Boletines/Chascomús
Decreto Nº 49/23
Chascomús, 13/01/2023
PRESCRIPCION ADQUISITIVA BARRIO SAN LUIS
Visto
El Expediente Administrativo N° 4030- 156639/ M, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de inmuebles ubicados en el barrio San Luis. Circ. II, Secc. A, Ch 3, Mz 3c, Pcs. 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, iniciado por la Municipalidad de Chascomús- Subsecretaria de Tierras y Urbanismo; y
Considerando
Que a través del expediente de referencia se tramita la Prescripción Adquisitiva de los inmuebles denominados catastralmente como: 1) Circ. II, Secc. A, Ch 3, Mz 3c, Pc. 19, Partida Inmobiliaria N°33.508; 2) Circ. II, Secc. A, Ch 3, Mz 3c, Pc. 20, Partida Inmobiliaria N°33.509; 3) Circ. II, Secc. A, Ch 3, Mz 3c, Pc. 21, Partida Inmobiliaria N° 33.510; 4) Circ. II, Secc. A, Ch 3, Mz 3c, Pc. 22, Partida Inmobiliaria N° 33.511; 5) Circ. II, Secc. A, Ch 3, Mz 3c, Pc. 23, Partida Inmobiliaria N° 33.512; 6) Circ. II, Secc. A, Ch 3, Mz 3c, Pc. 24, Partida Inmobiliaria N° 33.513; 7) Circ. II, Secc. A, Ch 3, Mz 3c, Pc. 25, Partida Inmobiliaria N° 33.514 del partido de Chascomús.
Que sobre dichos inmuebles se encuentran construidas siete viviendas del Plan Procasa III realizadas hace más de 25 años por este Municipio con fondos del IVBA.
Que mediante Ordenanza Municipal N° 2111 del año 1989, la manzana designada catastralmente como Circ. II, Secc. A, Ch. 3, Mz 3c paso a integrar el Área Urbana de Chascomús en el Distrito Urbano Residencial.
Que los antecedentes se encuentran acreditados en el presente Expediente Administrativo donde se adjunta copia del Expediente Administrativo N° 4030- 076817/M, caratulado “Convalidación Ordenanza N° 3743/07 y 3590/06- Subprograma Federal de la Vivienda, Barrio San Luis” a partir de la Fs. 53.
Que la Ley 24.320 modificatoria de la Ley 21.477 hace referencia a la posesión de los bienes ejercida por la Administración Municipal, y especifica que la escritura declarativa que en consecuencia dictare la autoridad ejecutiva Municipal, en la que se relacione la circunstancia del caso, servirá de título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
Que en el expediente de marras se han acreditado los recaudos exigidos por la Ley 24.320, toda vez que se han acompañado plancheta, plano de mensura y división, informes de dominio expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires del cual surge que la última inscripción del inmueble a prescribir tiene una antigüedad mínima de veinte años (20).
Que, de las presentes actuaciones administrativas, ha quedado acreditada la posesión ejercida por la Municipalidad de Chascomús en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida por el plazo mayor de veinte años, dando así cabal cumplimiento con los extremos legales dispuestos por la Ley 24.320 modificatoria de la Ley 21.477 (conf. Art 1900 y siguientes y concordantes del CCyC).
Que atento a lo expuesto, resulta necesaria la regularización de dominio de los inmuebles nomenclados catastralmente como: 1) Circ. II, Secc. A, Ch 3, Mz 3c, Pc. 19, Partida Inmobiliaria N°33.508; 2) Circ. II, Secc. A, Ch 3, Mz 3c, Pc. 20, Partida Inmobiliaria N°33.509; 3) Circ. II, Secc. A, Ch 3, Mz 3c, Pc. 21, Partida Inmobiliaria N° 33.510; 4) Circ. II, Secc. A, Ch 3, Mz 3c, Pc. 22, Partida Inmobiliaria N° 33.511; 5) Circ. II, Secc. A, Ch 3, Mz 3c, Pc. 23, Partida Inmobiliaria N° 33.512; 6) Circ. II, Secc. A, Ch 3, Mz 3c, Pc. 24, Partida Inmobiliaria N° 33.513; 7) Circ. II, Secc. A, Ch 3, Mz 3c, Pc. 25, Partida Inmobiliaria N° 33.514 del partido de Chascomús.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Declárese la Prescripción Adquisitiva de dominio a favor de la Municipalidad de Chascomús de los inmuebles cuya nomenclatura catastral es: 1) Circ. II, Secc. A, Ch 3, Mz 3c, Pc. 19, Partida Inmobiliaria N°33.508; 2) Circ. II, Secc. A, Ch 3, Mz 3c, Pc. 20, Partida Inmobiliaria N°33.509; 3) Circ. II, Secc. A, Ch 3, Mz 3c, Pc. 21, Partida Inmobiliaria N° 33.510; 4) Circ. II, Secc. A, Ch 3, Mz 3c, Pc. 22, Partida Inmobiliaria N° 33.511; 5) Circ. II, Secc. A, Ch 3, Mz 3c, Pc. 23, Partida Inmobiliaria N° 33.512; 6) Circ. II, Secc. A, Ch 3, Mz 3c, Pc. 24, Partida Inmobiliaria N° 33.513; 7) Circ. II, Secc. A, Ch 3, Mz 3c, Pc. 25, Partida Inmobiliaria N° 33.514 del partido de Chascomús.-
ARTICULO 2°.- Incorpórese al dominio privado de la Municipalidad de Chascomús los inmuebles descriptos en el artículo anterior. (conf. Art. 236 inc. e) del CCyC).-
ARTICULO 3°.- Suscríbase las escrituras declarativas de dominio a nombre de la Municipalidad de Chascomús y procédase a su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a través de la escribanía General de Gobierno.-
ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Regularización Dominial y Catastro.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por la el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-