodo comprendido entre el 01/01/2023 y el 31/12/2023, por un monto de hasta PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA ($ 266.150.-), en un todo de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio de la presente y la Solicitud de Pedido Nº 504/22.
ARTICULO 2º,- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Actividad 01 - Inciso 3- Partida Principal 4 - Partida Parcial 6 – Apartado 0 del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal y a sus efectos intervenga el Área de Informática, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO EL Nº 690
Mar del Plata, 26 de diciembre de 2022
VISTO la presentación que por Nota Emtur N° 1356/22 efectúa la firma La Normandina S.A. solicitando autorización para la realización de actividades promocionales y recreativas en la Unidad Turística Fiscal Edificio Normandie de Playa Grande de la marca MOVISTAR, y
CONSIDERANDO
Que, por la Nota de la referencia, la concesionaria solicita autorización para realizar acciones promocionales con aplicación publicitaria en equipamiento específico de la empresa MOVISTAR, desde el 2 de enero hasta el 12 de febrero de 2023, en sectores de uso público de la unidad a su cargo;
Que dichas acciones consisten en el desarrollo de actividades y servicios de características públicas y gratuitas, con equipamiento específico;
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rige a la Unidad prevé la realización de actividades promocionales y publicitarias como parte de la explotación, en sectores propios de la unidad, debiendo contar con previa autorización del Municipio;
Que la propuesta cuenta como antecedente con realizaciones anteriores, de similares características;
Que, paralelamente, la concesionaria de la UTF Edificio Normandie de Playa Grande presenta por Nota Emtur N° 1346/22 una propuesta complementaria a realizar por la marca MOVISTAR;
Que entendiendo que se trata de una acción compartida, y a los fines de evitar una interpretación errónea en referencia a la instalación de elementos, se detalla a continuación el detalle de la totalidad de los mismos, a colocar en los espacios correspondientes a los dos sectores de las UTF en cuestión:
Que las estructuras y elementos constitutivos deberán minimizar su impronta física y polución visual, debiendo mantener, respetar y optimizar el paso público preexistente;
Que en todos los casos la acción deberá ajustarse a lo establecido en el Código de Publicidad vigente - Ordenanza N° 22920 - y Decreto Reglamentario N° 757/17, en relación con el Capitulo XIII Publicidad en el frente costero;
Que, a los efectos de evitar interferencias con las actividades usuales de Complejo Playa Grande, la autorización implicará el estricto cumplimiento de la cantidad de elementos autorizados y la gratuidad de todos los servicios;
Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente;
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1: Autorizar a la empresa La Normandina S.A., concesionaria de la Unidad Turística Fiscal Edificio Normandie de Playa Grande, el uso del sector de arena propio de la Unidad definido en el Pliego de Bases y Condiciones para la realización de acciones recreativas y de esparcimiento con apoyo publicitario de la empresa MOVISTAR, desde el 2 enero hasta el 12 de febrero de 2023 de 9 a 17 hs., cuyo detalle de equipamiento se encuentra enumerado en el exordio de la presente.
ARTICULO 2: La autorización otorgada queda sujeta a la acreditación de constancias de pago de derechos de cesión parcial con recibo emitido por la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, imponiéndose a tal efecto un costo de pesos docientos sesenta y dos mil quinientos ($262.500) de acuerdo con lo estipulado en el artículo 25 inciso e) ítem 1.c de la Ordenanza Impositiva vigente y que deberá formalizarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles administrativos de notificada la presenta Resolución.
ARTICULO 3: Las actividades a realizar consisten en la prestación de servicios variados y gratuitos, a demanda de los usuarios, no estando permitida la colocación de cerramiento perimetral o cerco divisorio alguno en el lote de arena.
ARTICULO 4: Se deberá dar cumplimiento a los siguientes ítems:
a. El tendido de instalaciones desde bocas habilitadas deberán efectuarse en caños galvanizados debidamente protegidos y aislados, ubicadas en canales con tapa destinados a tal fin, a una profundidad no inferior a 1 mt.
b. Esquema de limpieza, higiene y mantenimiento de las áreas afectadas a la actividad autorizada con provisión de cestos de residuos (verde/negro para separación de residuos orgánicos y reciclables y recambio de bolsas durante el día)
c. De propalar música, la misma no podrá superar la intensidad de 70 db de sonido, de acuerdo a la normativa vigente.
d. Acreditación de la contratación de los seguros de responsabilidad civil correspondiente a la actividad a desarrollar y ART del personal contratado afectado a la actividad.
