Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 474
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 05/09/2022
Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales se tramita la investigación sumarial iniciada por Resolución 149/2022, a la agente CLAUDIA VANESA URRA Legajo 14.848, dependiente de la Terminal de Ómnibus San Francisco de Asís, por medio de la cual se le imputan haber incurrido en varias ausencias sin justificar desde el 21 de abril de 2021, y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones surgen a raíz de la nota del Departamento de Administración de Personal obrante a fs. 01 de estos actuados, suscripto con fecha 02 de Noviembre de 2021, por medio del cual informa que posee varias ausencias sin justificar desde el 21 de abril del corriente (2021), y remite las actuaciones a la Secretaria de Movilidad Urbana y Espacios Públicos ello a fines de su consideración y en función del art. 69 del CCT. Asimismo a dicha nota adjunta a fs. 2/4 planillas impresas del parte diario de la referida agente.
Que luego a fojas 6 obra informe del por entonces Director de la Terminal de Ómnibus de Bahía Blanca en el que manifiesta que se encuentra registrando en el parte diario las ausencias de la agente Urra y solicita se envíe carta documento a fin de intimar a la agente a que se reintegre a su puesto de trabajo, la cual es remitida conforme las constancias obrantes a fojas 11, 26 y 27.
Que a posteriori, en fojas 7/8 obra escrito presentado por la agente Urra, legajo 14.848, la cual manifiesta que las ausencias injustificadas desde el 21 de abril de 2021 por las que se la intimó no son tales atento a que la misma se presentó a trabajar en la terminal de ómnibus habiendo la misma suscripto las planillas de asistencia en papel, atento a que el reloj biométrico de la terminal estaba roto. Adjunta a fojas 9/22 documentación.
Que luego a fojas 23 consta dictamen jurídico emitido desde la Secretaría de Gestión Urbana en el cual se indica que debería iniciarse sumario administrativo a la agente Claudia Vanesa Urra, legajo 14.848.
Que a fojas 25 el Departamento de Administración de Personal informa la situación de revista de la agente en cuestión. Seguidamente a fojas 29 el dictamen del Abogado de la Dirección de Técnica Jurídica dictamina que corresponde la instrucción de un sumario administrativo ya que las medidas disciplinarias pueden dar lugar a la sanción de “hasta la cesantía” en los términos del artículo 69 inc. D) sub inciso 1 del CCT de Empleados Municipales (aprobados por Ordenanza 18.601/16). En función de ello, opina que debería dictarse resolución administrativa que disponga la instrucción del sumario administrativo designando a los Dres. Javier CASABONE y/o María Isabel SANTIAGO como instructores sumariantes.
Que a fojas 30/31 consta la resolución nº 149/2022, de fecha 16 de marzo de 2022 que ordena la instrucción del sumario administrativo a la agente Claudia Vanesa URRA, legajo 14.848, por las ausencias sin justificar de los días 21 de abril, 18 y 30 de agosto, 10, 13, 14, 16, 17, 21, y 22 de septiembre, 4, 5, 15 y 21 de octubre, todos del 2021, designándose a los Dres. Javier CASABONE y María Isabel SANTIAGO como instructores sumariantes.
Que a fojas 32/34 consta cedula de notificación a la agente sumariada de la Resolución Nº 149/2022 que ordena la instrucción del sumario administrativo, siendo recibido el presente expediente en la Dirección de Técnica Jurídica con fecha 25/04/2022. Luego a fojas 35 obra despacho de aceptación del cargo por parte del instructor Dr. Javier Casabone, quien ordena prueba. Remite memorandos al Departamento Administración de Personal, a la División de Salud Laboral y a la Secretaría de Gestión Urbana (ex Secretaría de Movilidad Urbana y Espacios Públicos, de la cual depende la agente sumariada), todas de este Municipio de Bahía Blanca, librados a fojas 37/39. Asimismo se cita a prestar declaración testimonial al por entonces Director de la Terminal de Ómnibus y superior de la agente sumariada, Sr. Sebastián Manuel Marchese a quien se notifica conforme constancia de fs. 36.
