Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº194

Resolución Nº 194

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 25/01/2023

Visto lo solIcitado a fs. 1 por la agente Guillermina INCHAUSTI, Legajo Nº 13.467, dependiente de la Subsecretaría de Producción (Oficina Nº 101), con respecto al reconocimiento de servicios en carácter de becario de la Municipalidad de Bahía Blanca en el periodo del 03/11/2000 al 31/01/2007 y de diferencias salariales producto de ese reconocimiento de dos (2) años anteriores a la fecha de la solicitud (15 de diciembre de 2022) de acuerdo al Articulo 2562 inc. "C" del Código Civil y Comercial y;

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 2 obra Certificación de Servicios y Remuneraciones de la agente Guillermina INCHAUSTI, DNI 22.053.657, por el periodo comprendido desde el 03/11/2000 hasta el 31/01/2007;

Que, el Departamento Administración de Personal sugiere a fojas 3 se dicte el correspondiente acto resolutivo dando por reconocidos los servicios desempeñados como becaria por Guillermina INCHAUSTI, DNI 22.053.657, Legajo N° 13.467, dependiente de la Subsecretaría de Producción, por el término de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, prestados entre el 03/11/2000 y hasta el 31/01/2007 para este Municipio, según Certificado de Servicios de fojas 2;

Que, correspondería el pago del beneficio solicitado aplicando el 1% sobre su sueldo básico por el total de los servicios, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza N° 18008/2014 y Decreto Reglamentario N° 3855/2014;

Que, corresponde le sean reconocidas las diferencias salariales de dos años a la fecha de solicitud (15/12/2022 periodo no prescripto), en concordancia al reconocimiento de servicios mencionado;

Que, el reconocimiento se efectúa a partir de la fecha de entrada de solicitud en el mencionado Departamento (15/12/2022), a efectos de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria;

Que, se deberá hacer saber a la nombrada que sin perjuicio del reconocimiento dispuesto por esta Municipalidad, quedará exclusivamente a cargo de la agente la realización de los trámites pertinentes ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a los fines de la obtención de reconocimiento de servicios en ámbito previsional;

Que, por tratarse de ejercicios vencidos, corresponde al Departamento Administración del Personal informar el cálculo total de diferencias a abonarle a la agente, conforme parámetros indicados, se adjunte la Certificación de Servicios correspondiente y la posterior intervención del Departamento Contaduría General;

Por todo lo expuesto, atento a la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General a fojas 4, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

- RESUELVE-

ARTÍCULO 1°: Hacer lugar a lo solicitado por la agente Guillermina INCHAUSTI, DNI 22.053.657, Legajo Nº 13.467, reconociendo los servicios desempeñados para la Municipalidad de Bahía Blanca como personal becario, por el término de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.-

ARTÍCULO 2°: El reconocimiento realizado mediante el artículo 1º se efectúa a partir de la fecha de interposición del reclamo por parte de la agente interesada, 15 de diciembre de 2022, y al sólo efecto de la percepción de la Bonificación por Antigüedad y el usufructo de Licencia Anual Ordinaria, dejando expresa constancia que quedará exclusivamente a cargo de la agente la realización de los trámites pertinentes ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) a los fines de la obtención de reconocimiento de servicios en el ámbito previsional.-

ARTÍCULO 3°: El pago de la Bonificación por Antigüedad será aplicando el 1% de su sueldo básico sobre la totalidad de los servicios reconocidos en el articulo primero, esto en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18008/2014 y Decreto Reglamentario 3855/2014.

ARTICULO 4°: Hacer lugar a lo solicitado por la agente Guillermina INCHAUSTI, Legajo Nº 13.467, en cuanto al reconocimiento de las diferencias salariales no prescriptas de dos (2) años anteriores al 15 de diciembre de 2022 de acuerdo a lo establecido por el articulo 2562 inc. C del Código Civil y Comercial, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante en cumplimiento del articulo 140° del Reglamento de Contabilidad y 54° del Decreto Provincial 2980/00.-

ARTÍCULO 5°: El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110103000, Cat. Prog. 01.01.00, Gasto 1131.-

ARTÍCULO 6°: Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., pase a conocimiento e informe del Departamento Administración de Personal, tome nota la Dirección General de Capital Humano, Subdirección de Presupuesto y Departamento de Contaduría, hecho, vuelva para la redacción del correspondiente proyecto de ordenanza.-