ARTICULO 5: La concesionaria y la firma autorizada deberán instalar en el sector la cantidad necesaria de cestos para residuos que aseguren la limpieza de las áreas afectadas a la actividad. En todos los casos, una vez finalizada la actividad, se restablecerá al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados.
ARTICULO 11: El incumplimiento debidamente acreditado de cualquiera de los aspectos involucrados en la presente Resolución dará lugar a la inmediata aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo de Sanciones del Pliego de Bases y Condiciones de aplicación.
Mar del Plata, 26 de diciembre de 2022
VISTO la presentación que por Nota Emtur N° 1346/22 efectúa la firma BIOLOGÍA SURF CLUB S.A. solicitando autorización para la realización de actividades promocionales y recreativas en la Unidad Turística Fiscal Balneario N° 8 de Playa Grande de la marca MOVISTAR, y
CONSIDERANDO
Que, por la Nota de la referencia, la concesionaria solicita autorización para realizar acciones promocionales con aplicación publicitaria en equipamiento específico de la empresa MOVISTAR, desde el 2 de enero hasta el 12 de febrero de 2023, en sectores de uso público de la unidad a su cargo;
Que dichas acciones consisten en el desarrollo de actividades y servicios de características públicas y gratuitas, con equipamiento específico;
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rige a la Unidad prevé la realización de actividades promocionales y publicitarias como parte de la explotación, en sectores propios de la unidad, debiendo contar con previa autorización del Municipio;
Que la propuesta cuenta como antecedente con realizaciones anteriores, de similares características;
Que, paralelamente, la concesionaria de la UTF Edificio Normandie de Playa Grande presenta por Nota Emtur N° 1356/22 una propuesta complementaria a realizar por la marca MOVISTAR;
Que entendiendo que se trata de una acción compartida, y a los fines de evitar una interpretación errónea en referencia a la instalación de elementos, se detalla a continuación el detalle de la totalidad de los mismos, a colocar en los espacios correspondientes a los dos sectores de las UTF en cuestión:
Que las estructuras y elementos constitutivos deberán minimizar su impronta física y polución visual, debiendo mantener, respetar y optimizar el paso público preexistente;
Que en todos los casos la acción deberá ajustarse a lo establecido en el Código de Publicidad vigente - Ordenanza N° 22920 - y Decreto Reglamentario N° 757/17, en relación con el Capitulo XIII Publicidad en el frente costero;
Que, a los efectos de evitar interferencias con las actividades usuales de Complejo Playa Grande, la autorización implicará el estricto cumplimiento de la cantidad de elementos autorizados y la gratuidad de todos los servicios;
Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente;
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1: Autorizar a la empresa Biología Surf Club S.A., concesionaria de la Unidad Turística Fiscal Balneario N° 8 de Playa Grande, el uso del sector de arena propio de la Unidad definido en el Pliego de Bases y Condiciones para la realización de acciones recreativas y de esparcimiento con apoyo publicitario de la empresa MOVISTAR, desde el 2 enero hasta el 12 de febrero de 2023 de 9 a 17 hs., cuyo detalle de equipamiento se encuentra enumerado en el exordio de la presente.
ARTICULO 2: La autorización otorgada queda sujeta a la acreditación de constancias de pago de derechos de cesión parcial con recibo emitido por la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, imponiéndose a tal efecto un costo de pesos docientos sesenta y dos mil quinientos ($262.500) de acuerdo con lo estipulado en el artículo 25 inciso e) ítem 1.c de la Ordenanza Impositiva vigente y que deberá formalizarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles administrativos de notificada la presenta Resolución.
ARTICULO 3: Las actividades a realizar consisten en la prestación de servicios variados y gratuitos, a demanda de los usuarios, no estando permitida la colocación de cerramiento perimetral o cerco divisorio alguno en el lote de arena.
