Boletines/Chascomús
Decreto Nº 17/23
Chascomús, 03/01/2023
PRESCRIPCION ADMINISTRATIVA
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-158819/D caratulado “Prescripción Administrativa- Partida N° 17.753”, iniciado por la Sra. DIAZ, Graciela Isabel; y
Considerando
Que la Ley Provincial N° 24.320 de Prescripción Administrativa otorga el marco jurídico para proceder a la regularización dominial de un inmueble.
Que en el marco de dicha normativa se han cumplimentado los requisitos exigidos para proceder con la prescripción adquisitiva del inmueble.
Que de acuerdo a la documentación que se acompaña en el expediente administrativo N° 4030-158819/D ha quedado acreditado la posesión ejercida por la Sra. DIAZ Graciela Isabel, D.N.I: 20.367.043, en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida por más de 20 años en el inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 50, Manzana 50b, Parcela 19, Partida Inmobiliaria N° 17.753 del partido de Chascomús (027), según plano de origen N° 27-18-51 que figura a Fs. 53 del presente Expediente Administrativo.
Que por esta vía se efectivizan objetivos tales como el de asegurar el afianzamiento del dominio y la vivienda familiar, atendiendo el requerimiento de la sociedad.
Que la mencionada ha firmado a favor de la Municipalidad de Chascomús contrato de cesión de acciones y derechos posesorios ad referéndum del Honorable Consejo Deliberante.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Declárese la Prescripción administrativa sobre el inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 50, Manzana 50b, Parcela 19, Partida Inmobiliaria N° 17.753 del partido de Chascomús, según plano de origen N° 27-18-51 que figura a Fs. 53 del expediente de marras.-
ARTICULO 2°.- Déjese establecido que se ha acreditado la posesión pública, pacifica, continua e ininterrumpida durante más de veinte años sobre el inmueble antes descripto por la Sra. DIAZ Graciela Isabel, D.N.I: 20.367.043, quien ha cedido las acciones y los derechos posesorios a favor de la Municipalidad de Chascomús.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Ingresos Públicos y beneficiarios.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-