Boletines/Chascomús
Resolución Nº 16/23
Chascomús, 30/01/2023
Visto
El EX-2023-00002847- -CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “GALLARDO ANDREA. SOLICITUD DE EXIMICION DE TASAS MUNICIPALES POR DISCAPACIDAD”, y
Considerando
Que mediante nota solicita la Sra. GALLARDO ANDREA DNI 22.635.021, la eximición de pago de tasas municipales correspondiente al inmueble identificado con la Partida Nº 80106 con fundamento en la discapacidad de su titular.
Que adjunta copia de DNI, Acta entrega de vivienda y constancia de Certificado Único de Discapacidad vigente (fecha de vencimiento 22/09/2023).
Que el Artículo 79º de la Ordenanza Fiscal vigente establece que “podrá eximirse parcialmente o totalmente del pago de Tasa de Servicios Generales, Servicios Sanitarios, Derechos de Cementerio, servicios vinculados a la construcción y Tasa por Servicios de Salud, a las personas discapacitadas titulares de una única propiedad inmobiliaria, escriturada a su nombre o en condominio con el cónyuge, conviviente legalmente acreditado y/o hijos”. Agregando que “el inmueble objeto de la exención deberá constituir vivienda única del grupo familiar y deberá existir informe previo de la secretaría competente de la Municipalidad, recomendando la exención por su situación”;
Que atento lo referido, la normativa le otorga la potestad al Departamento Ejecutivo de evaluar cada situación en particular, con el fin de determinar el otorgamiento del beneficio y, en su caso, la proporción en que el mismo se aplicará.
Que, en virtud del principio constitucional tributario de igualdad, toda persona tiene el deber de contribuir a los gastos públicos mediante el pago de los tributos que establezca la ley.
Que este principio tiene como límite razonable a las exenciones, entendidas como aquellas circunstancias objetivas o subjetivas que neutralizan los efectos normales de la configuración del hecho imponible.
Que dichos beneficios son excepcionales y deben interpretarse de manera restrictiva. En ese entendimiento, y dadas las facultades conferidas por la normativa, resulta razonable determinar ciertas pautas que permitan evaluar la capacidad contributiva del grupo familiar de la persona discapacitada, más allá de las limitaciones lógicas que pudiera tener el solicitante.
Que, para el caso de marras, luce conforme el informe socio ambiental realizado por la Dirección de Políticas Comunitarias que la peticionante percibe una pensión por discapacidad, que reside actualmente junto a su esposo vivienda propia, y que este percibe ingresos formales y una pensión por haber prestado servicios como Bombero Voluntario.
Que, en el mismo informe se señala que la peticionante se negó a brindar información en relación a los ingresos que percibe el grupo familiar no aportando la documentación respaldatoria a fin de evaluar los ingresos de acuerdo a las distintas situaciones enunciadas en la Ordenanza Fiscal vigente.
Que, no pudiendo llevarse a cabo la evaluación correspondiente considera que no resulta favorable dar curso al trámite de eximición de tasas municipales en relación a la Partida Nº 80106 peticionada
Que la Asesoría Letrada emitió dictamen desfavorable respecto al otorgamiento de la eximición.
Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín), en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTICULO 1°.- No hacer lugar al pedido de eximición de las Tasas de Servicios Generales y Servicios Sanitarios efectuado por la Sra. GALLARDO ANDREA en relación al inmueble Partida Nº 80106 por las consideraciones realizadas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Dirección de Ingresos Públicos, y peticionante.-
ARTICULO 3º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-