ARTICULO 4: Se deberá dar cumplimiento a los siguientes ítems:
a. El tendido de instalaciones desde bocas habilitadas deberán efectuarse en caños galvanizados debidamente protegidos y aislados, ubicadas en canales con tapa destinados a tal fin, a una profundidad no inferior a 1 mt.
b. Esquema de limpieza, higiene y mantenimiento de las áreas afectadas a la actividad autorizada con provisión de cestos de residuos (verde/negro para separación de residuos orgánicos y reciclables y recambio de bolsas durante el día)
c. De propalar música, la misma no podrá superar la intensidad de 70 db de sonido, de acuerdo a la normativa vigente.
d. Acreditación de la contratación de los seguros de responsabilidad civil correspondiente a la actividad a desarrollar y ART del personal contratado afectado a la actividad.
ARTICULO 5: La concesionaria y la firma autorizada deberán instalar en el sector la cantidad necesaria de cestos para residuos que aseguren la limpieza de las áreas afectadas a la actividad. En todos los casos, una vez finalizada la actividad, se restablecerá al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados.
ARTICULO 11: El incumplimiento debidamente acreditado de cualquiera de los aspectos involucrados en la presente Resolución dará lugar a la inmediata aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo de Sanciones del Pliego de Bases y Condiciones de aplicación.
REGISTRADA BAJO EL Nº 692
Mar del Plata, 26 de diciembre de 2022
VISTO la presentación realizada por nota con fecha 16/12/22 mediante la que se solicita autorización para realizar una acción publicitaria, y
CONSIDERANDO
Que por la Nota de la referencia, el Sr. Italo Ravasio, concesionario de la UTF Playa Bristol Popular, solicita autorización para realizar una acción promocional de la marca BURGUER KING en el sector de arena de la Unidad a su cargo, durante los días 13, 14, 20 y 21 de enero 2023;
Que para el desarrollo de la propuesta se propone la realización de una activación participativa de concientización y limpieza de playa, con instalación de dos (2) elementos publicitarios con inscripción de marca tipo fly banners de 1,06x2.32 mts. cada uno;
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rige la Unidad, incluye la posibilidad de explotación publicitaria y/o promocional dentro de los límites de la UTF, debiendo contar con autorización previa de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon;
Que en todos los casos la acción deberá ajustarse a lo establecido en el Código de Publicidad vigente - Ordenanza N° 22920 - y Decreto Reglamentario N° 757/17, en relación al Capitulo XIII Publicidad en el frente costero;
Que por las características de la propuesta, deberá darse intervención al Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección Gral. y dependencias que ésta entienda corresponda intervenir a fin de contar con la autorización de todos aquellos aspectos que hagan a la actividad;
Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente;
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Autorizar al Sr. ITALO RAVASIO, concesionario de la Unidad Turística Fiscal Playa Bristol Popular, la utilización de un espacio en el sector arena de la Unidad a su cargo, para la realización de una acción promocional de la marca BURGUER KING durante los días 13, 14, 20 y 21 de enero de 2023; cuyo detalle se encuentra descripto en el exordio de la presente.
ARTICULO 2: La autorización otorgada queda sujeta a la acreditación de constancias de pago de derechos de cesión parcial con recibo emitido por la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, imponiéndose a tal efecto un costo de pesos diez mil docientos ($10,200) de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 inciso e) ítem 1.a de la Ordenanza Impositiva vigente, y que deberá formalizarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles administrativos de notificada la presente Resolución.
ARTICULO 3: La organización deberá instalar en el sector la cantidad necesaria de cestos para residuos que aseguren la limpieza de las áreas afectadas a la actividad. En todos los casos, una vez finalizada, se restablecerá al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados.
ARTICULO 4: La organización asumirá la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo contar con las pólizas definitivas que cubran las mismas y la acreditación de cobertura de todo el personal por una Aseguradora del Riesgos de Trabajo. Asimismo deberá suscribir en igual plazo un convenio de indemnidad por riesgos no cubiertos, documentación que deberá estar a disposición de la autoridad competente.
