Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 96
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 17/01/2023
Visto las presentes actuaciones, referidas a la eximición en el Impuesto Automotor solicitada por BARRIONUEVO HUGO, D.N.I. 5.489.503, por tratarse de un automóvil destinado al traslado de una persona discapacitada; y,
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 3 obra copia fiel del Titulo del Automotor del vehículo identificado con el Dominio JCZ 837, registrando como titular a Barrionuevo Hugo, D.N.I. Nº 5.489.503 y conyugue Elsa Dambrosio, D.N.I. N° 5.171.686;
Que, a fojas 5 obra copia fiel del Certificado de Discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, con vencimiento 10 de agosto de 2032, a nombre de Elsa Dambrosio, D.N.I. N° 5.171.686;
Que, a fojas 10 obra copia de la Resolución Nº 1975/2021, de fecha 15 de septiembre de 2021, en la cual se eximió del pago del Impuesto Automotor al vehículo identificado con el dominio JCZ 837, a partir de la cuota 01/2021 y hasta el día 15 de septiembre de 2022;
Que, a fojas 14 el Departamento Recaudación informa que correspondería se renueve la exención que pesa sobre el vehículo dominio JCZ 837 resuelta mediante expediente Nº 0-2944/2021 (Resolución N°1975/2021), dado que se le ha otorgado la renovación del certificado de discapacidad correspondiente con vencimiento el día 10 de agosto de 2032;
Que, el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.397 y sus modificatorias, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f) establece que quedan exentos del pago de la presente tasa "...los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad y acrediten su existencia mediante certificaciones extendidas conforme la Ley N° 10.592 (complementarias y modificatorias), la Ley Nacional N° 22.431 (complementarias y modificatorias) o la legislación que las reemplace; o demuestren que se encuentren comprendidos en los beneficios establecidos en la Ley N° 19.279, conforme artículo 1° del Decreto N° 1.313 (y su reglamentación); que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad con discapacidad, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero...”;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º): Eximir del pago en el Impuesto Automotor - Ley Nº 13.010 - al vehículo identificado con el JCZ 837, a partir del día 15 de septiembre de 2022 y hasta el 10 de agosto de 2032, fecha en que expira el certificado de discapacidad, por encontrarse afectado al uso de una persona discapacitada, en virtud de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f) y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º): Dejar constancia que ante cualquier cambio de titularidad, o modificación en las condiciones que dieron lugar a la eximición otorgada, el propietario o responsable estará obligado a solicitar la baja de la misma; de no ser así se le aplicarán las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 3º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación – Sector Automotores; hecho, ARCHIVAR.