Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 509
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 22/09/2022
Visto lo solicitado en nota obrante a fojas 1 por el agente Rubén Héctor BANDERET DNI 12.971.467, CUIL 20-12971467-1, Legajo N° 6.086, dependiente de la Dirección General de Movilidad Urbana (Oficina N° 335), mediante la cual eleva su renuncia a partir del 01 de octubre de 2022, al cargo efectivo 2/3A e interino 2/3B, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, de acuerdo a los alcances de la Ley N° 9.650 y la retribución especial por treinta (30) años de servicios según lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca (C.C.T.M.B.B.) y Decreto Municipal nº336 del Expte. 260-4592-2001; y considerando:
Que el agente en cuestión se acogerá a los beneficios jubilatorios, atento a lo establecido en el art. 63 C.C.T.M.B.B., y Decretos 561/1996 y 659/1996 de expediente 260-6658-1996, otorgándole al mencionado un Anticipo Jubilatorio consistente en el 60% de su remuneración mensual, habitual y permanente y conforme a la última escala de sueldos vigente, en el presente acto, correspondiente a la categoría 2/3B.5.
Que el Artículo 72º inc. “f” ley nº 14.656 y C.C.T.M.B.B. establece: “Cuando el cese del trabajador se produjera computando como mínimos treinta años de servicio, se le otorgará una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del sueldo básico de la categoría en que revista, o del Salario Mínimo Vital y Móvil si este fuera superior, sin descuento de ninguna índole…”.
Que el Departamento Administración del Personal a fojas 4 y 5 del expediente de referencia informa que el mencionado agente se desempeña en este Municipio desde 16/05/1985, razón por la cual se encuentra en condición de acogerse a los beneficios jubilatorios a partir del 01/10/2022, de acuerdo a los alcances de la Ley nº 9650 – Sección Municipalidades y reúne los requisitos establecidos en el Artículo 72º inc. “f” ley nº 14.656 y C.C.T.M.B.B.
Por lo expuesto y considerando la imputación informada a fs. 6 vta. del expediente de referencia por la Subdirección de Presupuesto y el Departamento de Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º) Aceptese la renuncia presentada por el agente Rubén Héctor BANDERET DNI 12.971.467, CUIL 20-12971467-1, Legajo N° 6.086, al cargo efectivo 2/3A e interino 2/3B que viene desempeñando para la Dirección General de Movilidad Urbana (Oficina nº335) a partir del 1 de octubre de 2022, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria de acuerdo a los alcances de la Ley N° 9.650.
ARTICULO 2°) Hágase lugar al anticipo jubilatorio solicitado por el agente Rubén Héctor BANDERET DNI 12.971.467, CUIL 20-12971467-1, Legajo N° 6.086, autorizando al Departamento Administración de Personal a liquidar la suma de PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON VEINTICINCO CENTAVOS ($206.553,25), importe equivalente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual, habitual y permanente, a partir del 1° de octubre de 2022, como adelanto de su haber jubilatorio, suma que será deducida al liquidarse este último por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 63° del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca y Decretos 561/1996 y 659/1996.
ARTICULO 3°) Autorizase al Departamento de Administración de Personal a liquidar a favor del agente Rubén Héctor BANDERET DNI 12.971.467, CUIL 20-12971467-1, Legajo N° 6.086, dependiente de la Dirección General de Movilidad Urbana (Oficina N° 335), la suma de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.197.078,84) en concepto de retribución especial sin cargo de reintegro por los treinta (30) años de servicios prestados en la Administración Comunal, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 72° inc. “f” ley n° 14.656 y Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca.
ARTICULO 4°) Autorizase al Departamento Administración de Personal a adecuar la suma indicada en el Artículo 2º del presente acto resolutivo, conforme a la escala de sueldos vigente al momento de realizar cada una de las liquidaciones de anticipo jubilatorio.
ARTICULO 5°) Dejase constancia que todas las actuaciones obrantes y concernientes al Legajo personal N° 6.086, responden al nombre de Rubén Héctor BANDERET DNI 12.971.467, CUIL 20-12971467-1, Clase 1.957.
ARTICULO 6°) Hágase saber al agente Rubén Héctor BANDERET, que deberá hacer entrega de la/las credenciales de la Dirección de Obra Social de Empleados Municipales.
ARTICULO 7°) El gasto de demande lo establecido en el Artículo 2º del presente, deberá imputarse a la Jurisdicción: 1110104000; Fuente: 110; Cat. Prog.01.01.00; Gasto 6.2.1.0 del Presupuesto de gastos vigente.
ARTICULO 8°) El gasto de demande lo establecido en el Artículo 3º del presente, deberá imputarse a la Jurisdicción: 1110119000; Fuente: 110; Cat. Prog.01.01.00; Gasto 1.1.7.2 del Presupuesto de gastos vigente.
ARTICULO 9°) Cúmplase, notifíquese, tomen nota el Departamento Administración del Personal, Subdirección de Presupuesto, Departamento de Contaduría General, División Jubilaciones y Pensiones y la Dirección General de Movilidad Urbana, dése al R.O. y ARCHIVESE.