ARTICULO 5: Se deja constancia que la Municipalidad de Gral. Pueyrredon queda absolutamente exenta de toda responsabilidad en cuanto al pago de derechos de AADI CAPIF, SADAIC, ARGENTORES, como así también de impuestos o tasas vinculados a propalación de música, promoción publicitaria y todo otro rubro que pudiere resultar exigible en función de la actividad a desarrollar. Sin perjuicio de lo expresado, el presente permiso queda sujeto a la acreditación de la autorización para el uso de repertorio mediante el pago del respectivo derecho de autor e intérprete.
ARTICULO 6: La autorización otorgada por la presente es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad de aplicación en el momento que esta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar a la concesionaria y/o las empresas intervinientes.
ARTÍCULO 7: La presente no significa dispensa del pago de los impuestos, tasas y derechos que graven las actividades a realizar, debiendo presentar ante la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales los respectivos comprobantes de pago.
ARTICULO 8: La organización se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, y concordantes del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 9: Regístrese. Notifíquese. Comuníquese, y a sus efectos intervengan la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, la Tesorería Emtur y el Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección General. Cumplido, archívese.
REGISTRADO BAJO EL Nº 693
Mar del Plata, 26 de diciembre de 2022
VISTO la presentación realizada por nota con fecha 20/12/22 mediante la que se solicita autorización para realizar una acción publicitaria, y
CONSIDERANDO
Que por la Nota de la referencia, la firma Juan Salvi y Hno. S.R.L., concesionaria de la UTF Balneario 1 La Perla, solicita autorización para realizar una acción promocional de la marca BURGUER KING en el sector de arena de la Unidad a su cargo, durante los días 6 y 7 de enero 2023;
Que para el desarrollo de la propuesta se propone la realización de una activación participativa de concientización y limpieza de playa, con instalación de dos (2) elementos publicitarios con inscripción de marca tipo fly banners de 1,06x2.32 mts. cada uno;
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rige la Unidad, incluye la posibilidad de explotación publicitaria y/o promocional dentro de los límites de la UTF, debiendo contar con autorización previa de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon;
Que en todos los casos la acción deberá ajustarse a lo establecido en el Código de Publicidad vigente - Ordenanza N° 22920 - y Decreto Reglamentario N° 757/17, en relación al Capitulo XIII Publicidad en el frente costero;
Que por las características de la propuesta, deberá darse intervención al Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección Gral. y dependencias que ésta entienda corresponda intervenir a fin de contar con la autorización de todos aquellos aspectos que hagan a la actividad;
Que a los efectos de su formalización deviene necesaria la elaboración del Acto Administrativo pertinente;
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Autorizar a la firma Juan Salvi y Hno. S.R.L., concesionario de la Unidad Turística Fiscal Balneario 1 La Perla, la utilización de un espacio en el sector arena de la Unidad a su cargo, para la realización de una acción promocional de la marca BURGUER KING durante los días 6 y 7 de enero de 2023; cuyo detalle se encuentra descripto en el exordio de la presente.
ARTICULO 2: La autorización otorgada queda sujeta a la acreditación de constancias de pago de derechos de cesión parcial con recibo emitido por la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, imponiéndose a tal efecto un costo de pesos cinco mil cien ($5.100) de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 inciso e) ítem 1.a de la Ordenanza Impositiva vigente, y que deberá formalizarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles administrativos de notificada la presente Resolución.
ARTICULO 3: La organización deberá instalar en el sector la cantidad necesaria de cestos para residuos que aseguren la limpieza de las áreas afectadas a la actividad. En todos los casos, una vez finalizada, se restablecerá al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados.
ARTICULO 4: La organización asumirá la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo contar con las pólizas definitivas que cubran las mismas y la acreditación de cobertura de todo el personal por una Aseguradora del Riesgos de Trabajo. Asimismo deberá suscribir en igual plazo un convenio de indemnidad por riesgos no cubiertos, documentación que deberá estar a disposición de la autoridad competente.
ARTICULO 5: Se deja constancia que la Municipalidad de Gral. Pueyrredon queda absolutamente exenta de toda responsabilidad en cuanto al pago de derechos de AADI CAPIF, SADAIC, ARGENTORES, como así también de impuestos o tasas vinculados a propalación de música, promoción publicitaria y todo otro rubro que pudiere resultar exigible en función de la actividad a desarrollar. Sin perjuicio de lo expresado, el presente permiso queda sujeto a la acreditación de la autorización para el uso de repertorio mediante el pago del respectivo derecho de autor e intérprete.
