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Resolución Nº547

Resolución Nº 547

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 11/10/2022

Visto la presentación efectuada por el Sr. ERBIN JUAN FELICIANO, D.N.I. 24.051.029, en la que pretende obtener licencia de conducir clases profesionales D.1 y D.3; y considerando:

Que el peticionante solicita la licencia de conducir en la clase profesional, debiéndose entender por Conductor Profesional aquellos comprendidos en el Art. 20 de la ley Nº24.449.

Que, el Artículo 20 del Anexo II del Decreto 532/09 Reglamentario de la Ley Nº 13.927 expresa en su inciso 3º, que “Debe denegarse la habilitación de clase D para servicio de transporte cuando el solicitante tenga antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, en circulación, contra la honestidad, la libertad o integridad de las personas, o que a criterio de la autoridad concedente pudiera resultar peligroso para la integridad física y moral de las personas transportadas”.

Que en vista de los informado por el Registro Nacional de Reincidencia, al Sr. ERBIN JUAN FELICIANO fue condenado por el Juzgado en lo Correccional Nº4 de Bahía Blanca del Departamento Judicial de Bahía Blanca, el día 9 de noviembre de 2017 como autor penalmente responsable del delito de LESIONAES LEVES CALIFICADAS (Artículo 89 y 92 en relación con el artículo 80 inciso 1 y 11 del CODIGO PELAN ARGENTINO), por un hecho cometido el día 28 de septiembre de 2014 en perjuicio de Silvia Miriam Etchandi; y por la dictada por el Juzgado Correccional Nº2 de ese mismo Departamento Judicial, por la cual se lo condenó a la pena de prisión de ejecución condicional en orden al mismo delito (lesiones leves calificadas, en relación al artículo 80 inciso 1 y 11 del C.P.A.), por un hecho cometido en la ciudad de Bahía Blanca el día 26 de noviembre de 2014.

Que el Asesor letrado de la Secretaría de Gestión Urbana a fojas 8 de las presentes actuaciones dictamina: “Atento a que la condena se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 19 de Anexo II del Decreto Reglamentario precitado, el cual como presupuesto tutela la integridad física, moral y seguridad de las personas, y siendo que los delitos cometidos por el Sr. ERBIN atentaron contra uno de esos bienes jurídicos protegidos por la norma, esta Asesoría Letrada entiende que debe denegarse la categoría profesional clase D.”

Que a fojas 9 de las presentes actuaciones, el Asesor Letrado de la Dirección Técnica Jurídica expone: “Visto el dictamen realizado por el abogado de la Secretaría de Gestión Urbana, esta Dirección no encuentra objeciones que formular y comparte el criterio del mismo.

Solo he de resaltar que mas allá de los antecedentes invocados por el presentante, la norma (art. 20 inciso 3º del Anexo II del Decreto Reglamentario de la Ley 13927) IMPONE al municipio la obligación de denegar el otorgamiento de la licencia en los casos citados y que son los que reviste el Sr. Erbin.”.
Por todo ello; el SECRETARIO DE GESTION URBANA, en uso de sus facultades, conferidas por el Artículo 182° de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1º) No hacer lugar al pedido efectuado por el Sr. ERBIN JUAN FELICIANO, D.N.I. 24.051.029, respecto a la obtención de la licencia de conducir en categoría profesional D.1 y D.3; en un todo de acuerdo a los artículos 19 y 20 del Anexo II del Decreto 532/09.

ARTICULO 2º) Cúmplase, notifíquese al interesado, tome nota la Dirección General de Movilidad Urbana, el Departamento Administrativo de Tránsito, dese al R.O. y ARCHÍVESE