Que el Departamento Administración de Personal a fojas 40/42 mediante memorando electrónico informa como ausencias sin justificar de la agente sumariada los días 21/04/2021, 18/08/2021, 30/08/2021, 10/09/2021, 13/09/2021, 14/09/2021, 16/09/2021, 17/09/2021, 21/09/2021, 22/09/2021, 04/10/2021, 05/10/2021, 15/10/2021, 21/10/2021, 10/11/2021, 17/11/2021, 30/11/2021, 09/12/2021 y 14/12/2021. Asimismo, se informa como último domicilio denunciado por la agente en su legajo el de calle Capitán Montero Nº 2134 de Bahía Blanca, siendo su situación de revista planta permanente y no detentando cargos gremiales.
Que luego, a fojas 46 obra acta de declaración testimonial de Sebastián Manuel Marchese, quien se desempeñara como Director de la Terminal de Ómnibus desde noviembre de 2020 al 10 de marzo de 2022.
Que a su vez, a fojas 47/48 obra respuesta de División Salud Laboral de esta Municipalidad de Bahía Blanca, informando que respecto a la agente sumariada, las carpetas medicas solicitadas en 2021 y cuales fueron otorgadas y cuales anuladas. Así se informa que en el 2021 la agente URRA solicito y le fueron otorgadas carpetas medicas por las siguientes fechas 03/02/2021, 23/02/2021, 05/04/2021, 12/04/2021, 29/04/2021, 03/05/2021, 12/05/2021, 20/05/2021, 01/06/2021, 09/06/2021, 16/06/2021, 28/06/02021, 28/07/2021, 24/08/2021, 07/09/2021, 25/10/2021, 06/12/2021 y 20/12/2021. Asimismo, se informa que las carpetas solicitadas por los días 14/07/2021 y 21/10/2021 fueron anuladas. Por último, se informa que respecto a los días 21 de abril, 18 y 30 de agosto, 10, 13, 14, 16, 17, 21 y 22 de septiembre, 4, 5, 15 y 21 de octubre, todos de 2021; no figuran carpetas medicas solicitadas y aprobadas por la división salud.
Que a fojas 49 consta despacho en el que se agregan los informes del Departamento Administración de Personal de fojas 40/42 y de División Salud Laboral de fojas 47/48, como así mismo se ordena memorando al Departamento Administración Personal a fin de que remita los mails y planillas de asistencia enviados desde la Terminal de Ómnibus, atento la rotura del reloj biométrico desde marzo de 2021 hasta el 12 de octubre de 2021, sobre todo respecto a las fechas 21 de abril, 18 y 30 de agosto, 10, 13, 14, 16, 17, 21 y 22 de septiembre, 4, 5, 15 y 21 de octubre, todos de 2021.
Que a fojas 50 se envía memorando electrónico al Departamento Administración de Personal que fuera ordenado a fojas 49.
Que posteriormente y a fojas 51/67 obra respuesta de la Secretaría de Gestión Urbana al Memorando ordenando a fojas 35, agregándose las planillas manuales de asistencia de los días 18/08/2021, 30/08/2021, 10/09/2021, 13/09/2021, 14/09/2021, 16/09/2021, 17/09/2021, 21/09/2021, 22/09/2021, 04/10/2021, 05/10/2021, ellas a fojas 55,56,57,58,59,60,61,62,63,64 y 65 respectivamente. A su vez se acompañan consulta de registraciones de la agente sumariada correspondientes a los meses de abril de 2021 a fojas 54 y octubre de 2021 a fojas 66. Por último se adjunta nota de la Terminal de Ómnibus de fojas 67 donde se informa que el reloj biométrico para las registraciones de los empleados de la Municipalidad que trabajan allí estuvo roto desde el 1 de abril de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021.