ARTICULO 6: La autorización otorgada por la presente es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad de aplicación en el momento que esta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar a la concesionaria y/o las empresas intervinientes.
ARTÍCULO 7: La presente no significa dispensa del pago de los impuestos, tasas y derechos que graven las actividades a realizar, debiendo presentar ante la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales los respectivos comprobantes de pago.
ARTICULO 8: La organización se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, y concordantes del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 9: Regístrese. Notifíquese. Comuníquese, y a sus efectos intervengan la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, la Tesorería Emtur y el Departamento de Publicidad - Subsecretaría de Inspección General. Cumplido, archívese.
REGISTRADO BAJO EL Nº 694
Mar del Plata, 26 de Diciembre de 2022
VISTO: el informe por parte del Departamento de Eventos y Relaciones Institucionales , y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la despedida del año 2022 para los distintos medios de prensa de la ciudad de Mar del Plata, se ha previsto la realización de un encuentro a modo de balance y previo a la temporada 2022-2023.
Que se prevé la asistencia de aproximadamente 80 personas, a realizarse en la Villa Victoria el jueves 29/12/2022 en el horario de 18:30 a 21:30 aproximadamente, donde asimismo, participarán autoridades de la ciudad de Mar del Plata junto a todos los medios locales, regionales, nacionales y corresponsalías que durante el año cubren las actividades promocionales desarrolladas por el ente de turismo y promocionando de manera permanente, la ciudad, hacia todo el país
Que el mencionado Departamento solicita la contratación de DJ RODRIGO OLMOS , CUIT 20-38395998-6, para la musicalización del mencionado agasajo.
Que se ha dado intervención a la Contaduría, la que informa que la presente contratación se encuadra en lo prescripto por el art. 156 inciso 3), de la LOM, informando asimismo la imputación presupuestaria correspondiente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la contratación de DJ RODRIGO OLMOS , CUIT 20-38395998-6. , por un monto TOTAL DE PESOS: CUARENTA MIL ($ 40.000), en merito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el pago mencionado en el artículo precedente deberá imputarse al PROGRAMA 16- Actividad 03- Inciso 03- Partida Principal 9- Partida Parcial 1 - “Ceremonial” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3°.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Relaciones Institucionales, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 695
Mar del Plata, 26 de diciembre de 2022
VISTO: el informe producido por el Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, y
CONSIDERANDO
Que se solicita el reconocimiento del gasto de acuerdo a la Factura N 00002-00000013, PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 11.858.-) presentada por División Corte SAS, correspondiente al pago de una placa circular de acero onoxidable, con agujeros para su colocación, grabada en laser, con base de acrílico negro y frente de cristal de 2,4mm para ser colocada en el despacho de Presidencia de este Ente Municipal de Turismo.
Que se ha dado intervención a la Contaduría, la que autoriza, en cumplimiento del artículo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el gasto correspondiente que asciende a la suma total de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 11.858.-).
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Reconocer el gasto y autorizar el pago a la firma DIVISION CORTE SAS CUIT Nº 30-71758751-7 de la suma de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 11.858.-), correspondiente al pago de una placa circular de acero onoxidable, con agujeros para su colocación, grabada en laser, con base de acrílico negro y frente de cristal de 2,4mm para ser colocada en el despacho de Presidencia de este Ente Municipal de Turismo , en merito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el pago mencionado en el artículo precedente se deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 03 - Inciso 3 - Partida Principal 9 – Partida Parcial 1 - Partida Subparcial 0 “Otros”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3°.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y Compras.
REGISTRADA BAJO EL Nº 696
Mar del Plata, 27 de diciembre de 2022
VISTO el descargo presentado a través de la Nota Nº 1099 por la firma SALIMAR S.A. concesionaria de la Unidad Turística Fiscal denominada PLAYA VARESE/CABO CORRIENTES como descargo del Acta de Infracción Contractual Nº 00016, de fecha 12 de octubre del corriente año, y
CONSIDERANDO
Que la citada Acta fue labrada por la transgresión al Artículo 9º de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Ordenanza Nº 15706, al haberse constatado la ejecución de una obra sin contar con el permiso previo.
