Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 224
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 27/01/2023
Visto las presentes actuaciones, relacionadas a la solicitud realizada a fojas 1 por la agente DANIELA BRUNO, D.N.I. 30.061.946, Legajo N° 14.435, dependiente de la Secretaría de Economía, con respecto al reconocimiento de servicios prestados en carácter de becaria de la Municipalidad de Bahía Blanca, en el periodo desde el 23/12/2008 hasta el 06/11/2011 y de diferencias salariales producto de ese reconocimiento de dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud (20 de enero de 2023), de acuerdo al artículo 2.562 inciso C del Codigo Civil y Comercial, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 2 obra Certificación de Servicios y Sueldos de la agente Daniela Bruno, D.N.I. N° 30.061.946, por el periodo comprendido desde el 23/12/2008 hasta el 06/11/2011;
Que, el Departamento Administración de Personal sugiere a fojas 3 se dicte el correspondiente acto resolutivo dando por reconocidos los servicios desempeñados como becaria por Daniela Bruno, D.N.I. N° 30.061.946, Legajo N° 14.435, dependiente de la Secretaría de Economía, por el término de dos (2) años, diez (10) meses y catorce (14) días, prestados entre el 23/12/2008 y el 06/11/2011 para este Municipio, según Certificado de Servicios de fojas 2;
Que, correspondería el pago del beneficio solicitado aplicando el 1% sobre su sueldo básico por el total de los servicios, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza N° 18008/2014 y Decreto Reglamentario N° 3855/2014;
Que, corresponde le sean reconocidas las diferencias salariales de dos años a la fecha de solicitud (20/01/2023 periodo no prescripto), en concordancia al reconocimiento de servicios mencionado;
Que, el reconocimiento se efectúa a partir de la fecha de entrada de solicitud en el mencionado Departamento (20/01/2023), a efectos de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria;
Que, se deberá hacer saber a la nombrada que sin perjuicio del reconocimiento dispuesto por esta Municipalidad, quedará exclusivamente a cargo de la agente la realización de los trámites pertinentes ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a los fines de la obtención de reconocimiento de servicios en ámbito previsional;
Que, por tratarse de ejercicios vencidos, corresponde al Departamento Administración del Personal informar el cálculo total de diferencias a abonarle a la agente, conforme parámetros indicados, se adjunte la Certificación de Servicios correspondiente y la posterior intervención del Departamento Contaduría General;
Por todo lo expuesto, atento a la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General a fojas 4 y 5, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1°: Hacer lugar a lo solicitado por la agente DANIELA BRUNO, D.N.I. 30.061.946, Legajo N° 14.435, reconociendo los servicios desempeñados para la Municipalidad de Bahía Banca como personal becario, por el término de dos (2) años, diez (10) meses y catorce (14) días.-
ARTÍCULO 2°: El reconocimiento realizado mediante el artículo 1 se efectúa a partir de la fecha de interposición del reclamo por parte de la agente interesada, 20 de enero de 2023, y al solo efecto de la percepción de la Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria, dejando expresa constancia que quedará exclusivamente a su cargo de la agente la realización de los trámites pertinentes ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.), a los fines de obtención de reconocimiento de servicios en el ámbito previsional.
ARTÍCULO 3°: El pago de la Bonificación por Antigüedad será aplicando al 1% de su sueldo básico sobre la totalidad de los servicios reconocidos en el artículo 1, esto en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18008/2014 y Decreto Reglamentario 3855/2014.
ARTÍCULO 4°: Hacer lugar a lo solicitado por la agente DANIELA BRUNO, D.N.I. 30.061.946, Legajo N° 14.435 en cuanto al reconocimiento de las diferencias salariales no prescriptas de dos (2) años anteriores al 20 de enero de 2023 de acuerdo a lo establecido por el artículo 2.562 inciso C del Codigo Civil y Comercial, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, en cumplimiento del articulo 140 del Reglamento de Contabilidad y articulo 54 del Decreto Provincial 2980/00.-
ARTÍCULO 5º: El gasto que se origine deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110103000, Actividad Programática 01.01.00, Gasto 1.1.3.1.
ARTÍCULO 6°: Cúmplase, notifíquese, dése al R.O.; pase a conocimiento e informe del Departamento Administración del Personal, tome nota la Dirección General de Capital Humano, Subdirección de Presupuesto y Departamento Contaduría. Hecho, vuelva para la redacción del correspondiente proyecto de ordenanza.-