Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 106
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 18/01/2023
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 1, por ASPEE KLEIN RENE GERARDO, D.N.I. Nº 92.435.317, Contribuyente Nº 49.273, mediante la cual solicita se la exima del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por encontrarse encuadrado en la Ley Provincial Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) y sus disposiciones complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, de la documentación aportada por el contribuyente ASPEE KLEIN RENE GERARDO, D.N.I. Nº 92.435.317, Contribuyente Nº 49.273 y el análisis realizado por el Departamento Recaudación se desprende que, la actividad llevada a cabo por el recurrente se encuentra inscripta como emprendimiento amparado por Ley Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), a la cual adhiere la Municipalidad de Bahía Blanca a través de la Ordenanza Nº 12.925;
Que, el recurrente se encuentra inscripto en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, bajo el Contribuyente Nº 49.273;
Que, el Departamento Recaudación sugiere a fojas 10, se exima a Aspee Klein Rene Gerardo, Contribuyente N° 49.273, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene desde el 24/12/2021 y hasta el 23/12/2022, informando que por expediente N° 0-2557/2021 obtuvo el primer año de eximición, dejando cosntancia que no registra otras obligaciones pendientes de pago con este municipio;
Que, el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 12.925 prescribe: “Las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) podrán gozar de la eximición de las tasas y derechos municipales que a continuación se detallan, según corresponda:
a.Tasa por habilitación.
b.Tasa por inspección de seguridad e higiene.
c. Tasa por inspección veterinaria.
d. Derechos de construcción.
e. Derechos de oficina, solamente en lo referente a las actuaciones
f. Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios (Agregado por Ordenanza 17.233)
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:
RESUELVE
ARTÍCULO 1º): Eximir a ASPEE KLEIN RENE GERARDO, D.N.I. Nº 92.435.317, Contribuyente Nº 49.273, en el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene desde el 24/12/2021 y hasta el 23/12/2022, de acuerdo a lo prescripto por la Ordenanza Nº 12.925 y los considerandos de la presente resolución.-
ARTÍCULO 2º): Notifíquese a ASPEE KLEIN RENE GERARDO, D.N.I. Nº 92.435.317, Contribuyente Nº 49.273, que, atento lo prescripto por el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº 12.925 “Las Beneficiarias de la presente y por el plazo que a las mismas se le otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se les requieran referidos a la actividad promovida, facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible a la beneficiaria de las siguientes sanciones:
Perdida de los beneficios acordados, desde el momento en que haya incurrido en infracción.
Devolución de todos los importes y pago de tasas con que hubiera resultado beneficiaria por la aplicación de los beneficios enunciados en el articulo cuarto, vigente en el momento en que se constate el incumplimiento.”-
ARTÍCULO 3º): Notifíquese a ASPEE KLEIN RENE GERARDO, D.N.I. Nº 92.435.317, Contribuyente Nº 49.273, que, atento lo prescripto por el Artículo Nº 4 último párrafo de la Ordenanza Nº 12.925, la renovación de la eximición por un (1) año más deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento de Recaudación, hecho ARCHIVAR.-