Que el concesionario a través de su descargo expone que la realización de esa obra fue realizada de buena fe a fin de proveer de servicio de agua al sector de playa deportiva que utiliza habitualmente el Ente Municipal de Deportes (EMDER). Agrega que ha realizado esta obra que no formaba parte de sus obligaciones contractuales, pero con el fin de solucionar los problemas que la falta de abastecimiento de agua ha causado en el desarrollo de las actividades deportivas que allí se realizan.
Que ofrece prueba respecto de los argumentos expuestos y da cuenta que se allanó a la solicitud del municipio, procediendo al inmediato retiro de los elementos de la obra y volviendo el lugar a su estado anterior.
Que obra en el expediente Nº 18237-7-2000 Cuerpo 01 Alcance 08 Cuerpo 04 una nota emitida por Obras Sanitarias Mar del Plata-Batán a través de la cual se puede verificar que la concesionaria solicitó a dicha empresa la posibilidad de realizar esa conexión de agua para el abastecimiento de las canchas de voley, y que dicha autorización fue concedida, quedando los trabajos a cargo del concesionario.
Que entrando a merituar los hechos, debe señalarse que si bien el concesionario no informó oportunamente a la autoridad de aplicación señalada en el Pliego de Bases y Condiciones (EMTUR), la finalidad perseguida por el concesionario fue auxiliar con el desarrollo de las tareas que lleva a cabo una dependencia municipal en la Unidad Fiscal citada, evitando los conflictos que genera la insuficiente provisión de agua.
Que tambíén hay que señalar la predisposición del concesionario para hacer lugar al reclamo del Municipio, procediendo a desmantelar las obras inmediatamente y volviendo al sector al estado en que se encontraba previamente.
Que consecuentemente y en coincidencia con lo señalado por la Asesoría Letrada de este Ente, se considera justificado hacer lugar al descargo presentado por la firma SALIMAR S.A., dejando sin efecto al Acta de Infracción labrada.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E SU E L V E
ARTÍCULO 1º.- Hágase lugar el descargo presentado por la firma SALIMAR S.A. (concesionaria de la Unidad Turística Fiscal denominada PLAYA VARESE/CABO CORRIENTES) mediante Nota Nº 1099/22 por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto el Acta de Infracción Nº 0016.
ARTÍCULO 3º- Regístrese, notifíquese al interesado e intervenga el Departamento de Unidades Turísticas Fiscales.
REGISTRADA BAJO EL Nº 697
Mar del Plata, 27 de diciembre de 2022
VISTO el informe del Departamento Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, y
CONSIDERANDO
Que el mencionado departamento realizará acciones el proximo 2 de enero de 2023 en el Casino Central con motivo del “Mar del Plata Levanta el Telón”.
Que en virtud de ello, se hace necesario hacer entrega a la agente KRIGER CRISTINA (Legajo N° 18450/1), la suma de CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-), en concepto de eventuales para gastos que puedan surgir de la mencionada accion.
Que se ha dado intervención a la Contaduría quién produce informe consignando la imputación presupuestaria del gasto.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Autorizar el pago al agente KRIGER CRISTINA Legajo N° (18450/1), de la suma de CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-) con cargo de rendición de cuentas, para afrontar gastos en concepto de eventuales, en merito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 03 - Inciso 3 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 “Otros”, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan Contaduría, Tesorería y el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales.
REGISTRADO BAJO EL Nº 698
225 M 2022
Mar del Plata, 27 de diciembre de 2022
VISTO el Expediente 225 Letra M Año 2022 por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la pauta publicitaria televisiva en el programa “Paraíso Natural”, y
CONSIDERANDO
Que en el marco de la acción promocional que se viene llevando a cabo para continuar posicionando a nuestra ciudad como “Mar del Plata todo el año”, y especialmente promoviendo la temporada de verano, se desplegará una importante campaña promocional a fin de liderar el mercado turístico.
