Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº18

Resolución Nº 18

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 10/01/2023

VISTO el presente expediente iniciado a partir del reclamo realizado por el Señor JUAN MANUEL ROMERO, D.N.I. Nº 32.978.827, domiciliado en calle Drago Nº 1.558 de esta ciudad, por los daños sufridos en su vehículo Marca Chevrolet, Modelo Celta 1.4 LS, Tipo Sedan 5 puertas, Dominio KWX317, como consecuencia de un incidente aparentemente ocurrido el día nueve de septiembre de dos mil veintidós, en oportunidad de circular por la intersección de las calles Maipú y Matheu; lo informado por la División de Inspección de Mantenimiento Urbano foja 24, el Departamento de Talleres a foja 26 y lo dictaminado por la Dirección General de Técnica Jurídica a foja 29; y,

CONSIDERANDO:

Que, a foja 4, el reclamante manifiesta que: “...en la fecha 09/09/2022, siendo las 20.45 horas, he sido víctima de un accidente en la vía pública a raíz de la presencia de roturas considerables en la capa asfáltica de la intersección de Maipú y Matheu, el cual provocó daños de considerable magnitud en mi automotor (Dominio: KWX-317).

Atento a la disminución visual ante el horario en el que acaeció el desafortunado hecho y ante la falta de señalización de la irregular situación descripta en el asfalta, sufrí los siguientes daños que solicito se me indemnicen:

-Llanta 13’’

-Bujes

-Alineación y balanceo…”

Que, a foja 24 y con fecha treinta de septiembre de dos mil veintidós, la División de Inspección de Mantenimiento Urbano de este Municipio, informa: “...agente de esta División procedió a intimar a la empresa ABSA, por la pérdida de agua de la calzada en la calle Maipú 1899 esq. Matheu mediante Acta Nº 107510 con fecha 01 de septiembre de 2022, posteriormente se volvió a intimar mediante Acta Nº 107275 con fecha 19 de septiembre de 2022, ambas actas fueron dadas por cumplimentadas al no constatar perdida en la calzada en el día de la fecha.-”, por infracción a la Ordenanza Nº 18.789.

Que, asimismo, la mencionada División adjunta Acta de Inspección Nº 2999 en virtud de la cual “...según lo referido por el Sr. Daniel Trobbiani, titular del comercio Aconcagua Hogar, ubicado en la esquina de Maipú y Matheu, lo que refiere que la reparación se había efectuado hace unos días atrás en forma precaria, por lo que se volvió a romper ocasionando el deterioro de la calzada...”

Que, a foja 26, el Departamento de Talleres considera, en base a su experiencia y capacidad, que los daños ilustrados por el reclamante, son en principio compatibles con el suceso denunciado, atento a los siguientes factores: “En líneas generales, un bache se puede considerar necesario, pero no siempre suficiente para producir solo por su existencia algún tipo de rotura en alguno de los diversos sistemas que componen un vehículo. Es decir, no todo impacto contra un bache produce la falla de algún componente. Por lo cual, además de considerar las características de este, hay que estimar factores propios a las condiciones de desplazamiento del vehículo afectado.”

Que, el informe aludido de dicho Departamento indica que, si bien se adjuntan imágenes de las imperfecciones de la cinta asfáltica sindicadas como culpable del incidente, “se desconoce entre otras cosas, el estado previo del neumático, del sistema de suspensión, la velocidad del vehículo, etc.”

Que, el informe plantea que, al no conocerse todos los parámetros que influyeron en la mecánica del suceso, el Departamento de Talleres “no puede determinar con un grado aceptable de precisión, si el incidente se debió solo a la presencia del bache o bien, si las condiciones en las que el vehículo se desplazaba fueron determinantes en el desenlace descripto a fs. 4”, concluyendo que “no tiene forma fehaciente de corroborar técnicamente la ocurrencia del hecho en cuestión.”

Que, a fojas 27/28, la Dirección de Articulación Público Privada hace mención a la Ordenanza Nº 18.789 la cual, en su artículo 1º, prohíbe en el Partido de Bahía Blanca el vertido de líquidos a la vía pública, aludiendo expresamente en su inciso 13º a las pérdidas en calzadas y aceras de cañerías de la red de distribución de agua potable de la ciudad.

Que, en referencia a la labor realizada por la División de Inspección de Mantenimiento Urbano de este Municipio, la mencionada Dirección entiende demostrado que este Departamento Ejecutivo cumplimentó con su deber de vigilancia, ejerciendo la inspección necesaria para el fiel y estricto cumplimiento de lo estipulado en la Ordenanza Nº 18.789, tal como lo prescribe su artículo 2º.

Que, asimismo, dicha Dirección refiere a la Ordenanza Nº 12.714, la que en su artículo 1º, dispone: “El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder.”

Que, si bien en virtud de lo manifestado en el expediente de referencia, la Dirección de Articulación Público Privada entiende que el vehículo del recurrente habría sufrido daños, no encuentra constatado el nexo de causalidad entre el hecho y el daño, es decir, que el resultado dañoso haya sido producto del exclusivo obrar municipal, tal como lo requiere la Ordenanza Nº 12.714.

Que, de los hechos narrados, fotografías, actas e informes acompañados, la Dirección interpreta que la causa del daño reclamado podría atribuirse a la rotura de la calzada producto de una pérdida de agua proveniente de la red de distribución de agua potable de Aguas Bonaerenses S.A., considerando improcedente el reclamo interpuesto ante la configuración de responsabilidad de un tercero por el que esta Municipalidad no debe responder.

Que, a foja 29, la Dirección General de Técnica Jurídica comparte el criterio sostenido por la Dirección de Articulación Público Privada en los párrafos ut supra, debiendo, a su entender, rechazarse el reclamo formulado.

Por todo lo expuesto y conforme a los fundamentos vertidos, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades:

RESUELVE

ARTICULO 1º: Rechazar el reclamo formulado por el Señor JUAN MANUEL ROMERO, D.N.I. Nº 32.978.827, por los daños sufridos en su vehículo Marca Chevrolet, Modelo Celta 1.4 LS, Tipo Sedan 5 puertas, Dominio KWX317, como consecuencia de un incidente aparentemente ocurrido el día nueve de septiembre de dos mil veintidós, en oportunidad de circular por la intersección de las calles Maipú y Matheu de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º: Cúmplase, dése al RO., notifíquese al interesado mediante cédula de notificación y ARCHÍVESE.