Que a su vez, a fojas 68/85 se adjunta respuesta del Departamento Administración de Personal de esta Municipalidad de Bahía Blanca donde acompañan mismas planillas de registraciones manual del personal de la terminal de Ómnibus oportunamente informas por la Secretaria de la cual es dependiente la agente sumariada; como tambien los mails de fechas 23/08/2021 a fojas 69, 06/09/2021 a fojas 71, 13/09/2021 a fojas 73, 20/09/2021 a fojas 75, 29/09/2021 a fojas 80 y 12/10/2021 a fojas 83, remitidos en dichas fechas desde la Terminal de Ómnibus al Departamento Administración de Personal adjuntando las referidas planillas.
Que luego a fojas 86 se tienen por agregadas las respuestas del Departamento Administración de Personal y de la Secretaría de Gestión Urbana, y estando producida la totalidad de la prueba ordenada, esta instrucción colocó las presentes actuaciones en estado de emisión del auto de imputación.
Que a fojas 87 a 91 obra auto de imputación en el cual se le atribuye a la agente sumariada haber incurrido en trece inasistencias injustificadas a su puesto de trabajo en el año calendario 2021 en los días 18/08/2021, 30/08/2021, 10/09/2021, 13/09/2021, 14/09/2021, 16/09/2021, 17/09/2021, 21/09/2021, 22/09/2021, 04/10/2021, 05/10/2021, 15/10/2021 y 21/10/2021, es decir en más de 10 días de ausencias sin justificar y encuadrando su conducta en lo normado en el artículo 69 punto inciso 1º del C.C.T. Empleados Municipales (18.601/16).
Que a fojas 92/93 obra cedula de notificación a la agente sumariada a efectos que realice el correspondiente descargo y ofrezca prueba, sin que la misma haya ejercido dicho derecho en los términos del artículo 85 del Convenio de referencia, de lo que se da cuenta en el despacho de fojas 94 en el que asimismo se ponen las actuaciones administrativas para que la agente imputada alegue sobre la prueba producida.
Que a fojas 95/96 consta cédula de notificación del despacho de autos para alegar sobre la prueba producida a la agente imputada sin que la misma haya presentado escrito de alegato alguno en los términos del artículo 85 del CCT de Empleados Municipales de lo que se da cuenta en el despacho de fecha 97, por lo que las presentes pasaron en etapa de emitir el informe de cierre de la instrucción sumarial obrante a fojas 98/103.
Que en dicho informe el Instructor sumariante, entiende que la agente sumariada ha incurrido en trece inasistencias injustificadas en el año calendario con lo cual es causal de sanción administrativa laboral con “hasta la cesantía” del articulo 69 punto d inc. 1º del CCT Empleados Municipales, y ello de acuerdo a la prueba documental y de informes agregada en estos autos y obrante A) fojas 40/42 informe del Departamento Administración de Personal sobre las ausencias sin justificar de la agente URRA, B) fojas 68/85 y 51/57, planillas de asistencia completadas de forma manual y firmadas por los empleados de la Terminal de Ómnibus y sin firma de la agente URRA o con la leyenda “ausente”, acompañadas por Administración de Personal y Secretaria de Gestión Urbana, correspondiente a los días 18/08/2021, 30/08/2021, 10/09/2021, 13/09/2021, 14/09/2021, 16/09/2021, 17/09/2021, 21/09/2021, 22/09/2021, 04/10/2021, 05/10/2021. Dichas planillas, informa el Instructor Sumariante, que sirvieron para acreditar las asistencias del personal de la Terminal de Ómnibus durante el periodo en el cual estuvo roto el lector biométrico el que según la declaración de fojas 46 y el informe de 67 suscripta por el Director de la Terminal de Ómnibus se encontraba roto desde el 1 de abril de 2021 al 13 de octubre de 2021, habiéndose comenzado con la registración en planillas de asistencia a partir del 1 de mayo de 2021. C) informe del departamento División Salud del Municipio de Bahía Blanca obrante a fojas 47/48, del cual se desprende que en ninguno de los días imputados en el presente como inasistencias injustificadas, la agente sumariada contaba con carpeta medica solicitadas y aprobadas.