Que es por ello que se desea continuar con la amplia campaña publicitaria iniciada este año en los principales medios de difusión nacionales tales como portales digitales, canales de televisión abierta y por cable, emisoras radiales, gigantografías en la vía pública, publicidad en cines, entre otras.
Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 455/22, requiriendo la contratación de una pauta publicitaria en el programa PARAISO NATURAL, transmitido en los canales AMERICA SPORTS y T5 SATELITAL, 24 spots de 20'' cada uno, con un costo del spot de $ 8.000.- y un costo total de la pauta de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 96.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:
|
PARAISO NATURAL |
||||
Detalle |
Cantidad de Spots |
AMERICA SPORTS – JUEVES 12:30HS |
T5 SATELITAL – SABADOS 14:30HS |
Costo Spot |
Costo Total |
Diciembre |
2 |
1 SALIDA:29 de diciembre de 2022 |
1 SALIDA:31 de diciembre |
$4.000 |
$8.000 |
Enero |
8 |
1 SALIDA:5-12-19-26 de enero de 2023 |
1 SALIDA:7-14-21-28 de enero de 2023 |
$4.000 |
$32.000 |
Febrero |
8 |
1 SALIDA:2-9-16-23 de febrero de 2023 |
1 SALIDA:4-11-18-25 de febrero de 2023 |
$4.000 |
$32.000 |
Marzo |
6 |
1 SALIDA:2-9-16 de marzo de 2023 |
1 SALIDA:4-11-18 de marzo de 2023 |
$4.000 |
$24.000 |
Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio “totalmedios.com” (sitio de información del mercado publicitario y de comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil de usuario, tiradas y circulación), no constando en el mismo tarifas de referencia de dicho medio.
Que el Departamento de Marketing será el responsable de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio.
Que si bien el importe de la contratación no supera el monto autorizado para las Compras Directas, no obstante, la firma Mónica Isabel Fernández, es quien comercializa en forma exclusiva los espacios publicitarios del programa PARAISO NATURAL transmitido en los canales AMERICA SPORTS y T5 SATELITAL, encontrándonos en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.
Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.
Por todo ello, en uso de las facultades delegadas,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma Mónica Isabel Fernández la contratación de una pauta publicitaria en el programa PARAISO NATURAL transmitido en los canales AMERICA SPORTS y T5 SATELITAL, con un costo del spot de $ 8.000.- y un costo total de la pauta de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 96.000.-), en un todo de acuerdo a la propuesta adjunta y los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 “OTROS” del Presupuesto de Gastos 2022.
ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que firma UNOMEDIOS SA, deberá presentar las certificaciones de las salidas pautadas emitidas por sistema junto con la factura.
ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADO BAJO Nº 699
Mar del Plata, 27 de diciembre de 2022
VISTO el expediente Nº 14464-3-2022 Cpo. 1 mediante el que la empresa FEEDBACK, a través del Sr. Mariano Raúl Pereyra y el Consorcio Playa Grande solicitan autorización para la realización de una acción integral publicitaria multimarca en espacios propios del Complejo Playa Grande, y
CONSIDERANDO
Que el Pliego de Bases y Condiciones por el cual se rige el Consorcio Playa Grande (Ordenanza 19910), establece la posibilidad de realizar actividades publicitarias y promocionales en Espacios Comunes del sector, de acuerdo a los contenidos del Capítulo III y Capítulo V / Cláusulas Particulares;
Que se especifica en el Capítulo V, artículo 50 inciso v, la necesidad de profesionalizar la gestión de la publicidad y actividad promocional, por lo que la suscripción de un contrato de Cesión Parcial de espacios para el desarrollo de propuestas publicitarias con un tercero a través del contrato adjunto se entiende válido de aplicar;
Que se verifica, en la documentación presentada, la vigencia del contrato que vincula las partes involucradas, considerando viable analizar la propuesta publicitaria presentada;
Que la presentación incluye la solicitud de realización de una propuesta publicitaria para la temporada 2022-2023, con instalación de cartelería multimarca, a través de distintas piezas localizadas en el Complejo Playa Grande.
