Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº103

Resolución Nº 103

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 18/01/2023

  Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 2 por EDUARDO NESTOR SERENELLI, D.N.I. Nº 14.454.943, donde solicita el otorgamiento de los beneficios establecidos en la Ordenanza N° 4867 en relación a la Partida N° 145.806, por ser excombatiente de Malvinas, y;

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 4 obra copia fiel de certificado emitido por el Ministerio de Defensa indicando que Eduardo Nestor Serenelli, D.N.I. N° 14.454.943 es considerado Veterano de Guerra de Malvinas;     

Que, el Departamento Catastro informa a fojas 10 que el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 63e, Parcela 3, Partida N° 145.806, figurando como titular de dominio y responsable de pago a Eduardo Nestor Serenelli y no constando otros inmuebles a nombre del recurrente, destino vivienda;

Que, el Departamento de Recaudación sugiere a fojas 14 eximir a Eduardo Nestor Serenelli del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Publica al inmueble identificado con la Partida Nº 145.806, a partir de la cuota 03/2020, y Tasa de Salud a partir de la cuota 01/2022, no poseyendo otras obligaciones pendientes de cancelación con este municipio;       

Que, el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 4.867/87 establece:Exímese, a partir del 1° de enero de 1987, del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza Y Conservación de la Vía Pública a los excombatientes de Malvinas que acrediten fehacientemente ser titulares del dominio, usufructuarios o poseedor a título de dueño de un inmueble que revista el carácter de vivienda única”;      

Que, de acuerdo a la incorporación del inciso h) en el Articulo N° 97 de la Ordenanza Fiscal 2022 el cual establece: "Están exentos del pago de la presente tasa:...Los inmuebles de excombatientes de Malvinas que acrediten fehacientemente ser titulares del dominio, usufructuarios o poseedor a título de dueño de un inmueble que revista el carácter de vivienda única, mientras duren las condiciones. Dicho beneficio se hará extensivo a la viuda e hijos de los excombatientes de Malvinas, hasta la mayoría de edad.;

Las exenciones dispuestas en el presente artículo tendrán vigencia mientras se mantengan las condiciones establecidas al momento de su otorgamiento, a excepción de las del inciso b), que se regirán por la normativa específica. El Departamento Ejecutivo podrá establecer mecanismos de información y/o actualización de datos por parte de los beneficiarios para el mantenimiento de las mismas.";

Que, el Articulo N° 270 de la Ordenanza Fiscal 2022 prescribe: "Para la presente Tasa serán de aplicación las exenciones  previstas por el artículo 97º de la presente Ordenanza y las rebajas contempladas en el artículo 83° de la Ordenanza Fiscal";

Por todo ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL en  uso de sus facultades:

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º): Exímase en un 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, a partir de la cuota 03/2020, y de la Tasa de Salud, a partir de la cuota 01/2022, de la Partida Nº 145.806, que tiene como titular a EDUARDO NESTOR SERENELLI, D.N.I. Nº 14.454.943, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 4.867/87, Artículo N° 97 inciso h) y Artículo N° 270 de la Ordenanza Fiscal 2022 y mientras se mantengan las disposiciones vigentes y las condiciones que hicieron posible el otorgamiento de dicho beneficio.

ARTÍCULO 2º): Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación – Servicios Públicos; Hecho, ARCHÍVESE.