Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1248/22
Chascomús, 29/12/2022
AMPLIACIÓN PLAZO DE OBRA SALA DE PEDIATRÍA
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-132696/M Alcance 131 caratulado “Ampliación de Plazo de Obra - Internación Pediátrica y Maternidad Hospital San Vicente de Paul”; y
Considerando
Que a través del expediente principal desde la Secretaría de Obras se tramitó la ejecución de la obra de Internación Pediátrica y Sala de Maternidad.
Que la misma fue adjudicada a la firma PYPSA S.A, mediante la Licitación Pública Nº 2/18 renegociándose el contrato con fecha 24.09.20, suscribiéndose el Acta de Reinicio de la obra el 24.09.20 con un plazo contractual de 180 días corridos.
Que por Decreto 932/21 se otorgó una ampliación de plazo fijándose como nueva fecha de finalización el 15.02.22, debiendo agregarse en su caso los días correspondientes a las neutralizaciones de plazo de obra que fueran procedentes.
Que a su vez por Decreto 1034/22 se autorizó una nueva ampliación de plazo fijándose para el día 29 de Diciembre de 2022, agregándose en su caso los días correspondientes a las neutralizaciones de plazo de obra procedentes.
Que en ambos Decretos se dispuso también que no se redeterminarían los costos de las obras, obligaciones o tareas que no se hubieran ejecutado de acuerdo al plan de inversiones hasta la finalización de la misma, por causas imputables al contratista, debiendo liquidarse los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido por PYPSA S.A.
Que el contratista solicitó una nueva ampliación de plazo de 92 días atento el retraso en la entrega de distintos materiales y carencia de los mismos por razones de comercio exterior, sumándose a esta situación la carencia de fluidez para contar con mano de obra idónea debido a la gran demanda actual de otras actividades dada la época estival.
Que conforme al art. 1730 del Código Civil y Comercial “Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario. Este Código emplea los términos caso fortuito y fuerza mayor como sinónimos.”
Los caracteres que la doctrina y jurisprudencia unánime señalan como recaudos que debe reunir una situación para ser considerada como caso fortuito o fuerza mayor son la imprevisibilidad, la ajenidad y la inevitabilidad. En todos los casos, deben reunirse los tres requisitos para la procedencia de esta causal eximente de responsabilidad, conforme la normativa vigente.
Que la Secretaría de Obras ha considerado que el impacto de la situación económica imperante en el país no permite un flujo de insumos adecuado para la normal ejecución de una obra de ésta magnitud, que requiere tanto mano de obra como materiales específicos, sumando a ello el hecho del incremento de la obra pública que implica un colapso de mano de obra y subcontratistas especializados, por lo que concluye otorgando un nuevo plazo para la finalización de la obra, siendo el mismo el 31 de Marzo de 2023 en base a los días de mora ajenos a la empresa.
Que, no obstante esto, a casi tres años del comienzo de la Pandemia, la misma no puede ser considerada un motivo de fuerza mayor, más aún cuando el plazo para la finalización de la obra ya ha sido extendido en otras oportunidades.
Que tampoco es menos cierto la necesidad y conveniencia de la finalización de la misma con la empresa contratista que la está construyendo, lo cual sería un importante beneficio para la salud pública local y regional; además se evitaría la necesidad de dar por finalizada la obra y tener que licitar nuevamente la misma para culminarla, con las demoras y mayores costos que ello traería aparejado para el erario público.
Que sin perjuicio que por cuestiones de oportunidad y conveniencia se autorice la ampliación del plazo de obra por el término de Noventa y Dos (92) días para la obra “Internación Pediátrica y Maternidad en el Hospital Municipal San Vicente de Paul”, no es menos cierto que la responsabilidad de la demora en la culminación es imputable al contratista, como surge en forma evidente y palmaria del Libro de Órdenes de Servicio.
Que conforme lo dispuesto por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la referida obra, resulta de aplicación el régimen de redeterminación del Decreto provincial Nº 367/17, estableciendo el punto 3.10.9 que “Los costos de las obras, obligaciones o tareas que no se hayan ejecutado en el momento previsto en el plan de inversiones vigente, por causas imputables al contratista, se liquidaran con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder.”
Que, en consecuencia, no deben redeterminarse los costos de las obras, obligaciones o tareas que no se hayan ejecutado de acuerdo al plan de inversiones hasta la finalización de la misma.
Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que podrá autorizarse la ampliación del plazo de obra sin que los motivos expuestos por la contratista puedan ser considerados motivos de fuerza mayor, siendo pertinente para ello dictar el acto administrativo que así lo decida y que, de acuerdo a lo indicado por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Sanitarios, es por el término de 92 (noventa y dos) días corridos a partir del vencimiento del plazo dispuesto por Decreto 1034/22.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°.- Autorícese la ampliación del plazo de obra por el término de Noventa y Dos (92) días para la obra “Internación Pediátrica y Maternidad en el Hospital Municipal San Vicente de Paul”, tramitada mediante Expediente Administrativo 4030-132696/M Alcance 131 de acuerdo a lo indicado en el exordio.-
ARTICULO 2°.- La nueva fecha de finalización de la obra referida en el artículo anterior queda establecida en el día 31 de Marzo de 2023, debiéndose agregar, en su caso, los días correspondientes a las neutralizaciones de plazo de obra procedentes.-
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Obras y Servicios Sanitarios y a PYPSA S.A.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios Sanitarios (Jorge Marino).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-