Que en caso de incluir la propuesta acciones publicitarias exógenas al Complejo (luminarias públicas) deberán tramitarse ante la Subsecretaría de Inspección General, por tratarse de espacio público;
Que en todos los casos la acción deberá ajustarse a lo establecido en el Código de Publicidad vigente - Ordenanza N° 22920 - y Decreto Reglamentario N° 757/17, en relación al Capitulo XIII Publicidad en el frente costero;
Que los elementos propuestos de instalar en el Paseo Inferior del Complejo son factibles de autorizar siempre y cuando no generen polución visual al entorno de pertenencia, con el pago de la cesión parcial de uso determinada en la Ordenanza Impositiva vigente (Ordenanza N° 25409-22);
Que tal como lo exige la Ordenanza mencionada, corresponde abonar los derechos por la cesión de espacios en este Ente, según lo establecido en el Capítulo VII, artículo 25 inciso e) item 1.c estableciendo los valores para “… Ocupación de espacios comunes o de uso público con instalación y desarrollo de acciones promocionales y/o publicitarias...”;
Que a los fines de avanzar en el trámite incluido en el expediente de la referencia, se estaría en condiciones de aprobar la realización de la propuesta integral de publicidad y promoción, por lo que deviene necesario elaborar el Acto Administrativo pertinente.
Por todo ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º-Autorizar al Consorcio Playa Grande (Ordenanza 19910 y Ordenanza 21061) la realización de una acción promocional multimarca con instalación de cartelería en espacios comunes del Complejo Playa Grande, para la temporada 2022-2023, de acuerdo con los contenidos del expediente 14464-3-2022 Cpo. 1 y ajustado a la Ordenanza 22920.
ARTÍCULO 2º-Las piezas autorizadas de instalar se ajustarán al siguiente detalle: a. En sector arena:
-Aplicación publicitaria en 5 casillas de guardavidas
-Aplicación publicitaria en 30 cestos de residuos
b. En espacios comunes Complejo Playa Grande:
-20 carteles corpóreos en canteros
-24 carteles tipo chupete backlight simple faz
-8 carteles tipo chupete sin backlight simple faz
-3 tótems nomenclador
-19 carteles indicadores
-1 aplicación publicitaria doble faz en arco de ingreso a playa pública
-44 banderolas en luminarias del Paseo (no incluye vía pública)
-23 aplicaciones publicitarias en 23 cestos de residuos
-10 carteles en banco de cemento
-15 carteles en bancos de madera
-1 stand
-10 tótems genéricos
-2 tótems digitales
ARTÍCULO 3º-La autorización otorgada queda sujeta a la acreditación de constancias de pago de derechos de cesión parcial con recibo emitido por la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, imponiéndose a tal efecto el monto establecido en el artículo 25 inciso 25 inciso e) item 1.c de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente y cuyo monto asciende a pesos quinientos sesenta y dos mil quinientos ($562,500). Dicha obligación de pago deberá efectivizarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles administrativos contados desde la notificación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º-La autorización otorgada por la presente es de carácter provisional y podrá ser revocada y/o modificada total o parcialmente a exclusivo criterio de la autoridad, en el momento que esta considere oportuno, sin originar derecho a reparaciones de ninguna naturaleza que por cualquier concepto pudiera invocar la concesionaria y/o las empresas intervinientes.
ARTÍCULO 5º-El Consorcio Playa Grande asumirá la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo presentar las pólizas definitivas que cubran las mismas y la acreditación de cobertura de todo el personal por una Aseguradora del Riesgos de Trabajo. Asimismo deberá suscribir en igual plazo un convenio de indemnidad por riesgos no cubiertos.
ARTÍCULO 6º-La presente no significa dispensa del pago de los impuestos, tasas y derechos que graven las actividades a realizar, debiendo presentar ante la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales los respectivos comprobantes de pago previo al inicio de la actividad autorizada por el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 7º-El Consorcio Playa Grande se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, y concordantes del Código Civil y Comercial, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio del Consorcio o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 8º-Registrar. Notificar. Comunicar, y a sus efectos intervengan la Subsecretaría de Inspección General, el Departamento de Publicidad, la Tesorería EMTur y el Departamento de Unidades Turísticas Fiscales. Cumplido, archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 700