Boletines/Chascomús
Decreto Nº 30/23
Chascomús, 04/01/2023
PRESCRIPCION ADMINISTRATIVA
Visto
El Expediente Administrativo 4030- 160217/ M, Iniciado por la Municipalidad de Chascomús- (Dir. de Políticas del Hábitat), caratulado: “Prescripción Adquisitiva de los inmuebles designados catastralmente como Circ. II, Secc. D, Ch. 85, Mz. 85K, Pc. 6, 9 y 10 a favor de la Municipalidad de Chascomús”; y
Considerando
Que a través del expediente de referencia se tramita la Prescripción Adquisitiva de los inmuebles denominados catastralmente como: 1) Circ. II, Secc. D, Ch. 85, Mz. 85k, Pc. 6, Pda. 22.045; 2) Circ. II, Secc. D, Ch. 85, Mz. 85k, Pc. 9, Pda. 22.048 y 3) Circ. II, Secc. D, Ch. 85, Mz. 85k, Pc. 10, Pda. 22.049, todos del partido de Chascomús (027).
Que mediante la Ordenanza Municipal N° 3244/2002 se autorizó a la Sra. NORA CRISTINA PEROTTA DE BARRAGAN y ELENA CAROLINA PEROTTA de ORTELLS a compensar deuda de tasas municipales con la entrega en parte de pago de los inmuebles que se pretende prescribir, designados catastralmente como: Circ. II, Secc. D, Ch. 85, Mz. 85K, Pc. 6, 9 y 10, Partidas Inmobiliarias N° 22.045, 22.048 y 22.049, respectivamente, del partido de Chascomús, a favor de la Municipalidad de Chascomús.
Que la Ley 24.320 modificatoria de la Ley 21.477 hace referencia a la posesión de los bienes ejercida por la Administración Municipal, y especifica que la escritura declarativa que en consecuencia dictare la autoridad ejecutiva Municipal, en la que se relacione la circunstancia del caso, servirá de título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
Que en el expediente de marras se han acreditado los recaudos exigidos por la Ley 24.320, toda vez que se han acompañado plancheta, plano de mensura y división, informes de dominio expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires del cual surge que la última inscripción del inmueble a prescribir tiene una antigüedad mínima de veinte años (20).
Que, de las presentes actuaciones administrativas, ha quedado acreditada la posesión ejercida por la Municipalidad de Chascomús en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida por el plazo mayor de veinte años, dando así cabal cumplimiento con los extremos legales dispuestos por la Ley 24.320 modificatoria de la Ley 21.477 (conf. Art 1900 y siguientes y concordantes del CCyC).
Que atento a lo expuesto, resulta necesaria la regularización de dominio de los inmuebles nomenclados catastralmente como: Circ. II, Secc. D, Ch. 85, Mz. 85K, Pcs. 6, 9 y 10, Partidas Inmobiliarias N° 22.045, 22.048 y 22.049, respectivamente, todos del partido de Chascomús.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde declarar la Prescripción Adquisitiva de dominio a favor de la Municipalidad de Chascomús de los inmuebles referidos, de conformidad con las disposiciones de la ley 24.320, pasando a ingresar el inmueble descripto al dominio privado de la Municipalidad de Chascomús (conf. art. 236 inc. e) CCyC), requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno a los fines del otorgamiento del acto notarial correspondiente.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Declárese la Prescripción Adquisitiva de dominio a favor de la Municipalidad de Chascomús de los inmuebles cuyas nomenclaturas catastrales son: 1) Circ. II, Secc. D, Ch. 85, Mz. 85k, Pc. 6, Pda. 22.045; 2) Circ. II, Secc. D, Ch. 85, Mz. 85k, Pc. 9, Pda. 22.048 y 3) Circ. II, Secc. D, Ch. 85, Mz. 85k, Pc. 10, Pda. 22.049, todos del partido de Chascomús (027).-
ARTICULO 2°.- Incorpórese al dominio privado de la Municipalidad de Chascomús los inmuebles descriptos en el artículo anterior. (conf. Art. 236 inc. e) del CCyC).-
ARTICULO 3°.- Suscríbase la escritura declarativa de dominio a nombre de la Municipalidad de Chascomús y procédase a su posterior inscripción en el Registro Provincial de la Propiedad Inmueble, a través de la escribanía General de Gobierno.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Ingresos Públicos y beneficiarios.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-