Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 119
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 19/01/2023
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 2 por FREDES LUCAS, DNI 27.831.985, en carácter de presidente de la COOPERATIVA DE TRABAJO CENTRO LIMITADA, CUIT 30-71155664-4 donde solicita la prescripción de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, del contribuyente N° 71.975, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 3 y 4 obra copia fiel del Acta del Consejo de Administración N° 78 de fecha 22 de abril de 2022 de la Cooperativa de Trabajo Centro Limitada, en la cual se resolvió la distribución de cargos, quedando como presidente de la misma el Fredes Lucas Mariano;
Que, de fs. 6 a 18 obra copia del Acta Constitutiva de la Cooperativa de Trabajo Centro Limitada, emitida por el Ministerio de Desarrollo Social;
Que, el Departamento Recaudación informa a fojas 23 que la solicitud de prescripción del contribuyente N° 71.975, comprende deuda por los periodos 06/2010 a 05/2012 y de 01/2013 a 06/2016 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene;
Asimismo manifiesta que, a partir de la cuota 01/2017 hasta cuota 05/2018 se adhirió a plan de pagos 01-0239131, en el que se encuentra al día con los pagos y a partir de la cuota de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios y a partir de la cuota 06/2018 solicito la eximición por el Art. 144 inciso e) que tramita por expediente N° 0-9365/2018;
Que, a fs. 24 a 27 obra predictamen de la Secretaria de Economía y a fs. 28 obra dictamen de la Subsecretaria Legal y Técnica;
Que, a fs. 30 el Departamento de Inspecciones informa que no se ha realizado ninguna acción de fiscalización al contribuyente N° 71975 Cooperativa de Trabajo Centro Limitada;
Que, a fs. 31 Gestión de Cobros informa que según sus registros informáticos no se observan periodos judicializados a la fecha del Contribuyente n° 71975 COOPERATIVA DE TRABAJO CENTRO LIMITADA;
Que, la Ordenanza Fiscal regula en su Artículo Nº 60: “Prescribe por el transcurso de 5 años la acción para el cobro judicial de gravámenes recargos intereses, multas y contribuciones de mejoras. Prescriben en el mismo término las facultades municipales para determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables y la aplicación de multas. En el mismo plazo prescribe la acción de repetición”, y en su Artículo 62 “La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y/o exigir su pago se interrumpirá:
a) Por el reconocimiento, expreso o tácito, por parte del contribuyente y/o responsable de su obligación.
b) Por cualquier acto judicial o administrativo relacionado con la obligación fiscal.
En el caso del apartado a), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurran.
La prescripción de la acción de repetición del contribuyente y/o responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva; pasados los dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instado el procedimiento, se tendrá la demanda por no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción”.;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades y AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades:
R E S U E LV E
ARTÍCULO 1º: Declarar la prescripción de los periodos 06/2010 a 05/2012 y de 01/2013 a 06/2016 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, contribuyente N° 71975, COOPERATIVA DE TRABAJO CENTRO LIMITADA, CUIT 30-71155664-4, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 60 de la Ordenanza Fiscal 2022, y a los considerandos de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º: Elevar al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento de Recaudación, demás dependencias municipales que correspondan, hecho, ARCHIVAR.-