Que asimismo, el Instructor Sumariante en su dictamen opina que la agente CLAUDIA VANESA URRA LEGAJO 14.848, ha incurrido en infracción a lo dispuesto en el articulo 69 punto d) inciso 1º del CCT Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16), que dispone “Todo trabajador podrá ser objeto de medidas disciplinarias por las causas que a continuación se determinan, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales fijadas por las leyes respectivas: …. D) Cesantía. Podran sancionarse hasta con Cesantía: 1.- Inasistencias injustificadas que excedan de diez (10) días continuos o discontinuos en el año calendario. Se entiende que el computo de dichas inasistencias se realizará con independencia de las faltas que hayan sido objeto de sanción suspensiva previa …”, al haber incurrido en trece inasistencias injustificadas a su puesto de trabajo los días 18/08/2021, 30/08/2021, 10/09/2021, 13/09/2021, 14/09/2021, 16/09/2021, 17/09/2021, 21/09/2021, 22/09/2021, 04/10/2021, 05/10/2021, 15/10/2021 y 21/10/2021.
Que seguidamente el instructor sumariante que la mencionada infracción esta reprimida con la sanción de “hasta la cesantía” en función de lo establecido en el aritculo 69 punto d) inciso 1º del CCT, asimismo y respecto de la graduación de la sanción informa que teniendo a la vista el legajo que se encuentra agregado a fojas 106/310 en el cual registra antecedentes teniendo una sanción de “Llamado de atención” aplicada con fecha 12/06/2016 conforme surge de nota Nº 310-200-2016 obrante a fojas 76 con motivo de “encontrarse en reiteradas oportunidades en su puesto de trabajo a personas ajenas al ámbito laboral…”
Que posteriormente al tomar intervención el Subsecretario de Legal y Técnica a efectos de emitir el dictamen jurídicos en los términos del artículo 86 del CCT de Empleados Municipales – Ordenanza 18.601/16 y 31 de la ley 14.656, advierte que “…se han cumplimentado la totalidad de los pasos procesales y legales previos y se ha garantizado el derecho de defensa del imputado, siendo desde lo formal perfectamente válido e idóneo…”. A continuación coincide con la calificación de la conducta de la agente sumariada como así tambien la sanción que sería aplicable.
Que por ende, coincidiendo la mayoría de la Junta de Disciplina, según lo informado a fojas 314/316 con la calificación de la conducta, las probanzas de auto y demás extremos acreditados en los presentes, en un todo con los dictámenes tanto del Instructor Sumariante y del Subsecretario de Legal y Técnica, dicha Junta consideró que debía sancionarse a la agente imputada.
Que por último la mayoría de la Junta de Disciplina, y luego de un breve intercambio de opiniones con tres votos afirmativos del Dr. Baratelli, González Casali y González y dos negativos del Dr. Martinez y el Sr. Angelini, entendió que se encuentran acreditadas las conductas violatorias de lo preceptuado por el inciso 1 del artículo 69 del C.C.T. Empleados Municipales (ordenanza 18.601/16), por ende consideró aplicable la sanción de SUSPENSIÓN POR 13 DIAS a la agente CLAUDIA VANESA URRA (Legajo nº 14.848).
Que atento a todo lo expuesto, en un todo de acuerdo a los dictámenes del Instructor Sumariante, de la Subsecretaria de Legal y Tecnica y la Junta de Disciplina obrantes en el expediente 330-400-2022 el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Aplícase a la agente Claudia Vanesa URRA, Legajo nº 14.848, dependiente de la Terminal de Ómnibus San Francisco de Asís TRECE (13) DÍAS DE SUSPENSIÓN sin goce de haberes, a partir de su notificación, conforme a la infracción de lo establecido en el Artículo N° 69 incisos 1 (Ordenanza 18.601/16) del Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados Municipales, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 330-400-2022.-
ARTICULO 2º: Cúmplase, dése al R.O., notifíquese a la Agente por Cédula de Notificación; tomen conocimiento el Departamento Administración del Personal y demás dependencias intervinientes. Cumplido, ARCHÍVESE.