Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5707/23
Chascomús, 27/01/2023
VISTO:
ACTA Nº 272 realizada por la COMISIÓN DE EMERGENCIA Y DESASTRE AGROPECUARIO PROVINCIA DE BUENOS AIRES en su 257° REUNIÓN ORDINARIA declarando el Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario para las Explotaciones Rurales afectadas por Sequía en el Territorio de la Provincia de Buenos Aires por el periodo productores afectados puedan acceder a los beneficios emergentes de la Ley N° 10.390 y Modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que, Chascomús mediante el Decreto n° 49/2022 del 14 de enero, designo la creación y conformación de la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario del Partido de Chascomús en conformidad con la Ley Provincial n° 10.390.
Que la situación de sequía verificada en el distrito, amerita la adopción de decisiones por parte del Intendente Municipal para contrarrestar los perjuicios que afectan a los productores agropecuarios.
Que de acuerdo a la información disponible y al clima que se mantuvo a lo largo de todo el año 2022, existe la perspectiva de que el fenómeno climático señalado se prolongue sobre la región con una sequía generalizada.
Que concurren para la existencia de una baja rentabilidad de las explotaciones agrícola ganaderas, condicionando severamente el cumplimiento de los compromisos impositivos por parte de los productores afectados.
Que en virtud de la Ley 10.390, se dan los supuestos para la declaración de emergencia agropecuaria de las zonas afectadas, que disminuyen la producción o capacidad de ella, dificultando gravemente la evolución de las actividades agrícolas ganaderas y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales de sus productores.
Que, para los afectados por esta situación les resulta necesario y conveniente adoptar medidas de carácter impositivo previstas en el Art. 10 inc. 2 de la citada normativa, facultando al Departamento Ejecutivo a prorrogar el vencimiento de las Tasas Municipales que gravan la actividad agraria, en las zonas de emergencia agropecuaria y/ su eximición parcial o total en las zonas de desastre, con el alcance, beneficios y demás condiciones que correspondan, como las suspensiones de reanudaciones o iniciaciones de ejecuciones por vía de apremio para el cobro de las tasas Municipales adeudadas, para los contribuyentes comprendidos en los beneficios de la Ley.
Que, en el inc. 9. ACTA Nº 272, de la COMISIÓN DE EMERGENCIA Y DESASTRE AGROPECUARIO PROVINCIA DE BUENOS AIRES en la 257° REUNIÓN ORDINARIA realizada en La Plata, el lunes 31 de octubre 2022 resolvió: Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por Sequía del partido de Chascomús, para el período comprendido entre el 01/07/2022 al 31/12/2022, asimismo, mediante Acta n° 275 emitida en la reunión n° 260 de la misma comisión, con fecha del 11/01/2023 se prorrogó dicho plazo hasta el día 31 de marzo del 2023.
Que a nivel provincial hay establecidos una serie de beneficios, entre ellos tributarios, pero no hay norma Municipal del mismo tenor para las obligaciones locales.
Que resulta pertinente establecer beneficios análogos a los que brinda la provincia dentro del ámbito Municipal.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a prorrogar el vencimiento y el pago de las Tasas Municipales vinculadas con la actividad agropecuaria que graven las zonas afectadas, cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria.
Las prórrogas para el pago de las tasas mencionadas tendrán un plazo de vencimiento de hasta ciento ochenta (180) días siguientes a aquel en que finalicen las mismas, aplicándose desde el vencimiento original y hasta la finalización del periodo de prórroga un interés mensual acumulativo que no podrá exceder, en el momento de su fijación, el setenta por ciento (70%) de la Tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en operaciones de descuento a treinta (30) días ni la tasa establecida por ordenanza fiscal para los contribuyentes no incluidos en esta franquicia; y que será establecido por el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 2°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a eximir parcial o totalmente de las Tasas Municipales vinculadas a la actividad agropecuaria en las zonas desastre agropecuario.-
ARTICULO 3°.- En oportunidad de registrar los beneficios de prórroga de vencimientos o exención dispuestos por esta Ordenanza, el contribuyente deberá acreditar la afectación de su actividad mediante certificado expedido por autoridad provincial competente.
Asimismo, deberá acreditarse la inexistencia de deudas exigibles. Tratándose de Tasa por Servicios Rurales, deberá verificarse la inexistencia de deuda exigible anterior a la primera cuota alcanzada por dichos beneficios, con relación a la partida por la que se pretenda la franquicia.-
ARTICULO 4°.- Los beneficios de esta ordenanza, alcanza a los contribuyentes desde la fecha en que fuera declarada su situación, aunque esta resulte anterior a la sanción de esta norma.
En caso de corresponder exención a cuotas vencidas en ejercicio 2022, facúltese al Departamento Ejecutivo a condonar las deudas por las tasas alcanzadas por el beneficio y cualquier cargo accesorio que las mismas hubieran generado
ARTICULO 5°.- De forma.-