Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 120
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 19/01/2023
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 2 por CARDILLO SEBASTIAN OSVALDO, DNI 24.829.748, contribuyente N° 65587, donde solicita la prescripción de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Departamento Recaudación informa a fojas 12 que la solicitud de prescripción del contribuyente N° 65587, comprende deuda por los periodos desde 05/2008 a 06/2015 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
Asimismo manifiesta que, actualmente se encuentra tributando la Tasa por Otros Servicios Municipales, contribuyente N° 90.891, por el cual solicito la eximición por el Art. 137° por no haber tenido movimientos en el periodo comprendido de cuota 01/2016 a 01/2021, el cual tramita por expediente N° 0-6212/2022;
También informa que, por la deuda posterior a lo mencionado en el párrafo anterior, de cuota 01/2021 a 03/2022 realizó plan de pagos 01-0240384;
Que, de a. 13/14 obra predictamen de la Secretaria de Economía, a fs. 15 y 20 obra dictamen de la Subsecretaria Legal y Técnica;
Que, a fs. 19 el Departamento de Recaudación informa que el contribuyente n° 90891, tributa desde el 01/12/2015 con las actividades de "Venta al por mayor de art. de relojería, joyería y fantasías", " Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas" y " Publicidad y Propaganda" y manifiesta que el convenio de pagos N° 01-0240384, incluye deuda desde cuota 02/2021 hasta 03/2022, por la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios y Otros Servicios Municipales;
Que, a fs. 22 la oficina Gestión de Cobros informa que según sus registros informáticos, no se observan periodos judicializados a la fecha;
Que, la Ordenanza Fiscal regula en su Artículo Nº 60: “Prescribe por el transcurso de 5 años la acción para el cobro judicial de gravámenes recargos intereses, multas y contribuciones de mejoras. Prescriben en el mismo término las facultades municipales para determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables y la aplicación de multas. En el mismo plazo prescribe la acción de repetición”, y en su Artículo 62 “La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y/o exigir su pago se interrumpirá:
a) Por el reconocimiento, expreso o tácito, por parte del contribuyente y/o responsable de su obligación.
b) Por cualquier acto judicial o administrativo relacionado con la obligación fiscal.
En el caso del apartado a), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurran.
La prescripción de la acción de repetición del contribuyente y/o responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva; pasados los dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instado el procedimiento, se tendrá la demanda por no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción”.;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades y AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades:
R E S U E LV E
ARTÍCULO 1º: Declarar la prescripción de los periodos 05/2008 a 06/2015 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, contribuyente N° 65587, CARDILLO SEBASTIAN OSVALDO, DNI 24.829.748, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 60 de la Ordenanza Fiscal 2022, y a los considerandos de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º: Elevar al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento de Recaudación, demás dependencias municipales que correspondan, hecho, ARCHIVAR.-