Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº499

Resolución Nº 499

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 16/09/2022

Visto el memorándum obrante a fojas 1 elevado por la División Jubilaciones y Pensiones comunicando la incapacidad total y permanente del 70% del agente Lucio Oscar VIDAL, DNI 14.935.239, CUIL 20-14935239-3, Legajo 11.961, dependiente de la Delegación Municipal “Las Villas” (Oficina N° 117); y considerando:

Que a fojas 2 del presente expediente el Departamento de Control Médico de la Dirección de Planificación y Control de Gestión del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, dictamina que el agente Vidal Lucio Oscar padece una incapacidad laboral total y permanente del 70%, obrante en el expediente Nº4007-404/2020.

Que a fojas 4 del presente expediente el agente VIDAL Lucio Oscar solicita se le acuerde el beneficio por el cual el Gobierno Municipal adelanta al personal que se acoja a la jubilación, importes mensuales a reintegrar oportunamente por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, una vez finalizado el trámite y otorgada la misma.

Que el agente en cuestión se acogerá a los beneficios jubilatorios, atento a lo establecido en el art. 63 C.C.T.M.B.B., y Decretos 561/1996 y 659/1996 de expediente 260-6658-1996, otorgándole al mencionado un Anticipo Jubilatorio consistente en el 60% de su remuneración mensual, habitual y permanente y conforme a la última escala de sueldos vigente, en el presente acto, correspondiente a la categoría 06/2D.5.

Atento a ello y teniendo en cuenta que el nombrado se encuentra en condiciones de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Incapacidad Laboral Total y Permanente, y considerando la imputación informada a fs. 8 del expediente de referencia por la Subdirección de Presupuesto y el Departamento de Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1º) Dar de baja por incapacidad al agente VIDAL Lucio Oscar, D.N.I.  Nº 14.935.239, CUIL 20-14935239-3, Legajo Nº 11.961, al cargo efectivo 6/4C e interino 6/2D dependiente de la Delegación Municipal “Las Villas” (oficina Nº 117), con el objeto de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Incapacidad Laboral Total y Permanente, a partir del día 01 de septiembre de 2022, en un todo de acuerdo a las constancias obrantes en el presente expediente.-

ARTICULO 2°) Hágase lugar al anticipo jubilatorio solicitado por el agente VIDAL Lucio Oscar, Legajo N.º 11.961, D.N.I. 14.935.239, C.U.I.L. 20-14935239-3, autorizando al Departamento Administración de Personal a liquidar la suma de PESOS CIENTO TREINTA y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 48/100 ($133.497,48), importe equivalente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual, habitual y permanente, a partir del 1° de septiembre de 2022, como adelanto de su haber jubilatorio, suma que será deducida al liquidarse este último por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 63° del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca y Decretos 561/1996 y 659/1996 de expediente 260-6.658/1996.

ARTICULO 3°) Autorizase al Departamento Administración de Personal a adecuar la suma indicada en el Artículo 2º del presente acto resolutivo, conforme a la escala de sueldos vigente al momento de realizar cada una de las liquidaciones de anticipo jubilatorio.

ARTICULO 4°) Dejase constancia que todas las actuaciones obrantes y concernientes al Legajo personal N° 11.961, responden al nombre de VIDAL Lucio Oscar, D.N.I.  Nº 14.935.239, CUIL 20-14935239-3, Clase 1.961.

ARTICULO 5°) Hágase saber al agente VIDAL Lucio Oscar, que deberá hacer entrega de la/las credenciales de la Dirección de Obra Social de Empleados Municipales.

ARTICULO 6°) El gasto de demande lo establecido en el Artículo 2º del presente, deberá imputarse a la Jurisdicción: 1110104000; Fuente: 110; Cat. Prog.01.01; Gasto 6.2.1.0 del Presupuesto de gastos vigente.

ARTICULO 7°) Cúmplase, notifíquese, tomen nota el Departamento Administración del Personal, Subdirección de Presupuesto, Departamento de Contaduría General, División Jubilaciones y Pensiones y la Delegación Municipal Las Villas, dése al R.O. y ARCHIVESE.