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Resolución Nº121

Resolución Nº 121

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 19/01/2023

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por ASNES GABRIEL HORACIO, D.N.I. Nº 20.485.343, donde solicita la prescripción de deuda en concepto de impuesto automotor de los rodados identificados con los Dominios 665 APK y 192 AME, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Departamento Recaudación informa a fojas 8 que el periodo adeudado comprende entre las cuotas 1993-01 a 2016-02 del dominio 665-APK y el periodo entre las cuotas 1988-01 a 2015-02 del dominio 192- AME;;

Que, de fojas 9 a 12 obra predictamen de esta Secretaría, manifestando que "...de no existir acto administrativo ni otra causal de interrupción respecto de las cuotas informadas como adeudadas, en virtud de lo expuesto a fs. 8 y, visto los periodos involucrados, habiendolo requerido el contribuyente expresamente y transcurrido el plazo legal de prescripción respecto de los periodos anteriores a los últimos cinco años comprendo, salvo mejor opinion, que no existirian obstaculos normativos de acceder a lo requerido..."

Que, a fs. 13 obra dictamen de la Subsecretaria Legal y Tecnica la cual informa que comparte integramente lo predictaminado a fs. 9/12 por la Secretaria de Economia;

Que, la Ordenanza Fiscal establece en su Artículo Nº 60: “Prescribe por el transcurso de 5 años la acción para el cobro judicial de gravámenes recargos intereses, multas y contribuciones de mejoras. Prescriben en el mismo término las facultades municipales para determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables y la aplicación de multas. En el mismo plazo prescribe la acción de repetición”, y en su Artículo 62 “La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y/o exigir su pago se interrumpirá:

  1. a) Por el reconocimiento, expreso o tácito, por parte del contribuyente y/o responsable de su obligación.

  2. b) Por cualquier acto judicial o administrativo relacionado con la obligación fiscal.

En el caso del apartado a), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurran.

La prescripción de la acción de repetición del contribuyente y/o responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva; pasados los dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instado el procedimiento, se tendrá la demanda por no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción”;

Que, el Artículo Nº 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (según Ley 12.076) establece: "Las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la municipalidad, prescriben a los cinco (5) años de la fecha en que debieron pagarse.

La acción de repetición estará prescripta al cumplirse el mismo lapso, medido desde la fecha de pago de la contribución que pudiere originarla.

En todos los casos el término de la prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso que el deudor hiciere de sus obligaciones y por los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago, iguales garantías ampararán al contribuyente en su derecho a repetición.

Los términos de prescripción quinquenal establecidos en el presente artículo, comenzarán a correr para las obligaciones que se devenguen a partir del 1º de Enero de 1996.";

Que, el Departamento de Recaudación a fs. 14 sugiere se otorgue la prescripción de los periodos 0993-01 a 2016-02 del rodado dominio 665-APK y de los periodos 1988-01 a 2015-02 del rodado dominio 192-AME, segun lo normado en la Ordenanza Fiscal vigente N° 20.514 en su Art. 60;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades y AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades:            

R E S U E LV E

ARTÍCULO 1º: Declarar la prescripción de los periodos 1993-01 a 2016-02 del dominio 665-APK y de los periodos 1988-01 a 2015-02 del dominio 192-AME, ambos en concepto de Impuesto Automotor, solicitada por ASNES GABRIEL HORACIO, D.N.I. Nº 20.485.343, en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos Nº 60 de la Ordenanza Fiscal y 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (según Ley 12.076) y a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 2º: Elevar al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento de Recaudación, demás dependencias municipales que correspondan, hecho, ARCHIVAR.-