Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 124
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 19/01/2023
Vista la nota presentada por RAÚL HUMBERTO ALCARAZ, DNI Nº 16.846.803, mediante la cual solicita se la exima del pago de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por encontrarse encuadrada en la Ley Provincial Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) y sus disposiciones complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que, la actividad llevada a cabo por el recurrente se encuentra inscripta como emprendimiento amparado por Ley Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), según se desprende de fojas 5, a la cual adhiere la Municipalidad de Bahía Blanca a través de la Ordenanza Nº 12.925;
Que de lo informado por el Departamento Recaudación a fojas 6 y 7, se desprende que no corresponde hacer lugar a lo solicitado atento que no da cumplimiento con lo normado en el Artículo Nº 8 inciso a) y d) de la Ordenanza Nº 12.925: “Denomínese EMPRENDIMIENTO DE SUBSISTENCIA MINIMA, a aquellos establecimientos comerciales, industriales o de servicios que reúnan las siguientes características:
Que se encuentren ubicados en la vivienda familiar.
Que sean llevados a cabo por el emprendedor y/o su grupo familiar.
Que los ingresos provenientes de la actividad sean para la subsistencia del emprendedor y su grupo familiar.
Que el desarrollo del emprendimiento ocupe una superficie menor o igual a cincuenta metros cuadrados.
Que no se encuentren ubicados en alineamientos comerciales”;
Por lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por el Decreto 2900/2021:
RESUELVE
ARTICULO 1º): Denegar lo solicitado por RAÚL HUMBERTO ALCARAZ, DNI Nº 16.846.803, por no cumplimentarse con lo establecido en el Artículo Nº 8, Inciso a) y d) de la Ordenanza Nº 12.925, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 2º): Cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota el Departamento Recaudación, hecho: ARCHIVAR.-