Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº195

Resolución Nº 195

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 25/01/2023

Visto las presentes actuaciones, relacionadas a la solicitud realizada a fojas 1 por el agente ALEJANDRO DANIEL WAGNER, D.N.I. 24.765.288, Legajo N° 13.432, dependiente de la Dirección de Trabajo - Subsecretaría de Producción, con respecto al reconocimiento de servicios prestados en carácter de becario de la Municipalidad de Bahía Blanca, en los periodos desde el 08/05/1995 hasta el 28/02/1997 y desde el 15/04/1999 hasta el 31/12/2001 y de diferencias salariales producto de ese reconocimiento de dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud (18 de noviembre de 2022), de acuerdo al artículo 2.562 inciso C del Codigo Civil y Comercial, y;

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 2 obra Certificación de Servicios y Sueldos del agente Alejandro Daniel Wagner, D.N.I. N° 24.765.288, por el periodos comprendidos desde el 08/05/1995 hasta el 28/02/1997 y desde el 15/04/1999 hasta el 31/12/2001;

Que, el Departamento Administración de Personal sugiere a fojas 9 se dicte el correspondiente acto resolutivo dando por reconocidos los servicios desempeñados como becario por Alejandro Daniel Wagner, D.N.I. N° 24.765.288, Legajo N° 13.432, dependiente de la Dirección de Trabajo - Subsecretaría de Producción, por el término de cuatro (4) años, seis (6) meses, y seis (6) días, prestados oportunamente para el Municipio;

Que, correspondería el pago del beneficio solicitado aplicando el 1% sobre su sueldo básico por el total de los servicios, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza N° 18008/2014 y Decreto Reglamentario N° 3855/2014;

Que, corresponde le sean reconocidas las diferencias salariales de dos años a la fecha de solicitud (18/11/2022 periodo no prescripto), en concordancia al reconocimiento de servicios mencionado;

Que, el reconocimiento se efectúa a partir de la fecha de entrada de solicitud en el mencionado Departamento (18/11/2022), a efectos de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria;

Que, se deberá hacer saber a la nombrada que sin perjuicio del reconocimiento dispuesto por esta Municipalidad, quedará exclusivamente a cargo del agente la realización de los trámites pertinentes ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a los fines de la obtención de reconocimiento de servicios en ámbito previsional;

Que, por tratarse de ejercicios vencidos, corresponde al Departamento Administración del Personal informar el cálculo total de diferencias a abonarle al agente, conforme parámetros indicados, se adjunte la Certificación de Servicios correspondiente y la posterior intervención del Departamento Contaduría General;

Por todo lo expuesto, atento a la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General a fojas 11 vuelta, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1°: Hacer lugar a lo solicitado por el agente ALEJANDRO DANIEL WAGNER, D.N.I. 24.765.288, Legajo N° 13.432, reconociendo los servicios desempeñados para la Municipalidad de Bahía Banca como personal becario, por el término de cuatro (4) años, seis (6) meses, y seis (6) días.-

ARTÍCULO 2°: El reconocimiento realizado mediante el artículo 1 se efectúa a partir de la fecha de interposición del reclamo por parte del agente interesado, 18 de noviembre de 2022, y al solo efecto de la percepción de la Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria, dejando expresa constancia que quedará exclusivamente a su cargo del agente la realización de los trámites pertinentes ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.), a los fines de obtención de reconocimiento de servicios en el ámbito previsional.

ARTÍCULO 3°: El pago de la Bonificación por Antigüedad será aplicando al 1% de su sueldo básico sobre la totalidad de los servicios reconocidos en el artículo 1, esto en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18008/2014 y Decreto Reglamentario 3855/2014.

ARTÍCULO 4°: Hacer lugar a lo solicitado por la agente ALEJANDRO DANIEL WAGNER, D.N.I. 24.765.288, Legajo N° 13.432 en cuanto al reconocimiento de las diferencias salariales no prescriptas de dos (2) años anteriores al 18 de noviembre de 2022 de acuerdo a lo establecido por el artículo 2.562 inciso C del Codigo Civil y Comercial, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, en cumplimiento del articulo 140 del Reglamento de Contabilidad y articulo 54 del Decreto Provincial 2980/00.-

ARTÍCULO 5º: El gasto que se origine deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110103000, Actividad Programática 01.01.00, Gasto 1.1.3.1.

ARTÍCULO 6°: Cúmplase, notifíquese, dése al R.O.; pase a conocimiento e informe del Departamento Administración del Personal, tome nota la Dirección General de Capital Humano, Subdirección de Presupuesto y Departamento Contaduría. Hecho, vuelva para la redacción del correspondiente proyecto de ordenanza.-